Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 5/2015, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 12/2015 de 22 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2015
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: BOLADO ZARRAGA, NEKANE
Nº de sentencia: 5/2015
Núm. Cendoj: 48020310012015100014
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2015:1861
Núm. Roj: STSJ PV 1861/2015
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
Procedimiento : Formalización judicial de arbitraje / Arbitrajerako formalizazio judiziala 12/2015.L
NIG / IZO : 00.01.2-15/000010
NIG CGPJ / IZO BJKN :XX.XXX.31.1-2015/0000010
Demandante / Demantzailea: Alejandro Procurador/a / Prokuradorea: AMANN QUINCOCES Abogado/
a / Abokatua: IRACHE GOMEZ VAZQUEZ
Demandado / Demandatua: ASTILLEROS ZAMAKONA PASAIA SL Procurador/a / Prokuradorea:
GERMAN ORS SIMÓN
Abogado/a / Abokatua: PATRICIA HIERRO BRINGAS
EXCMO. SR. PRESIDENTE
JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
SENTENCIA Nº: 5/2015
En Bilbao, a veintidós de julio de dos mil quince.
Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los/as
Magistrados/as arriba reseñados, los presentes autos de Formalización judicial de arbitraje / Arbitrajerako
formalizazio judiziala 12/2015, siendo parte demandante Alejandro representado por la Procuradora Sra.
Dª. BEATRIZ AMANN QUINCOCES y asistido por la Letrada Sra. Dª. IRACHE GÓMEZ VÁZQUEZ, y como
parte demandada ASTILLEROS ZAMAKONA PASAIA S.L., representado por el Procuradora D. GERMÁN
ORS SIMÓN y asistido por la Letrada Sra. Dª. PATRICIA HIERRO BRINGAS, en solicitud de designación
judicial de árbitro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Dª BEATRIZ AMANN QUINCOCES, en nombre y representación de D. Alejandro ha presentado escrito en fecha 8 de junio de 2.015 solicitando la designación judicial de árbitro, señalando como parte demandada a 'ASTILLEROS ZAMAKONA PASAIA, S.L.', con domicilio en en C/ Bordalaborda s/n, 20110 de Pasaia-Gipuzkoa, alegando para determinar la competencia territorial de este Tribunal el artículo 8.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre , modificada por la Ley 11/2011 de 20 de mayo.
La controversia, para cuya resolución se pide la designación judicial de árbitros, versa sobre la adopción de determinados acuerdos sociales en sede de la Junta General de la referida sociedad mercantil y en concreto, la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2012, y la ampliación de capital, producida en la Junta General de Socios de la repetida mercantil celebrada el 12 de mayo de 2014, y, consecuentemente, la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 producida en Junta General celebrada el 8 de agosto de 2014.
SEGUNDO.- Por Decreto de 9 de junio de 2.015 se convocó a las partes a la vista del juicio verbal para el día 21 de julio de 2.015.
TERCERO.- La vista se ha celebrado con el resultado obrante en autos.
CUARTO.- Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de conocimiento en el presente proceso la pretensión ejercitada por D. Alejandro frente a la mercantil 'ASTILLEROS ZAMAKONA PASAIA, S.L.', en interés de que se proceda a la formalización judicial de arbitraje en virtud de lo acordado y recogido en la Disposición Final de los Estatutos Sociales redactados al constituirse la sociedad mercantil, el día 15 de junio de 2006, solicitando, como petición principal, que el arbitraje sea de derecho y no de equidad (éste último es el recogido en la referida cláusula arbitral) y que la administración del arbitraje sea encomendada a una institución arbitral, en concreto, a la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.
La parte demandada, en el acto de la vista, si bien admite la existencia de la Disposición Final recogida en los Estatutos redactados el mismo día de la constitución de la citada sociedad mercantil (15 de junio de 2006), sin embargo opone, entre otras cuestiones, la inexistencia de convenio arbitral, al considerar que el contenido de dicha cláusula no comprende la resolución de cuestiones que surjan en relación con la impugnación de acuerdos sociales, y, alegando, para el caso de no admitirse la inexistencia de convenio arbitral, que en todo caso, éste sería de equidad y no de derecho.
SEGUNDO.- Con carácter previo se quiere reiterar lo ya avanzado 'in voce' por el Excmo. Sr. Presidente en la vista celebrada al efecto, esto es, que las cuestiones suscitadas por la Sra. Letrada de la parte demandada son cuestiones que afectan al fondo del asunto y que por ello, han de dilucidarse ante el árbitro cuyo nombramiento se insta en este proceso.
En efecto, debemos recordar que nos encontramos ante un procedimiento de juicio verbal en el que se ejercita una pretensión consistente en instar del órgano judicial competente la designación del árbitro. Éste y no otro es el objeto del procedimiento y precisamente por ello, debemos concluir, como ya se advirtió 'in voce', que el análisis de las cuestiones suscitadas por la parte demandada en la vista oral, habrán de resolverse en el procedimiento arbitral, ya que la designación del árbitro es lo único que ha de decidirse en el presente procedimiento.
Y ello, no es sino la consecuencia de la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (en adelante, LA), según el cual 'El tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.', recogiéndose en el apartado IV de la Exposición de Motivos de la LA que ' (...) Debe destacarse, además, que el juez no está llamado en este procedimiento a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia, lo que, de permitirse, ralentizaría indebidamente la designación y vaciaría de contenido la regla de que son los árbitros los llamados a pronunciarse, en primer término, sobre su propia competencia. Por ello, el juez sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros en el caso excepcional de inexistencia de convenio arbitral, esto es, cuando prima facie pueda estimar que realmente no existe un convenio arbitral; pero el juez no está llamado en este procedimiento a realizar un control de los requisitos de validez del convenio.'.
Si esto es así, no procede resolver las cuestiones suscitadas en el acto de la vista por la parte demandada, sino proceder al nombramiento del árbitro o, en su caso, adoptar las medidas necesarias para ello.
TERCERO.- El artículo 15.2 LA dispone que las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de árbitros, siempre que no quede afectada la garantía del derecho a la igualdad.
En el mismo precepto pero en su apartado 3. se prescribe que si no fuera posible la designación extrajudicial de los árbitros, cualquiera de las partes podrá solicitar del Tribunal competente que supla la voluntad de las partes mediante el nombramiento de árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello.
En este supuesto supletorio, la norma confiere al Órgano Judicial una amplia libertad para la determinación de las candidaturas, a fin de que se aseguren tres de ellas por cada árbitro a designar; siendo elegido árbitro quien resulte por sorteo.
Ahora bien, como la parte actora insta que se encomiende la administración del arbitraje a una institución arbitral, en concreto, a la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, y, preguntada sobre ello a la parte demandada ésta manifiesta expresamente que acepta que el encargo sea realizado por la institución arbitral señalada por la parte demandante, cuyos términos están recogidos en el Primero de los Fundamentos de la presente resolución, la Sala adopta las medidas necesarias para ello, a tenor de lo dispuesto en el referido apartado 3 del artículo 15 LA.
CUARTO.- No procede efectuar imposición a ninguna de las partes sobre las costas devengadas en este proceso.
En atención a lo expuesto,
Fallo
PRIMERO.- El Tribunal aprecia la existencia de convenio arbitral y juzga procedente por ello la adopción de medidas de cara al nombramiento de árbitros.
SEGUNDO.- El Tribunal, atendido lo manifestado por las partes en el acto del juicio, señala como institución arbitral encargada de la administración del arbitraje y designación de los árbitros a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.
TERCERO.- El Tribunal declara que no procede efectuar imposición a ninguna de las partes sobre las costas devengadas en este proceso.
La presente sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno. ( articulo 42.2 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje ).
Así por nuestra sentencia, que se insertan en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
