Sentencia CIVIL Nº 5/2020, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Secci... 09 de Enero de 2020
Sentencia CIVIL Nº 5/2020...ro de 2020

Última revisión
11/06/2020

Sentencia CIVIL Nº 5/2020, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 74/2019 de 09 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz

Ponente: TRINIDAD SANTOS, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 5/2020

Nº de recurso: 74/2019

Núm. Cendoj: 01059420072020100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2020:92

Núm. Roj: SJPI 92:2020

Resumen
PRIMERO.- La demandante ejercita acción de reclamación de cantidad contra la mercantil codemandada TIENDAS KEQCO, S.L.. al amparo de lo dispuesto en los arts. . 1101, 1124 CC, 1089, 1091, 1254, 1256, 1258, 1261 y ss, 1445 y ss, singularmente art. 1500 CC, arts 50-63 y 325-345 C.Com y acción de responsabilidad por deuda del art. 367 LC en relación con el art. 363 e) LC contra Eloisa y Inés. SEGUNDO.- Alega la demandante que en virtud de las relaciones comerciales con la sociedad codemandada, que datan del año 2015, ésta mantiene una deuda de 1.677,51 euros. Para acreditar tales hechos aporta facturas de suministro (doc. 1 a 6) y devolución de recibos bancarios (doc. 7-9) por importe total de 1.677,51 euros. Las facturas llevan fechas de julio a noviembre de 2015, con vencimientos entre noviembre de 2015 y febrero de 2016.Debe valorarse la prueba aportada conforme a la distribución de la carga de la prueba que resulta del art. 217 LEC. El demandante debe acreditar los hechos de los que resultan, conforme a las normas jurídicas aplicables, el efecto jurídico pretendido en la demanda, mientras que, aunque la rebeldía no implica allanamiento ni reconocimiento de hechos (art. 496.2 LEC), el demandado debe acreditar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los anteriores. Todo ello, atemperado con la norma de la disponibilidad y facilidad probatoria de una y otra parte. Conforme a lo anterior, la demandante acredita razonablemente y dentro de sus posibilidades, la relación jurídica que ha existido entre las dos sociedades, resultando dicha relación de la emisión de documentos que ordinariamente documentan deudas u obligaciones de la especie que se afirma existente entre ambas. El impago es un hecho negativo de difícil prueba. Es en cambio la demandada la que se encontraría en disposición de aportar prueba que

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Operación comercial

Contraprestación

Cuentas anuales

Daños y perjuicios

Acción de reclamación de cantidad

Carga de la prueba

Pruebas aportadas

Rebeldía

Allanamiento

Relación jurídica

Intereses moratorios

Morosidad

Relación contractual

Responsabilidad contractual

Disolución de sociedades

Declaración de concurso

Proveedores

Deuda de dinero

Intereses de demora

Tipos de interés

Responsabilidad solidaria

Responsabilidad del administrador

Patrimonio neto

Capital social

Insolvencia

Objeto social

Reducción de capital social

Deudas sociales

Inversión de la carga de la prueba

Patrimonio social

Constitución de sociedades

Responsabilidad por deuda ajena

Asunción de deuda

Boletín Oficial del Registro Mercantil