Última revisión
14/01/2000
Sentencia Civil Nº 5, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2395/1998 de 14 de Enero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 5
Fundamentos
Rollo: FAMILIA 2395 /1998 - S
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE A CORUÑA
N U M E R O 5
A Coruña, catorce de enero de dos mil.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SÁNCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
han pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil número 2395/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, divorcio número 73/97, entre partes, de la una y como apelante MONICA , representada por el procurador Sr. Camba Méndez, y asistida del letrado Sr. Padín Viaño, y de la otra y como apelado FERNANDO , representado por el procurador Sr. Lousa Gayoso y asistido del letrado Sr. Franco Parguiña y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. DON ANGEL BARRALLO SÁNCHEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de primera Instancia número 3 de A Coruña, con fecha 21-04-98, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente a demanda presentada polo procurador D. Lousa Gayoso acordo a disolución por divorcio do matrimonio formado por D. FERNANDO e Dª MÓNICA con todolos efectos legais inherentes a ista declaración e atribuindolle a garda e custodia do fillo o pai, e deixando para o tramite de execución a concreción do rexime de visitas a prol da nai e a sua contribución alimenticia. Non se fai declaración sobor as custas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes personadas y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 11-01-2000, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictase resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los fundamentos jurídicos -salvo parcialmente el segundo- de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Dado que el tema de la guarda, custodia y régimen de visitas de los hijos -vértice fundamental y preponderante de la familia- debe resolverse atendiendo al principio de beneficio e interés de los mismos, auténtica pauta de conductas inamovible contenida en la Declaración de los Derechos de los Niños, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959, en cuyo preámbulo se señala que la Humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle, procede -visto que la hija de los litigantes, Alexandra (nacida el ...), vive con su padre, pese a que en el convenio regulador suscrito por las partes se estipula que quedan bajo la guarda y custodia de la madre, que de la prueba testifical practicada se desprende que la interpelada lleva una vida desordenada y no tiene trabajo, y que la menor manifiesta que no tiene inconveniente en ver a su madre, pero en A Coruña- estimar correcto que la hija, Alexandra quede bajo la guarda y custodia del padre, establecer un limitado régimen de visitas en favor de la madre, concretamente, el primero y tercer sábado de cada mes, desde las 12 hasta las 18 horas, y no fijar cantidad alguna en concepto de contribución alimenticia al carecer ésta de recursos económicos.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, es pertinente el no hacer pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que revocando parcialmente la sentencia de fecha 21 de abril de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de A Coruña, debemos declarar y declaramos disuelto, por divorcio, el matrimonio constituido por don Fernando y doña Mónica , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedar la hija Alexandra bajo la guarda y custodia del padre y fijar como régimen de visitas en favor de la madre, el primero y el tercer sábado de cada mes, desde las 12 hasta las 18 horas. Sin imposición de costas en ambas instancias.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
