Última revisión
16/01/2001
Sentencia Civil Nº 5, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 65/2000 de 16 de Enero de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 5
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 2
45350
PLAZA DE AVILÉS, S/N
Tfno. 982 28 07 42 Fax: 982 26 70 36
N.I.G. 27000 1 0200299 /2000
Rollo: JURISDICCION VOLUNTARIA 65 /2000
Proc. Origen: QUINCE DE ENERO del 2001 a las 11,15 horas
De: SEGUNDO
Procurador: FERNÁNDEZ SANTOS ANA MARIA
Contra: PLACIDO , ROSA CAMOIRA GOMEZ
Procurador: ALVARO MARTIN BUITRAGO, ALVARO MARTIN BUITRAGO
A U T O N° 5
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZ
D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
En LUGO, a dieciséis de Enero de dos mil uno
HECHOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Lugo se dictó auto con fecha tres de julio de dos mil en juicio de expediente de dominio n° 86/99, por el que se acordó:" Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Fernández Santos, en nombre y representación de D. Segundo , debo declarar y declaro justificada la adquisición del dominio de la finca denominada "Ansuela", sita en el lugar de T...de la parroquia de Santa E...en el Ayuntamiento de Lugo y descrita en el Hecho primero de escrito promotor del expediente, para que su primera inscripción se verifique en el Registro de la Propiedad de Lugo a favor de D. Placido y de su esposa D Rosa , mayores de edad, casados en régimen de gananciales, vecinos de Lugo, con domicilio en Santa E.... y con DNI/NIF ... y ..., respectivamente, con carácter ganancial, en concepto de dueño, una vez firme el presente Auto.."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr./Sr Fernández Santos, en la representación que tiene acreditada en los autos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección Segunda.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el rollo correspondiente se pasaron al Sr. Ponente para resolución. Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. Sr./Sr Edgar Amando Fernández Cloos y dando lugar al Rollo de Sala n° 65/2000.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Los promoventes del expediente de dominio pretenden obtener la inmatriculación de la finca denominada Ansuela de la superficie de 425 metros cuadrados en consideración al hecho de haber adquirido esa titularidad por usucapión extraordinaria al actuar como titulares dominicales por tiempo superior a los treinta años.
Como "dies ad quem" para el cómputo de esos posibles treinta años hemos de señalar el de la fecha de la interposición de la papeleta de conciliación, esto es 17/9/92 (f. 187), pues en la misma se hace constar por los promoventes del presente expediente que los aquí promovidos y demandantes de oposición, D. Segundo y esposa, venían invadiendo su finca con alguna construcción como es un pozo negro. En consecuencia se considera que en tal fecha la posesión de los promoventes no era, en ningún caso, pacífica e ininterrumpida sino que estaba plenamente cuestionada.
El conjunto de la prueba documental nos puede llevar a alcanzar la conclusión de que, efectivamente, el inmueble construido sobre la finca, de sesenta y dos metros cuadrados de superficie, tiene una antigüedad, referida a unos primeros cuarenta y seis metros, de 1958 (f. 128) y a los restantes dieciséis metros desde 1988 (mismo f. 128). Pero, ¿qué ocurre con el conjunto de la finca de cuatrocientos veinticinco metros que es a la que se refiere la pretensión de inmatriculación?. A lo largo del procedimiento no hay prueba documental que nos permita alcanzar la conclusión de que los promoventes desarrollaron, al menos desde septiembre de 1962 según lo dicho, actos de posesión con pretensión dominical sobre el conjunto de la señalada finca.
En un expediente como el presente para que sea atendida la usucapión como título en el que se funda la inmatriculación es preciso que la misma conste de manera irrefutable y lo cierto es que en el caso que nos ocupa y según lo dicho, tal dato no está acreditado en forma y, desde luego, no puede ser más que un jalón en el ámbito de esta duda el que los propios ahora promovente hubieran indicado, en la contestación a un pleito que les dirigió el ahora promovido, que el título que les amparaba para ser titulares de la finca era una cesión realizada por un tercero; extremo que el curso de tal pleito quedó perfectamente refutado por el presunto cedente.
Los promoventes acreditan el abono de impuestos, cierto es que desconocemos sobre que mensura de terreno, desde el año 1970 y, por consiguiente, nos encontramos con que por esta vía documental con las limitaciones que los pagos al catastro tienen en lo que se refiere a acreditar algo en el ámbito dominical no alcanzamos el periodo de treinta años que para usucapir es necesario según así lo reconoce el propio promovente.
A juicio de la Sala carece de cualquier virtualidad probatoria a los fines que aquí nos interesan el informe pericial pues el perito realmente no llega a ponderar el extremo que aquí nos interesa esto es la adquisición por cualquier vía del conjunto de la finca cuya inmatriculación se pretende, desde fecha antigua, sino que el perito no hace más que indicar que una parte de la construcción aparente mayor antigüedad pero sin, siquiera, concretar la misma.
Por consiguiente la Sala, discrepando en lo que hace a la valoración de la prueba, de la que realiza el juez " a quo", considera que no está justificada la prescripción adquisitiva en los términos requeridos al respecto de la finca Ansuela de la superficie de cuatrocientos veinticinco metros y que habrá de ser en el ámbito del juicio plenario en donde las partes puedan delimitar hasta donde alcanzan sus respectivas propiedades que aquí y ahora están radicalmente controvertidas.
SEGUNDO.- Las costas de la primera instancia habrán de ser satisfechas por los promoventes del presente expediente sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento especial en lo relativo a las de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás general y pertinente aplicación al presente caso.
PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda: Revocar el Auto dictado, en fecha 3/7/00, por el Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia n° Dos de Lugo, en el sentido de desestimar la pretensión articulada por los promoventes D. Plácido y Dª. Rosa . Condenando a éstos al abono de las costas de la primera instancia y sin efectuar especial pronunciamiento en lo relativo a las de esta alzada.
Lo acordaron los Ilmos. Sres anotados al margen de lo que yo Secretario certifico.
