Última revisión
14/02/2008
Sentencia Civil Nº 50/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 155/2007 de 14 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GOMEZ SANCHEZ, PEDRO MARIA
Nº de sentencia: 50/2008
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00050/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 28
MADRID
C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27
Tfno : 914933189 Fax : 914931996
Rollo : RECURSO DE APELACIÓN 155/07
Proc. Origen : Juicio Ordinario 356/05
Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid
Recurrente/recurrido : Don Luis Alberto
Procurador : Doña María del Carmen Ortiz Cornago
Abogado : Don Antonio Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos
Recurrida/recurrente : MAZACRUZ, S.L.
Procurador : Don Ramón Rodríguez Nogueira
Abogado : Doña María José Mora Benavente
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. RAFAEL SARAZA JIMENA
D. ENRIQUE GARCIA GARCIA
D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
En Madrid, a catorce de febrero de 2008
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don RAFAEL SARAZA JIMENA, Don ENRIQUE GARCIA GARCIA, y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 155/07 interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006 dictada en el Juicio Ordinario 356/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados, el demandante Don Don Luis Alberto y la parte demandada MAZACRUZ, S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Don Luis Alberto contra MAZACRUZ, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que: "Que habiendo presentado este escrito, con las copias de escritura de poder acreditativas de mi personalidad, los documentos que se acompañan y sus respectivas copias, los admita y, en su virtud y en la representación que ostento, tenga por formulada demanda de juicio ordinario contra la sociedad MAZACRUZ, S.L. sobre impugnación de acuerdos sociales aprobados por la Junta General Ordinaria de Socios del día 28 de Junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en relación de los artículos 115 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas para, citando y emplazando a dicha sociedad en legal forma en el domicilio que obra en el encabezamiento de este escrito, y siguiendo el juicio por sus trámites, se dicte en su día sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:
1º) Declarar que la constitución de la Junta General Ordinaria de Socios de MAZACRUZ, S.L. el 28 de junio de 2005 no fue conforme a derecho y, en su consecuencia, declarar igualmente la nulidad e ineficacia de todos los acuerdos adoptados en dicha Junta General.
2º) Subsidiariamente, declarar la nulidad e ineficacia de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de Socios de MAZACRUZ, S.L. de 28 de Junio de 2005, correspondientes a los puntos del Orden del Día, concretamente:
1.-Aprobación del Balance de Cuentas de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión de MAZACRUZ, S.L. correspondiente al ejercicio 2004.
2º) Aprobación del Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión del grupo consolidado dominado por MAZACRUZ, S..L correspondientes al ejercicio 2004.
3.- Aplicación del resultado del mismo ejercicio.
4.- Aprobación de la Gestión social correspondiente al ejercicio 2004.
5.- Aprobación de la retribución del órgano de Administración.
6.- Aprobación de la reelección de auditores.
7.- Delegación de facultades.
8.- Nombramiento de Consejeros.
3º) Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la nulidad radical, como contrarios a la ley, de los acuerdos sociales impugnados, declarar la anulabilidad de los mismos por haber sido tomados en contravención de los Estatutos Sociales y en interés de quienes concurrieron agrupados de hecho como socios mayoritarios y con perjuicio evidente para mi representado, como socio minoritario y como copartícipe de la comunidad hereditaria para la que actúa, titular de la mayoría del capital social procediendo en consecuencia a la anulación de todos acuerdos adoptados o, subsidiariamente a su vez, de los mencionados en el pedimento anterior.
4º) Declarar igualmente nulos o anulables, según proceda conforme a los pedimentos anteriores, y carentes de efectos todos aquellos acuerdos sociales y actos que, posteriores a los que son motivo de impugnación en este demanda, sean adoptados por la entidad demandada como consecuencia de los directamente impugnados, incluso si son adoptados en ulteriores Juntas Generales de Socios.
5º) Condenar a la sociedad demandada a estar y pasar pos los anteriores pronunciamientos así como el pago de las costas del litigio."
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2006 en cuya parte dispositiva se establece : "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de DON Luis Alberto contra la mercantil "MAZACRUZ, S.L." representada por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira. Debo:
A) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de socios de la entidad demandada, bajo los puntos 1º y 5º del orden del día, celebrada el día 28 de junio de 2005, relativos a:
1.- Examen y aprobación, en su caso, del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria, e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2004.
2.- Examen y aprobación, en su caso, del Balance, Cuenta de Péredidas y Ganancias y Memoria, e Informe de Gestión, correspondientes al Grupo Consolidado dominado por "Mazacruz, S.L." , correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2004.
3.- Aplicación del resultado correspondiente al ejercicio terminado a 31 de diciembre 2004.
4.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social correspondiente al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2004.
5.- Retribución del Órgano de Administración.
B) Desestimar en lo demás la demanda.
C) No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas se interpuso recurso de apelación que, admitidos por el Juzgado y tramitados en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00050/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 28
MADRID
C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27
Tfno : 914933189 Fax : 914931996
Rollo : RECURSO DE APELACIÓN 155/07
Proc. Origen : Juicio Ordinario 356/05
Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid
Recurrente/recurrido : Don Luis Alberto
Procurador : Doña María del Carmen Ortiz Cornago
Abogado : Don Antonio Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos
Recurrida/recurrente : MAZACRUZ, S.L.
Procurador : Don Ramón Rodríguez Nogueira
Abogado : Doña María José Mora Benavente
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. RAFAEL SARAZA JIMENA
D. ENRIQUE GARCIA GARCIA
D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
En Madrid, a catorce de febrero de 2008
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don RAFAEL SARAZA JIMENA, Don ENRIQUE GARCIA GARCIA, y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 155/07 interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006 dictada en el Juicio Ordinario 356/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados, el demandante Don Don Luis Alberto y la parte demandada MAZACRUZ, S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Don Luis Alberto contra MAZACRUZ, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que: "Que habiendo presentado este escrito, con las copias de escritura de poder acreditativas de mi personalidad, los documentos que se acompañan y sus respectivas copias, los admita y, en su virtud y en la representación que ostento, tenga por formulada demanda de juicio ordinario contra la sociedad MAZACRUZ, S.L. sobre impugnación de acuerdos sociales aprobados por la Junta General Ordinaria de Socios del día 28 de Junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en relación de los artículos 115 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas para, citando y emplazando a dicha sociedad en legal forma en el domicilio que obra en el encabezamiento de este escrito, y siguiendo el juicio por sus trámites, se dicte en su día sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:
1º) Declarar que la constitución de la Junta General Ordinaria de Socios de MAZACRUZ, S.L. el 28 de junio de 2005 no fue conforme a derecho y, en su consecuencia, declarar igualmente la nulidad e ineficacia de todos los acuerdos adoptados en dicha Junta General.
2º) Subsidiariamente, declarar la nulidad e ineficacia de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de Socios de MAZACRUZ, S.L. de 28 de Junio de 2005, correspondientes a los puntos del Orden del Día, concretamente:
1.-Aprobación del Balance de Cuentas de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión de MAZACRUZ, S.L. correspondiente al ejercicio 2004.
2º) Aprobación del Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión del grupo consolidado dominado por MAZACRUZ, S..L correspondientes al ejercicio 2004.
3.- Aplicación del resultado del mismo ejercicio.
4.- Aprobación de la Gestión social correspondiente al ejercicio 2004.
5.- Aprobación de la retribución del órgano de Administración.
6.- Aprobación de la reelección de auditores.
7.- Delegación de facultades.
8.- Nombramiento de Consejeros.
3º) Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la nulidad radical, como contrarios a la ley, de los acuerdos sociales impugnados, declarar la anulabilidad de los mismos por haber sido tomados en contravención de los Estatutos Sociales y en interés de quienes concurrieron agrupados de hecho como socios mayoritarios y con perjuicio evidente para mi representado, como socio minoritario y como copartícipe de la comunidad hereditaria para la que actúa, titular de la mayoría del capital social procediendo en consecuencia a la anulación de todos acuerdos adoptados o, subsidiariamente a su vez, de los mencionados en el pedimento anterior.
4º) Declarar igualmente nulos o anulables, según proceda conforme a los pedimentos anteriores, y carentes de efectos todos aquellos acuerdos sociales y actos que, posteriores a los que son motivo de impugnación en este demanda, sean adoptados por la entidad demandada como consecuencia de los directamente impugnados, incluso si son adoptados en ulteriores Juntas Generales de Socios.
5º) Condenar a la sociedad demandada a estar y pasar pos los anteriores pronunciamientos así como el pago de las costas del litigio."
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2006 en cuya parte dispositiva se establece : "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de DON Luis Alberto contra la mercantil "MAZACRUZ, S.L." representada por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira. Debo:
A) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de socios de la entidad demandada, bajo los puntos 1º y 5º del orden del día, celebrada el día 28 de junio de 2005, relativos a:
1.- Examen y aprobación, en su caso, del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria, e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2004.
2.- Examen y aprobación, en su caso, del Balance, Cuenta de Péredidas y Ganancias y Memoria, e Informe de Gestión, correspondientes al Grupo Consolidado dominado por "Mazacruz, S.L." , correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2004.
3.- Aplicación del resultado correspondiente al ejercicio terminado a 31 de diciembre 2004.
4.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social correspondiente al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2004.
5.- Retribución del Órgano de Administración.
B) Desestimar en lo demás la demanda.
C) No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas se interpuso recurso de apelación que, admitidos por el Juzgado y tramitados en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En atención a lo expuesto la Sala acuerda:
1.- Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la representación de Don Luis Alberto y de MAZACRUZ, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid que se especifica en los antecedentes fácticos de la presente resolución.
2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponer a los apelantes las costas derivadas de sus respectivos recursos.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sala acuerda:
1.- Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la representación de Don Luis Alberto y de MAZACRUZ, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid que se especifica en los antecedentes fácticos de la presente resolución.
2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponer a los apelantes las costas derivadas de sus respectivos recursos.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.
