Sentencia Civil Nº 50/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 50/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 350/2010 de 16 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 50/2011

Núm. Cendoj: 13034370022011100046


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00050/2011

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 350/2.010-J.

Autos: J. Verbal 444/2.009.

Juzgado: Alcázar-2.

Iltmo/as. Sres/a.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CALATAN MARTIN DE BERNARDO.

SENTENCIA nº.: 50/2.011.

En CIUDAD REAL, dieciseis de Febrero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de Juicio Verbal 444/2.009, procedentes del JDO.1A.INST. Número DOS de ALCAZAR, a los que ha correspondido el Rollo 350/2.010, en los que aparece como parte apelante "GAS NATURAL CASTILLA- LA MANCHA, S.A.", representada por lA Procuradora Carmen Anguita Cañada y defendida por la Letrado Sara Canut, y como apelado Octavio , representado por el Procurador Miguel-Ángel Poveda Baeza y dirigido por el Letrado Venancio Román Martínez, habiendo sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CALATAN MARTIN DE BERNARDO, quedando constituida la Sala por UN SOLO MAGISTRADO.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. DOS de ALCAZAR, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 4 de Marzo de 2.010 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por Gas Natural Castilla La Mancha, S.A., representada por la procuradora Dª. Maria Carmen Milagros Sainz Pardo Ballesta contra D. Octavio , en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.294,36 euros mas el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante "GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A.", se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CATORCE DE FEBRERO DE 2.011 .

TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA S. A, se interpone recurso de apelación, en solicitud de revocación parcial de la sentencia, a fin de que la demanda formulada sea estimada en su integridad.

Por la representación de D. Octavio , se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO .- La primera observación que procede realizar, dado el tenor de la sentencia dictada, es que la petición efectuada por la parte actora en su escrito de demanda, relativa a la autorización para proceder a la suspensión de suministro de gas, no lo es, para el supuesto de que en el futuro se de una situación de impago, sino, y ello, es de capital importancia, en el caso de "persistir la situación de impago de LA CANTIDAD RECLAMADA EN LA DEMANDA", no es por tanto, una petición de condena de futuro, sino que entra en el plano de la EJECUCIÓN de la sentencia en el caso de que, en dicha ejecución no se pague la totalidad de lo reclamado. El rechazo de esta última pretensión es el que motiva el presente recurso de apelación denunciando la recurrente la infracción de los arts. 45-6 y 57 del Real Decreto 1434/2002 EDL 2002/54625 q, al concurrir los presupuestos para que se acuerde la suspensión del suministro en los términos solicitados por esta parte.

TERCERO .- Partiendo de la puntualización anterior, las alegaciones de la apelante han de obtener favorable acogida toda vez que los preceptos que invoca y la situación fáctica ya relatada en la demanda le facultan para plantear su pretensión en los términos en que lo hace, sin que ello comporte, como decíamos anteriormente, un pronunciamiento o condena de futuro sino simplemente reconocimiento de su derecho a efectos de facilitar una eventual ejecución forzosa de sentencia en el supuesto que el demandado no cumpla voluntariamente la condena dineraria que le ha sido impuesta.

En efecto, los arts. 56-1 f) y 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre EDL 2002/1954625 , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural , establecen que la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro a los usuarios a tarifa en los supuestos de impago, cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. Y el art. 45-6 del mismo Real Decreto dispone, para los supuestos de cambio de un consumidor del mercado regulado al mercado liberalizado, que en relación con la liquidación del suministro a tarifas, será de aplicación, en caso de impago, la suspensión del suministro de acuerdo con el art. 57 del mismo Real Decreto .

En cualquier caso, la posibilidad de suspensión del suministro para el caso de impago está reconocida por los arts. 56 y 57 del Real Decreto máxime teniendo en cuenta que la actora subordina su pretensión al supuesto en el persista la situación de impago, de las cantidades a las que el demandado ha sido condenado en la presente sentencia. En consecuencia, procede estimar el recurso y acceder a su pretensión.

CUARTO .- Al estimarse íntegramente la demanda formulada, procede la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

Al estimarse el presente recurso, no se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la apelante "GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de ALCAZAR DE SAN JUAN, en autos de Juicio Verbal 444/2.009, debo REVOCAR PARCIALMENTE la citada resolución, única y exclusivamente en el particular relativo al segundo pedimento del suplico de la demanda, que ha de ser estimado y, por tanto, para el caso de persistir la situación de impago de la cantidad adeudada y reclamada en el presente procedimiento, y con reconocimiento del derecho de la actora a la suspensión del suministro de gas prestado al demandado, conforme autorizan los arts. 45-6 y 57 del Real Decreto 1434/2002 EDL 2002/54625 y en su consecuencia se condena a D. Octavio a permitir y consentir la entrada al domicilio suministrado al Agente Judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento judicial, junto con los empleados de la actora, a fin de que éstos realicen las operaciones pertinentes para proceder a la privación del suministro, con imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte demandada y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así, lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados, arriba indicados, de lo que doy fe.

PUBLICACION .- Dada y publicada fue la anterior sentencia y leída por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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