Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 50/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 114/2011 de 29 de octubre del 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 50/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100081
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
_________________________________________
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
TEL.: 94-4016520
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/033879
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0033879
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 114/2011
S E N T E N C I A Nº 50/2012 50/12
En BILBAO (BIZKAIA) a veintinueve de octubre de dos mil doce.
Vistos por mí, Dña. ARANZAZU BILBAO OTAOLA, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao (Bizkaia),los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 114/11 reconducido a mutuo acuerdo,seguidos entre partes, de una comoparte demandanteDña. Filomena con Procuradora Dª Dolores Olabarria Cuenca y Letrada Sr. Dª Maitane Candel Carro y de otracomo parte demandadaD. Ángel con Procuradora Dª Oihana Perez Valcarcel y Letrada Dª Mª Jesús Marques Aneiros, e interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Procuradora Dª Dolores Olabarria Cuenca, en nombre y representación de Dña. Filomena se formuló demanda de divorcio contenciosa frente a D. Ángel , siendo que en la misma tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso,se terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime la disolución del matrimonio por divorcio aprobando las medidas en los términos reseñados en el suplico de la demanda.
Que hay constancia en autos de la existencia de un hijo menor de edad Desiderio nacido el NUM000 de 2009.
SEGUNDO.-Que mediante Decreto de fecha cinco de Enero de dos mil doce se acordó en la parte dispositiva la admisión a trámite de la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Sra Olabarria Cuenca, en nombre y representación de Dña. Filomena figurando como parte demandada D. Ángel y el Ministerio Fiscal, emplazándoles para que contesten a la demanda en el plazo de veinte días.
TERCERO.-En este orden de cosas,por el Ministerio Fiscalse presentó escrito contestando a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso, interesaba se dicte Sentencia conforme al resultado de la prueba practicada.
Que mediante Diligencia de Ordenación de fecha veinte de Enero de dos mil doce se acordó tener por contestada la demanda y por evacuado el trámite de contestación a la demanda por el Ministerio Fiscal.
Que Por la Procuradora Dª Oihana Perez Valcarcel en nombre y representación de D. Ángel se presentó escrito contestando a la demanda instada de contrario, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso, terminaba suplicando se dicte sentencia decretando la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Filomena y D. Ángel , con adopción de los efectos y medidas definitivas del divorcio solicitadas en el suplico de la contestación a la demanda.
CUARTO.-Que por Diligencia de Ordenación de fecha dieciséis de Marzo de dos mil doce se acordó tener por comparecido y por contestada la demanda por D. Ángel , convocándose asimismo a las partes a la celebración de la vista principal para el 24 de Abril de 2012.
QUINTO.-Que Por la Procuradora Dª Dolores Olabarria Cuenca, en nombre y representación de Dª Filomena , y por la Procuradora Dª Oihana Perez Valcarcel, en nombre y representación de D. Ángel , se presentó escrito interesando de conformidad con el Artículo 19.4 de la LECn la suspensión de la vista señalada encontrandose ambas partes en vias de llegar a un posible acuerdo.
Que en virtud de la mentada solicitud mediante Decreto de fecha 19 de Abril de 2012 accediendo a lo solicitado por las partes se acordó la suspensión del curso de los autos por plazo no superior a sesenta días, y suspendiendose con ello el señalamiento de la vista efectuado en autos.
SEXTO.-Que en fecha 27 de Julio de 2012por la Procuradora Dª Dolores Olabarria Cuencia,en nombre y representación de Dª Filomena , ypor la Procuradora Dª Oihana Perez Valcarcel, en nombre y representación de D. Ángel , se presentó escrito solicitando la conversión del procedimiento contencioso en mutuo acuerdo, acompañando al efecto Convenio Regulador suscrito por ambas partes de fecha 17 de Junio de 2012.
Que mediante Diligencia de Ordenación de fecha tres de Septiembre de dos mil doce se acordó citar a las partes a comparecencia en sede judicial a efectos de ratificarse por separado en su petición, acto que tuvo lugar en fecha once de Septiembre de dos mil doce.
Que mediante Diligencia de Ordenación de fecha dieciocho de Septiembre de dos mil doce se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que emita informe, y habiéndolo verificado el mismo en el sentido de no oponerse a la aprobación del convenio regulador aportado y ratificado por ambos progenitores.
SEPTIMO.-Que en la sustanciación de los autos se han observado los trámites y prescripciones legales pertinentes.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento se ejercita porla parte actora -Dña. Filomena -acción de disolución por divorcio del matrimonio celebrado en fecha 2 de Octubre de 2009 en Etxebarri con D. Ángel .
La parte demandada -D. Ángel - ha mostrado su conformidad.
Así, el artículo 85 del Código Civil establece el siguiente tenor literal 'el matrimonio se disuelve ....por el divorcio'y el artículo 86 del citado
Así las cosas,habida cuenta de lo actuado y obrante en autos, siendo que dada la fecha del matrimonioconcurre sobradamente en el presente caso lo reseñado en el artículo trascrito con anterioridad, es procedente estimar la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Filomena yD. Ángel .
SEGUNDO.-Sentado lo anterior,y en cuanto a las medidas definitivas a adoptar derivadas del divorcio acordado en la presente, decir que las partes en el transcurso de la tramitación de los autos han alcanzado un acuerdo a tales efectos y así lo han plasmado en convenio regulador de fecha diecisiete de Junio de dos mil doce, siendo el mismo ratificado en presencia judicial;y no oponiéndose el Ministerio Fiscal al mentado acuerdo.
Por ello, procede aprobar el convenio regulador suscrito por las partes no estimándose perjudicial para los progenitores ni para el menor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil .
TERCERO.- En materia de costas,y atendiendo a la naturaleza del pleito no procede hacer expresa imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo DECRETAR Y DECRETO la disolución por divorcio delmatrimonio formado por Dña. Filomena y D. Ángel que tuvo lugar en fecha 2 de Octubre de 2009 en Etxebarri, y que se comunicará de oficio al Registro Civil de dicha localidad, una vez alcance firmeza la presente resolución.
Asimismo,deboACORDARyACUERDOla aprobación del convenio regulador de fecha diecisiete de Junio de dos mil doce suscrito por las partes, Dña. Filomena y D. Ángel .
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Esta sentencia sólo es susceptible del RECURSO DE APELACION por el Ministerio Fiscal en interes de los hijos menores del matrimonio.
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de octubre de dos mil doce.
