Sentencia Civil Nº 50/201...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 50/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 47/2013 de 10 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 50/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100085


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 50

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

ILTMO. SR. MAGISTRADO:

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº4 DE AYAMONTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 47/2013

JUICIO Nº 475/2009

En la Ciudad de Huelva a diez de abril de dos mil trece.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª, constituida de modo unipersonal, autos de juicio de Juicio Verbal (250.2) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Gaspar y Lourdes que en el recurso es parte apelante, contra SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Juan y Reyes que en el recurso es parte apelada.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de marzo de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que DESESTIMANDOla demanda formulada por la Procuradora Dña. Rosario Barroso Rebollo, en nombre y representación de D. Gaspar y DÑA. Lourdes , debo absolver y ABSUELVO a Dña. Reyes , D. Juan y a la entidad aseguradora SEGUROS GENERALES RURAL, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROSde todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora.' .

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Apela la parte actora la sentencia que desestimó su demanda, con la que ejercitaba acción para obtener la reparación de unos daños por filtraciones que achaca a cierta obra ejecutada en la vivienda colindante y acometida por los demandados.

Si los daños fueron por el estado del muro medianero no hay responsabilidad pues su mantenimiento es deber común; sería el picado o la alteración de dicho muro lo que daría origen a la deuda.

SEGUNDO.- La peritación del actor no puede calificarse de suficiente a efectos de dar soporte a la versión de la parte actora, siendo adecuada la ponderación del juzgador a quo sobre el valor que a una u otra de las practicadas se ha de conceder. No sólo es que no se haya aportado el informe original (con lo que las fotografías carecen de toda visibilidad y no ofrecen base visible para conocer la certeza de aquello que se alega, resultando muy poco aceptable que se tenga que apoyar la parte en la peritación contraria, en sus fotografías), sino que carece de explicaciones precisas sobre el origen de las filtraciones, es parcial, no se extiende al examen de las dependencias colindantes, y la tasación que verifica es muy poco comprensible. Y a pesar de que en la vista de la diligencia final acordada se dirigieron preguntas a fin de ahondar en los datos necesarios, de hecho las afirmaciones del perito vinieron a hacer sostenible el alegato contrario, pues confirmó la posibilidad de que las humedades fueran originadas por condensación, y yo añado que eso es más posible si la vivienda estuvo deshabitada tres meses durante el fin del invierno y el arranque de la primavera.

La pericial contraria es de mejor calidad a propósito de la naturaleza de las obras y lo poco lógico de la forma en que se afirma de contrario ocurrida esa filtración. Y las declaraciones de ambos peritos fueron muy diversas; algo titubeante la del actor (lógico con el tiempo transcurrido) y contundente la del demandado. Aquél no recuerda, por ejemplo, si hay armarios en paredes opuestas a la de colindancia. Parece además que el muro medianero no se picó, sino que se añadido uno nuevo adherido a él, y que lo que se estaba reparando era la solería, y a ese fin ha de disponerse el plástico que cita el perito.

Se constata además un arreglo de la vivienda de la actora, cuyo mal estado de cubierta pudo favorecer esas humedades, y que las hay en otras zonas, probablemente por un defectuoso aislamiento de origen y por condensación, como ya he dicho.

TERCERO.- En suma, que no hay error en la valoración de la prueba ni motivo para revocar la sentencia, desestimándose el recurso, y con imposición de costas al no observarse dudas fácticas que quepa calificar de serias.

CUARTO.-La desestimación del recurso lleva consigo la pérdida del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gaspar y Lourdes , contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº4 DE AYAMONTE de fecha de 28 de marzo de 2011 , y que debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso y pérdida del depósito consignado para su interposición.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, laopronuncio, mando y firmo.


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