Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 500/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 416/2014 de 18 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 500/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100372
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00500/2014
SENTENCIA NUMERO: 500/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª Mª ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 13/2014, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
N.1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 416/2014, en los
que aparece como parte apelante D. Roman , representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA
PILAR AMADOR GUALLAR y asistido por el Letrado D. DAMIAN PRIETO CRESPO, y como parte apelada
Dª Celestina , representada por la Procuradora de los tribunales Dª ANA BEGOÑA VIÑUALES MARCOS
y asistida por la Letrada Dª NIEVES SAIZ PEREZ; en cuyos autos, con fecha 20 de junio de 2014, recayó
Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: DEBO DECRETAR Y DECRETO la DISOLUCION por DIVORCIO del matrimonio formado por Celestina Y Roman celebrado el día 16 de julio de 1977, en Cizur Mayor (Pamplona) y se fijan las siguientes medidas: 1.- Se atribuye hasta la liquidación del régimen económico matrimonial a Celestina el uso del domicilio sito en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , con su garaje y trastero, así como el del vehículo marca CITROEN modelo SAVO, matrícula W-....-WM , asumiendo el abono de los gastos derivados de la titularidad y uso de dichos bienes.- 2.- Se atribuye hasta la liquidación del régimen económico matrimonial a Roman , el uso de la vivienda sita en la CALLE001 número NUM002 , NUM003 , EDIFICIO000 , de Benicarló (Castellón), y de su garaje, así como el vehículo marca FORD matrícula D-....-DQ , asumiendo el pago de todos los gastos derivados de la titularidad y uso de dichos bienes.- 3.- Se concede hasta la liquidación del régimen económico matrimonial la gestión del apartamento número NUM004 sito en el EDIFICIO001 , CALLE002 , NUM005 planta NUM006 , a Roman , quien deberá dar cuenta de la misma al finalizarla, debiendo tenerlo alquilado siempre que sea posible y abonando con la renta los gastos que genere, El resultado de la administración, una vez aprobada, se integrará en la liquidación del consorcio conyugal, bien como activo o como pasivo. Cuando no esté alquilado su uso corresponderá a los cónyuges por meses naturales alternados, conforme al uso derivado desde el auto de medidas coetáneas.- 4.- Hasta la liquidación del régimen económico matrimonial Roman , se hará cargo del pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios número NUM007 y el NUM008 , contraídos con IBERCAJA, sin perjuicio de los reintegros que procedan.- 5.- Se impone a Roman la obligación de abono a Celestina en concepto de pensión compensatoria la suma de 230 mensuales, (DOSCIENTOS TREINTA EUROS) hasta la liquidación del régimen económico matrimonial pasando a partir de ese momento a la cuantía de 400 Euros (CUATROCIENTOS EUROS) mensuales.- Dichas sumas deberán abonarse los CINCO
PRIMEROS DIAS DE CADA MES, en la cuenta que designe la esposa, y serán objeto de actualización automática a primeros de cada año natural, SIN NECESIDAD DE PREVIO REQUERIMIENTO, conforme al último IPC publicado a la fecha de la actualización.- 6.- Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial desde el 20-02-2014. En la administración de los bienes comunes deberán observarse las reglas que han regido durante la relación matrimonial.- No procede especial pronunciamiento de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte actora, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 15 de octubre de 2014 , su admisión, quedando unida a las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de noviembre de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandado la Sentencia de instancia y suplica su revocación parcial solicitando se anule la obligación de pago de la pensión compensatoria establecida para la actora, o, subsidiariamente, se fije en 150# mensuales hasta que la misma cobre la pensión de jubilación, estableciendo, si la liquidación consorcial se prolonga más de un año desde la fecha de la Sentencia de instancia, el uso alterno anual de las dos viviendas otorgadas a cada uno.
SEGUNDO.- Sostiene el recurrente que no procede fijar pensión compensatoria para la Sra. Celestina , al no haber perdido ésta oportunidades laborales durante el matrimonio, disponer la misma de un patrimonio privativo de 63.600#, haber trabajado durante 29 años, siendo sólo siete los años en que no trabajó, teniendo personal doméstico a su servicio, gozar de la ventaja que supone una minusvalía para su contratación y haber mostrado su conformidad con el acuerdo alcanzado en sede de Medidas Provisionales, dónde no se fijó pensión a su favor, siendo sus ingresos limitados a su nómina y quedar ambos litigantes equiparados económicamente tras la liquidación conyugal.
La Juzgadora de instancia ha valorado de forma ponderada las circunstancias económicas y personales concurrentes en el caso de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil , aplicable al caso al no existir hijos a cargo del matrimonio.
El demandado, militar en situación de Activo-Reserva, percibe un sueldo de 1.870,10# al mes (folio 166 de las actuaciones). Manifiesta haber alquilado un piso en Zaragoza tras la ruptura.
La actora fue despedida de su trabajo como administrativa en 2004, percibiendo 426# mensuales. Tiene cotizados 29 años y nueve meses. Desde el matrimonio en 1.977 hasta 1.988 no reanudó su actividad laboral de forma continuada dedicándose durante ese periodo a la familia (dos hijas). El matrimonio ha durando 36 años y la demandante cuenta con 58 años de edad.
El matrimonio cuenta con una carga hipotecaria de dos inmuebles de unos 880# al mes. La liquidación y división del patrimonio común beneficia a ambas partes por igual y reducirá los costes de los inmuebles a cada uno en similar proporción.
En atención a todo ello es claro que la esposa sufre desequilibrio económico tras la ruptura conyugal, momento en que debe valorarse el mismo, que la Juzgadora de instancia ha ponderado correctamente, debiendo mantenerse la pensión en los términos estipulados, careciendo de relevancia el contenido del Auto de Medidas al no preverse en dicha fase la medida referente a pensión compensatoria, sino solo la contribución a las cargas familiares.
TERCERO.- Por lo que respecta al uso de los inmuebles conyugales, las partes alcanzaron un acuerdo equitativo en fase de medidas provisionales, cuya revocación es este proceso carece de fundamento y razonabilidad, visto que en él se pondera la distribución de los gastos comunes entre los litigantes.
En consecuencia, procede mantener en su integridad la Sentencia impugnada, por sus propios y acertados fundamentos.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Roman contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Zaragoza, el 20 de junio de 2014 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir por D. Roman , al que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por este nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

