Sentencia Civil Nº 501/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 501/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 909/2011 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 501/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100493

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00501/2012

Rollo nº 909/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de julio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.094/2011, -rollo nº 909/2011-, entre las partes, actora D. Luis Pablo , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Puente Tocinos, CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , con el consentimiento de Dª. Adelina , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Puente Tocinos, CALLE001 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representados por la Procuradora Sra. Barceló Pérez y dirigidos por el Letrado S. Abril Serrano; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 19 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: "ACUERDO: 1º.- Estimar la demanda de modificación de medidas presentada por la Procuradora Sra. NOELIA BARCELO PEREZ en nombre y representación de Luis Pablo y Adelina .

2º.- Aprobar la propuesta de convenio regulador presentado por las partes de fecha 13 de Junio de 2.011.

3º.- No imponer las costas a ninguna de las partes".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso el Ministerio Fiscal recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 909/2011, y se señaló el 11 de julio de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia dictó sentencia en el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas nº 1.094/2011, aprobando la propuesta de convenio regulador presentada por D. Luis Pablo y Dª. Adelina , en cuyo extremo tercero se establecía que D. Luis Pablo ingresaría mensualmente en la cuenta corriente de la Sra. Adelina 200 euros en concepto de alimentos para su hija menor. Y respecto al hijo se decía que al convivir con su padre, éste cuidaría de todas sus necesidades.

Antes de que se dictara sentencia, el Ministerio Fiscal se opuso a la aprobación del convenio regulador por entender que en todo caso debía señalarse pensión de alimentos para los menores, a cargo del progenitor no custodio. Y la Sra. Adelina no pasaba pensión alguna a favor del menor Florian , cuya guarda y custodia se atribuyó a su padre.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende el Ministerio Fiscal que se revoque en parte la sentencia apelada y se dicte otra fijando a cargo de la Sra. Adelina , en concepto de pensión alimenticia para el hijo que no queda bajo su custodia, una cantidad mensual, igual que se fijó para la hija que quedó bajo la guarda y custodia de Dª. Adelina .

Si bien es cierto que en los convenios debe fijarse, entre otros extremos, la cantidad a satisfacer en concepto de alimentos de los hijos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil , no es menos cierto que en el presente caso el hijo Florian ha quedado bajo la guarda y custodia de su padre, y la hija Elena de su madre. Además los Sres. Luis Pablo y Adelina llevaron a cabo la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, de manera que se puede admitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil , que haciéndose cargo el padre y la madre de uno de los hijos, se cuantifique la pensión alimenticia sólo de uno de ellos, para compensar la desigualdad que pudiera existir, quedando finalmente cubiertas de manera semejante las necesidades alimenticias de los dos hijos.

En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394-4 de la Ley de Enjuic . Civil no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 19 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.094/2011 de los que dimana este rollo, -nº 909/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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