Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 502/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 405/2012 de 11 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 502/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100369
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00502/2012 SENTENCIA NÚMERO: 502/2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a once de octubre de dos mil doce.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 848/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 405/2012, en los que aparece como parte apelante, Carlos Jesús , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR BONET PERDIGONES, asistido por el Letrado D. FERNANDO DIAZ SANZ, y como parte apelada e impugnante de la Sentencia Milagrosa , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistido por el Letrado D. ANA MARIA GIL MONTALBAN, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL , en cuyos autos en fecha 16- 03-2012 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Carlos Jesús contra Dª Milagrosa . 1.- La pensión compensatoria, con efectos desde enero de 2012, no se actualizará. Así seguirá en 2013, 2014 y 2015. en enero de 2016, así como años sucesivos, se revalorizará con arreglo a la evolución del IPC nacional en el año natural anterior. 2.- Dª Milagrosa y los hijos comunes continuarán en el uso del domicilio familiar, sito en Zaragoza, en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , así como del mobiliario y enseres del mismo. En defecto de acuerdo deberán abandonarlo antes del día 31 de diciembre de 2016. 3.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'.SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes que presentaron dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y de Oposición e Impugnación de la Sentencia por el Procurador Sr. Andrés Alamán. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4-10-2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia de instancia, el actor suplica se decrete la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Milagrosa en Sentencia firme de divorcio, o, subsidiariamente, se limite hasta abril del año 2013, se fije un régimen de visitas para el hijo menor, Angel, el que fije esta Sala, y se declare extinguida la pensión alimenticia del hijo mayor de edad, Carlos, desde abril de 2014.La Sra. Milagrosa solicita en su impugnación se mantenga la revalorización anual de la pensión compensatoria establecida a su favor.
SEGUNDO.- El actor no combate ni discute los detallados hechos probados que relaciona el Juzgador de instancia en su resolución. Reconoce que el hijo mayor de edad, Carlos, de 20 años no trabaja, y carece de independencia económica.
Ha realizado el 1º curso de un Grado Superior en el I.E.S. Pablo Serrano de Zaragoza (folio 88 de las actuaciones) y ha sido diagnosticado de trastorno adaptativo crónico, recibiendo tratamiento psicológico (folio 89).
Resulta improcedente la extinción o limitación de su pensión alimenticia al amparo de lo dispuesto en el art. 69 del Código de Derecho Foral de Aragón .
Improcedente, asimismo, resulta la fijación de un régimen de visitas con su hijo Angel, de 17 años de edad, visto el contenido de la exploración al mismo practicada (folio 114), en la que revela el escaso interés y contacto mantenido por su padre respecto del mismo.
En cuanto a la pensión compensatoria, no concurre causa de extinción, en atención a la persistencia de las circunstancias concurrentes al tiempo del divorcio, falta de trabajo e ingresos en la Sra. Milagrosa , lo que determina la no superación del desequilibrio a la misma reconocido en el proceso precedente (art. 83 C.D.F.) TERCERO.- La impugnación de la demandada tampoco puede prosperar.
Los ingresos del actor no se han incrementado progresivamente en la forma prevista al estar sometido a los expedientes de regulación de empleo de OPEL, empresa para la que trabaja. La asunción de una carga hipotecaria por compra de nueva vivienda no puede esgrimirse como causa sustancial modificativa dado su carácter voluntario.
La eliminación de la revalorización de la pensión hasta enero de 2016 se considera acorde y ponderada a las circunstancias concurrentes.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Carlos Jesús y Dª Milagrosa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Zaragoza el 16 de marzo de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Carlos Jesús , al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civi y Penal del Tribunal superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

