Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 503/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 378/2012 de 11 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 503/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100372
Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00503/2012 SENTENCIA NUMERO: 503/2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Ilmos. Señores: Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados D. FRANCISCO ACIN GAROS Dª MARIA ELIA MATA ALBERT En Zaragoza, a once de octubre de dos mil doce.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 527/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) NUMERO 378/2012 , en los que aparece como parte apelante Dª Carlota , representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ y asistida por la Letrada Dª MARIA TERESA NAVARRO MAURES, y como parte apelada D. Federico , representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR y asistido por la Letrada Dª CARMEN ARASANZ FUMANAL, en cuyos autos, con fecha 25 de abril de 2012 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- .Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Acuerdo que el inventario del patrimonio consorcial de los litigantes, D. Federico y DÑA. Carlota , está formado por las siguientes partidas:.- ACTIVO. - 1.- URBANA.- Casa con garaje y corral, sita en la Villa de Zuera, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , de superficie de base de 202 metros cuadrados.- Es la Finca Registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 13 de Zaragoza, inscrita al folio NUM003 , libro NUM004 , tomo NUM005 , inscripción 3ª.- 2.- Vivienda sita en Sabiñánigo, en el número NUM006 , planta NUM006 , de la AVENIDA000 .- Es la Finca Registral NUM007 del Registro de la Propiedad de Jaca, actualmente de Sabiñánigo, inscrita al folio NUM008 , libro NUM009 , tomo NUM010 , inscripción 1ª.- 3.- Solar clasificado como suelo urbano, sito en Zuera, C/ DIRECCION000 , nº NUM011 , de superficie 1.125 metros cuadrados.- Es la Finca Registral NUM012 del Registro de la Propiedad nº 13 de Zaragoza, inscrita al folio NUM004 , libro NUM013 , tomo NUM014 , inscripción 2ª.- 4.- 3/6 partes indivisas, parcela de terreno no urbanizable, sita en Zuera, partida ' DIRECCION000 ', nº NUM011 , de superficie 1.200 metros cuadrados.- Es la Finca Registral NUM015 del Registro de la Propiedad nº 13 de Zaragoza, inscrita al folio NUM016 , libro NUM013 , tomo NUM014 , inscripción 2ª.- 5.- Vehiculo RENAULT MEGANE 1.5 DCI-105 CV, confort expresión, año 2007, matrícula VPR .... .- 6.- Furgoneta o vehículo mixto adaptable, FOD TRANSIT C-1086, 2.5D, fecha de matriculación 19-06-97, matrícula Q-.....QQ .- 7.- Ciclomotor, marca SUZUKI, 516,S, antigüedad 13.10.1992.- 8.- Bicicleta de montaña.- 9.- Plazo fijo por importe de 18.000.-?, en la Caja de Ahorros de la Inmaculada, siendo el Código de cuenta cliente de la CAI NUM017 ; la cuenta cargo nominal NUM018 y la cuenta abono NUM018 .- 10.- Fondo de pensiones en IBERCAJA, PLAN IBER PENSIONES V, nº de partícipe NUM019 , con unos derechos consolidados a fecha 28 de abril de 2011, en cuantía de 6.672'54.-?.- 11.- joyas, enseres.- 12.- Moto antigua, marca Montesa Impala.- 13.- Herramientas varias.- 14.- Bicicleta de carretera.- 15.- Crédito frente a D. Federico , por la cantidad que perciba por la indemnización de daños ocasionados en la bicicleta común.- 16.- Crédito frente a D. Federico , por importe de 7.357'73 euros, por gastos directamente relaciones por la herencias recibidas.- PASIVO.- 1.- Crédito a favor de D. Federico frente al consorcio conyugal, por el valor actualizado de las aportaciones al patrimonio consorcial: 1.1.-Solar sobre el que está construida la casa con garaje y corral sita en Zuera, en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 .- 1.2.- Solar clasificado como suelo urbano, sito en Zuera, C/ DIRECCION000 , nº NUM011 , de superficie 1.125 metros cuadrados.- 1.3.- 2/6 partes indivisas de la parcela de suelo no urbanizable, sita en Zuera, partida ' DIRECCION000 ', nº NUM011 , de superficie 1.200 metros cuadrados.- 1.4.- Derecho de reembolso por importe de 18.000 euros, invertido en el plazo fijo descrito en el activo.- 2.- Crédito suscrito con CAI para la adquisición del vehículo Renault Megane.- 3.- Crédito a favor de Dña. Carlota por pagos efectuados del préstamo del vehículo, así como de las viviendas comunes. En total, 6,249,43 euros.- 4.- Crédito a favor de D. Federico , por pagos de IBI de la vivienda de Sabiñánigo y solares comunes. En total, 718,58 euros.-5.- Crédito a favor de quien venga llevando a cabo pagos posteriores referentes a cargas y gastos derivados de los bienes comunes.- CREDITOS ENTRE LITIGANTES.- 1.- Crédito a favor de D. Federico frente a DÑA. Carlota , por pagos efectuados de IBI y consumos de la vivienda de Zuera. En total, 474,35 euros.- ACTUALIZACIÓN.- Los créditos reconocidos a favor de la sociedad o de los esposos, deberán ser objeto de la pertinente actualización conforme al IPC.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.SEGUNDO.- .Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- .Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 9 de julio de 2012 , su admisión quedando unidos a las actuaciones, no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de octubre de 2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación Dª Carlota la Sentencia de instancia impugnando varios pronunciamientos de la misma, solicitando, en concreto, la inclusión en el activo del inventario de los ingresos del Sr. Federico correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010, la inclusión también en el activo del reembolso de 2.700? a cargo del Sr. Federico , y, finalmente, la exclusión del pasivo de los reintegros acordados a favor del Sr. Federico referentes a los bienes del activo enumerados con los ordinales 1, 3, 4 y 9.SEGUNDO.- En cuanto a la partida referente a las nóminas del Sr. Federico previas al divorcio de los litigantes, éste reconoce el cambio de domiciliación de su nómina de la cuenta común, manteniendo a la vez que desde diciembre de 2009 hasta febrero de 2010 estuvo haciendo traspasos de sus cuentas a la cuenta consorcial de Ibercaja nº NUM020 , que aparecen subrayados en los extractos bancarios aportados en la vista de esta última y de las otras dos de su titularidad.
No existe prueba eficaz que determine el destino de esos ingresos a fines privativos del actor, máxime cuando se señala en la resolución que la demanda de divorcio de los litigantes se admitió por Auto de fecha 8 de enero de 2010, y en febrero siguiente se dicta el Auto de medidas provisionales.
El motivo debe rechazarse.
TERCERO.- Sobre el reembolso de 2.700? retirados por el actor para pago de honorarios de dentista, consta acreditado a través de los documentos 12 y siguientes aportados por el actor en el acto de la vista que se le realizó presupuesto en octubre de 2009, y que el 11 de noviembre de 2009 abonó a Dental Zuera, S.L. la suma de 2.080?, entregando, posteriormente, en marzo de 2010 los 640? restantes de la intervención practicada.
Se trata de una deuda común contraída durante el matrimonio para atenciones particulares de cada cónyuge ( artículo 218- 1.a) del Código de Derecho Foral de Aragón ), resultando irrelevantes las afirmaciones referentes a la mala fe efectuadas por la recurrente sobre la oportunidad de su devengo, acreditada su realidad.
CUARTO.- Con respecto al reintegro por el valor del solar sobre el que se asienta la vivienda conyugal, la Sentencia impugnada valora pormenorizadamente la prueba aportada al proceso, partiendo de la escritura de donación de 1972 (documento número 2 de la demanda), para analizar la de compraventa de abril de 1988, llegando a la conclusión, en atención a la relación familiar existente entre los otorgantes de la compraventa y la declaración testifical de la madre del Sr. Federico , de la concurrencia de una donación que autoriza el derecho de reintegro acordado, añadida, además, la falta de prueba sobre el pago del solar que invoca la Sra. Carlota .
El motivo, en suma, no puede ser estimado.
El rechazo debe hacerse extensivo a los apartados 3 y 4 del activo, pues en virtud del documento nº 5 de la demanda, se trata de bienes adquiridos con carácter privativo por el Sr. Federico al proceder de la herencia de su padre. Su aportación a la sociedad conyugal genera el derecho de reintegro reconocido en la Sentencia, no acreditado por la recurrente el pacto de no reembolso alegado.
Finalmente, y con respecto al plazo fijo de 18.000? de CAI, la recurrente alega no proceder dicho reintegro al no haberse acreditado la procedencia privativa de ese dinero por el Sr. Federico . Se impugna pues la valoración de la prueba que efectúa la Sentencia, cuando ésta da razón cierta de que tal circunstancia aparece corroborada por los documentos nº 9 - 1 a 5 de la demanda, aceptación de herencia, cuenta de la tía del Sr. Federico , fallecida, cuenta consorcial de Ibercaja y cuenta de la CAI.
Dicha documentación no ha sido desvirtuada a través de medio probatorio alguno, por lo que el motivo debe desestimarse.
QUINTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Carlota contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, el 25 de abril de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
