Sentencia Civil Nº 503/20...re de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 503/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 757/2013 de 04 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 503/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100493

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1963

Núm. Roj: SAP MU 1963/2014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00503/2014
Rollo nº 757/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el
nº 734/2012, -rollo nº 757/2013-, entre las partes, actora D. Jose Pedro , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Parra Pacheco y dirigido por el Letrado Sr. García Rocamora;
y demandada, Dª Raimunda , mayor de edad, con N.I.E. nº NUM001 , representada en el Juzgado por el
Procurador Sr. Catalá Fernández de Palencia y en la Audiencia por el Procurador Sr. García Mortensen, y
dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Martínez Martínez y en la Audiencia por el Letrado Sr. Rodríguez
Romero. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª. Raimunda contra la sentencia de 25 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 1 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO efectuada por la Procuradora Sra. Parra Pacheco en nombre y representación de D. Jose Pedro contra Dña. Raimunda , pronuncio lo siguiente: 1º. Decretar el Divorcio, y, en consecuencia, la disolución del matrimonio celebrado entre los cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2º. Se elevan a definitivas las medidas contenidas en el Auto de fecha 14 de diciembre de 2.012, al no haber variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su dictado, con las dos siguientes modificaciones: a) En cuanto al régimen de visitas, atendiendo al superior interés del menor, se acuerda, que la madre pueda visitar y relacionarse con su hijo un día a la semana, pudiendo ser cada sábado desde las 14:00 horas hasta las 19:30 horas, siempre bajo tutela, ampliándose, de esta forma, el régimen de visitas contenido en el Auto de fecha 14 de diciembre de 2.012.

b) En lo que concierne a la pensión de alimentos siguiendo el criterio establecido por la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia en supuestos similares, se eleva la cuantía de la pensión de alimentos establecida a 150 euros, por ser considerara como el mínimo vital, siendo ésta la cantidad que la Sra. Raimunda deberá satisfacer a favor del menor en la cuenta que designe el demandante dentro de los cinco primeros días del mes, siendo actualizada conforme al IPC o índice similar.

Manteniéndose el resto de pronunciamientos relativos a la atribución de guarda y custodia, uso y disfrute de la vivienda familiar, abono de los gastos extraordinarios así como prohibición de salida del territorio nacional del menor, así como la prohibición de expedición de pasaporte a su nombre.

Se declaran de oficio las costas procesales'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Raimunda recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 757/2013, y se señaló el 3 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura dictó sentencia el 25 de abril de 2013 en el procedimiento nº 734/2012 declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 1 de julio de 2006 en Ceutí (Murcia) por D. Jose Pedro y Dª. Raimunda , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª. Raimunda pretendiendo la revocación de la sentencia apelada, y subsidiariamente la supresión del pronunciamiento de condena en costas a la demandada.

En el escrito de recurso se hace referencia a una supuesta aplicación indebida del artículo 172 del Código Civil , regulador de la guarda y acogimiento de menores, que nada tiene que ver con el supuesto enjuiciado, porque lo que hizo la sentencia de 25 de abril de 2013 fue mantener la atribución de la guarda y custodia del menor Avelino , nacido el NUM002 de 2007, que actualmente tiene seis años de edad, a su padre, quien ya la tenía atribuida desde el auto de medidas provisionales de 14 de diciembre de 2012. Por tanto carecen de sentido las sentencias citadas por la representación de la apelante relativas a situaciones de desamparo y acogimiento de menores.

En el caso enjuiciado no es que se dé por hecho que haya existido una situación de maltrato de la madre hacia el hijo, sino que quien viene haciéndose cargo del menor, nacido el NUM002 de 2007, es su padre, D. Jose Pedro , que evidentemente es familia natural del menor.

Además no existe prueba pericial psico-social que ponga de manifiesto que la atribución de la guarda y custodia de Avelino a su padre sea una medida que vaya contra el superior interés del menor, o contra lo dispuesto en los artículos 158 y 159 del Código Civil .

Por ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Raimunda , representada por el Procurador Sr. García Mortensen, contra la sentencia de 25 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura en autos de Divorcio nº 734/2012 de los que dimana este rollo, -nº 757/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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