Última revisión
06/11/2009
Sentencia Civil Nº 504/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 416/2007 de 06 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURO VENTURA, CESAREO FRANCISCO
Nº de sentencia: 504/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 416 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA (PONENTE)
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil nueve.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2008, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a AXA.
SEGUNDO.- Por la representación procesal de D. Jenaro , ALLIANZ SEGUROS, S.A. y de FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS se solicitó que se practicasen las oportunas tasaciones de costas, llevándose a cabo por el Secretario en fecha 21 de enero de 2009 y, dado traslado de las mismas a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnando la tasación nº 2 por considerar indebidas tanto la minuta de Letrado como los derechos de la Procuradora Sra. Estrella y la tasación número 3 por considerar indebidas tanto la minuta de Letrado como los derechos de la Procuradora Sra. Gregoria . Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para deliberación y voto, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 416 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA (PONENTE)
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil nueve.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA.
PRIMERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2008, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a AXA.
SEGUNDO.- Por la representación procesal de D. Jenaro , ALLIANZ SEGUROS, S.A. y de FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS se solicitó que se practicasen las oportunas tasaciones de costas, llevándose a cabo por el Secretario en fecha 21 de enero de 2009 y, dado traslado de las mismas a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnando la tasación nº 2 por considerar indebidas tanto la minuta de Letrado como los derechos de la Procuradora Sra. Estrella y la tasación número 3 por considerar indebidas tanto la minuta de Letrado como los derechos de la Procuradora Sra. Gregoria . Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para deliberación y voto, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Que estimando la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Sr. Arsenio y de la Procuradora Doña. Estrella en la tasación de costas practicada, deben suprimirse tales honorarios de la referida tasación, con imposición a Allianz de las costas causadas; y desestimando la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Sr. Abel y de la Procuradora Doña. Gregoria se mantienen tales honorarios en la tasación de costas practicada, con imposición a la impugnante Axa de las costas causadas a la entidad Fidelidade.
Contra esta recolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que estimando la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Sr. Arsenio y de la Procuradora Doña. Estrella en la tasación de costas practicada, deben suprimirse tales honorarios de la referida tasación, con imposición a Allianz de las costas causadas; y desestimando la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Sr. Abel y de la Procuradora Doña. Gregoria se mantienen tales honorarios en la tasación de costas practicada, con imposición a la impugnante Axa de las costas causadas a la entidad Fidelidade.
Contra esta recolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
