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Sentencia Civil Nº 505/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 641/2007 de 29 de Septiembre de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS
Nº de sentencia: 505/2008
Núm. Cendoj: 08019370132008100457
Resumen
Voces
Inadecuación del procedimiento
Impago de rentas
Excepciones procesales
Desahucio por falta de pago
Acción de reclamación de cantidad
Resolución del arrendamiento
Subarriendo
Subrogación
Relación contractual
Juicio sumario
Responsabilidad
Desahucio
Mala fe
Arrendamiento de industria o negocio
Cuestiones procesales
Absolución en la instancia
Fincas Rústicas
Recuperación de la posesión
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-TERCERA
ROLLO Nº 641/2007-B
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD) NÚM. 103/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE MARTORELL
S E N T E N C I A Nº 505
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a Veintinueve de Septiembre de Dos Mil Ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad) nº 103/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Martorell, a instancia de TRANSPORTES AMADOR GARCÍA GONZÁLEZ S.A., contra TAGOPA 2004 S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Mayo de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento propuesta por la demandada y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo sometida a la presente controversia jurídica, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Ana María Montal Gibert en nombre y representación de la mercantil TRAMSPORTES AMADOR GARCÍA GONZÁLEZ S.A. contra la mercantil TAGOPA 2004 S.A., con expresa imposición de las costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteado un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta al que se acumuló la acción de reclamación de cantidad por rentas impagadas y la de extinción o resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1.10.2006 y de cualquier otro contrato de subarriendo, cesión, subrogación o de cualquier otra índole que traiga causa del mismo, la mercantil demandada opuso en el acto del juicio la inadecuación del procedimiento, alegando que la litis ha de seguirse a través del procedimiento ordinario, al ser el contrato cuya resolución se pretende un contrato de industria que no resulta encuadrable el art.
La sentecia de primera instancia, acogiendo esta excepción procesal, declara la inadecuación del procedimiento y desestima la demanda, imponiendo a la actora las costas devengadas.
Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna exclusivamente respecto al pronunciamiento relativo a las costas, por lo que el ámbito de la apelación queda circunscrito a este particular.
SEGUNDO.- El pronunciamiento recurrido ha de ser confirmado, por cuanto los argumentos vertidos por la apelante no excluyen la procedencia de la imposición de costas, y ello en base a las siguientes consideraciones:
a) Para la resolución del único punto al que se limita la controversia en esta alzada, resulta de aplicación el párrafo 1 del art.
b) Igualmente, el indicado criterio del vencimiento objetivo parte del rechazo de las pretensiones deducidas, no estableciendo distinción o salvedad alguna respecto de los supuestos en que tal rechazo o desestimación deriva de la estimación de una excepción o cuestión procesal (que comporta la absolución en la instancia de los demandados dejando imprejuzgada la acción), por lo que no cabe distinguir donde la ley no distingue.
c) Ciertamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 254, el tribunal de primera instancia podía controlar de oficio la adecuación del procedimiento instado por el actor, dando al asunto la tramitación que corresponda "si" a la vista de las alegaciones de la demanda "advirtiere" que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor señalado o a la materia a que se refiere la demanda, por lo que nada se opone a que esta cuestión o excepción procesal sea apreciada a instancia de la parte demandada si ello no se hubiera apreciado inicialmente por el Juzgador o se evidenciara en virtud de las alegaciones del demandado, sin que ello tenga incidencia alguna respecto del pronunciamiento relativo a la condena en costas (en definitiva, es el actor quien opta por un procedimiento inadecuado, debiendo asumir las consecuencias de su opción).
d) En definitiva, la desestimación de la demanda comporta la imposición de las costas al actor, con la unica salvedad de que concurran en el supuesto concreto serias dudas de hecho o de derecho, teniendo en consideración que el propio precepto establece que, a estos efectos, para apreciar que el caso es jurídicamente dudoso "se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares". En el supuesto de autos la resolución del juzgador no sólo es conforme a derecho sino que ni tan siquiera puede considerarse que concurran dudas de derecho de entidad suficiente, así: (1) la contradicción jurisprudencial existente acerca de la procedencia del deshaucio por falta de pago de la renta en un arrendamiento de industria queda superada por una parte con la publicación de la
TERCERO.- Desestimándose el recurso procede imponer a la parte recurrente las costas de la apelación (art.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de TRANSPORTES AMADOR GARCIA GONZALEZ, S.A. contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2007 dictada en el juicio verbal núm. 103/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Martorell, SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
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