Sentencia Civil Nº 505/20...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Sentencia Civil Nº 505/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 968/2008 de 30 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 505/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 968/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 794/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 39 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 505

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 30 de octubre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 794/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona, a instancia de D. Florentino , contra ACCIONA INMOBILIARIA, S.L.U.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la part demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Rivero y en consecuencia, procede verificar los siguientes pronunciamientos 1º DECLARO que NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS,S.A, hoy ACCIONA INMOBILIARIA, S.L.U., ejecutó de manera parcialmente indebida el aval bancario a primer requerimiento prestado por Caixa d'Estalvis del Penedés (nímero 1.642/01 del Registro Especial de Avales) entregado por don Florentino en fecha 18 de junio de 2001, en la compraventa de las participaciones sociales de Constitucciones Gumi, S.L. 2º.- CONDENO a ACCIONA INMOBILIARIA,s.L.U. a que pague a DON Florentino : 2.1 TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (323.330,2 EUROS) 2.2 el interes legal del dinero incrementado en dos puntos devengado por los subapartados 2.1 y 2.2 desde el día de la fecha y hasta el pago completo. 3º Las costas causadas por el seguimiento del proceso en primera instancia no se imponen a ninguna de las partes, cad una abonará las causadas a su instancia y la mitad de las comunies si las hubiera. ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 968/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 794/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 39 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 505

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 30 de octubre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 794/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona, a instancia de D. Florentino , contra ACCIONA INMOBILIARIA, S.L.U.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la part demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Rivero y en consecuencia, procede verificar los siguientes pronunciamientos 1º DECLARO que NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS,S.A, hoy ACCIONA INMOBILIARIA, S.L.U., ejecutó de manera parcialmente indebida el aval bancario a primer requerimiento prestado por Caixa d'Estalvis del Penedés (nímero 1.642/01 del Registro Especial de Avales) entregado por don Florentino en fecha 18 de junio de 2001, en la compraventa de las participaciones sociales de Constitucciones Gumi, S.L. 2º.- CONDENO a ACCIONA INMOBILIARIA,s.L.U. a que pague a DON Florentino : 2.1 TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (323.330,2 EUROS) 2.2 el interes legal del dinero incrementado en dos puntos devengado por los subapartados 2.1 y 2.2 desde el día de la fecha y hasta el pago completo. 3º Las costas causadas por el seguimiento del proceso en primera instancia no se imponen a ninguna de las partes, cad una abonará las causadas a su instancia y la mitad de las comunies si las hubiera. ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

Se estima parcialmente el recurso interpuesto por Acciona Inmobiliaria S.L.U contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 39 de Barcelona, de fecha 11 de julio de 2008 , la cual se revoca únicamente en el particular de los intereses, que serán los legales sobre el capital, a partir del 4 de noviembre de 2005, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la referida sentencia. Se mantienen los demás pronunciamientos y no se hace imposición de las costas del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 4 de noviembre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso interpuesto por Acciona Inmobiliaria S.L.U contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 39 de Barcelona, de fecha 11 de julio de 2008 , la cual se revoca únicamente en el particular de los intereses, que serán los legales sobre el capital, a partir del 4 de noviembre de 2005, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la referida sentencia. Se mantienen los demás pronunciamientos y no se hace imposición de las costas del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 4 de noviembre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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