Sentencia Civil Nº 505/20...re de 2009

Última revisión
23/09/2009

Sentencia Civil Nº 505/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 398/2009 de 23 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 505/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00505/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006501 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 398 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: Augusto

Procurador: ELENA GALAN PADILLA

Contra: SUPER PIK, S.L.

Procurador: JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 891/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante SUPER PIK S.L, representado por el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto y defendido por Letrado, y de otra como apelado, demandado Augusto , representado por el Procurador Doña Elena Galán Padilla y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 21 de enero de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luís Pinto Marabotto, en nombre y representación de la entidad mercantil Super Pik, S.L. debo absolver y absuelvo a D. Augusto de la totalidad de los pedimentos contra él formulados, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de septiembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00505/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006501 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 398 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: Augusto

Procurador: ELENA GALAN PADILLA

Contra: SUPER PIK, S.L.

Procurador: JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 891/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante SUPER PIK S.L, representado por el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto y defendido por Letrado, y de otra como apelado, demandado Augusto , representado por el Procurador Doña Elena Galán Padilla y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 21 de enero de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luís Pinto Marabotto, en nombre y representación de la entidad mercantil Super Pik, S.L. debo absolver y absuelvo a D. Augusto de la totalidad de los pedimentos contra él formulados, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de septiembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador Don José Luis Pinto Marabottom, en representación de SUPER PIK S.L., contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 891/2.007; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Pinto Maraboto, en representación de "Super Pik, S.L.", como actora, contra D. Augusto , como demandado; se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.503,76 ?, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento en relación a las costas originadas en segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala núm. 398/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador Don José Luis Pinto Marabottom, en representación de SUPER PIK S.L., contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 891/2.007; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Pinto Maraboto, en representación de "Super Pik, S.L.", como actora, contra D. Augusto , como demandado; se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.503,76 ?, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento en relación a las costas originadas en segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala núm. 398/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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