Última revisión
22/10/2009
Sentencia Civil Nº 505/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 568/2009 de 22 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ BENITEZ, JACINTO JOSE
Nº de sentencia: 505/2009
Núm. Cendoj: 36038370012009100781
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00505/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 568/09
Asunto: VERBAL 104/09
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCIA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.505
En Pontevedra a veintidós de octubre de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 104/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 568/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: REALE SEGUROS GENERALES, no personada en esta alzada, y como parte apelado-impugnante-demandante: D. Almudena , demandado: D. Justo , no personados en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 16 abril 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ferradáns Padín, en nombre y representación de Dña Almudena , y en consecuencia debo condenar y condeno a la Compañía REALE SEGUROS GENERALES, SA y D. Justo representados por la procuradora Sra. Borrella Daponte a que indemnicen conjunta y solidariamente a la actora en la cantidad de 2706,34 euros; cantidad que para el caso de la compañía aseguradora devengará el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente (08.05.2007) y hasta su completo pago.
Procede imponer las costas causadas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Reale Seguros Generales se interpuso recurso de apelación, siendo impugnante la apelada, Dña Almudena , solicitando que los demandados la indemnicen conjunta y solidariamente en la cantidad de 2.706,34 euros, cantidad que para el caso de la aseguradora devengará el interés legal del dinero, incrementado en el 50% desde la fecha del accidente y hasta su completo pago, con imposición de las costas de ambas instancias a los demandados, y que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de octubre para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas representaciones, demandante y demandada, se alzan contra la sentencia recaída en primera instancia, pretendiendo su revocación parcial.
La representación de Dª Almudena insiste, en línea con lo mantenido en su escrito de demanda, en que como consecuencia del accidente ocurrido el día 8 de mayo de 2007, le restó como secuela una cervicalgia que, a efectos indemnizatorios, valora en 3 puntos, lo que determinaría una indemnización en la cuantía de 1.970,10 euros, más el diez por ciento como factor corrector.
La representación de la aseguradora REALE, S.A. reitera en su recurso una pretensión que intentó previamente por vía de aclaración de la sentencia que ahora combate. Se trata de que, en la tesis de la recurrente, la demanda reclamaba, como indemnización por las lesiones causadas a consecuencia del accidente, la suma global de 7.640,64 euros; como quiera que el demandante reconocía haber percibido de la compañía de seguros la cantidad de 4.934,30 euros, y habiéndose determinado en la sentencia como importe de la indemnización justa la suma de 5.473 ,53 euros, el importe de la condena habría de ser el de 539,23 euros, en lugar de los 2.706,34 euros establecidos en el fallo de la resolución de primer grado.
Impugna también el demandado el pronunciamiento en materia de costas, por entender que, al haberse optado por una estimación parcial, lo procedente hubiera sido que cada parte abonara las causadas a su instancia.
La cuestión del importe exacto de la indemnización procedente viene introduciendo en el litigio un notable grado de confusión, que conviene aclarar con carácter previo antes de proceder al análisis del resto de cuestiones planteadas en esta alzada.
SEGUNDO.- La lectura del escrito rector permite afirmar que el demandante solicitó, a consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente, la suma global de 7.640,64 euros, que incluía las indemnizaciones por días de incapacidad (98 días impeditivos, por un total de 4.935,30 euros, más el diez por ciento del factor corrector), la secuela de cervicalgia, que valoró en 3 puntos (lo que determinaba la suma de 1.970,10 euros, más el factor corrector), y la suma de 45,80 euros por gastos de farmacia y transporte. De dicha suma, la demandante reconocía abonada la cantidad de 4.934,30 euros, por lo que reclamaba de los demandados el exceso, en la cantidad de 2.706,34 euros (cfr. expositivo sexto del escrito rector).
La sentencia de primera instancia rechaza la secuela como concepto indemnizatorio, por lo que determina el importe de la indemnización justa a partir de la baremación de los días impeditivos y de los gastos de desplazamiento y farmacia. Como quiera que la sentencia determinó aquel concepto con base en el baremo de la fecha de la sanidad de las lesiones, la cantidad resultante fue la de 5.473,50 euros. En este importe la sentencia fijó la cuantía de la indemnización justa, por lo que si el actor había reconocido la percepción de 4.934,30 euros, la cantidad que restaba por abonar era la de 539,2 euros.
La confusión fue generada porque, erróneamente, el fundamento jurídico cuarto de la sentencia entendió que la suma reclamada por el global de la indemnización era de la 2.706 ,34 euros, cuando no eran así las cosas. Dicha suma, vuelve a repetirse, era la que, en la tesis demandante, restaba por abonar a la aseguradora, del importe de una indemnización determinada en 7.640,64 euros.
En consecuencia, la sentencia, lejos de adaptar su fallo a las exigencias del principio dispositivo, se apartó de su recta aplicación y resultó incongruente con los pedimentos del demandante.
Ello en cuenta, el recurso deducido por la aseguradora debe verse estimado, con el complemento argumental de lo que se razonará seguidamente en relación con el resto de pretensiones deducidas en esta sede.
TERCERO.- En línea con lo sostenido en la primera instancia, la Sra. Almudena reclama como concepto indemnizatorio la causación de una secuela producto del accidente, consistente en un esguince cervical. La sentencia de primer grado desestimó tal petición con el argumento de que ningún informe médico acreditaba su existencia.
La apelante insiste en su procedencia, con base en los siguientes razonamientos: a) el informe emitido por el Hospital Miguel Domínguez recoge una sintomatología dolorosa a nivel cervical, con persistencia al alta de dolores cervicales; b) el ofrecimiento indemnizatorio de la aseguradora incluía la cervicalgia como secuela derivada del accidente; c) la actora hubo de continuar, debido a las molestias que sufría, tratamiento rehabilitador, lo que determinó su baja laboral; y d) se habría superado el plazo de evolución de la lesión consistente en esguince de columna vertebral leve, expresivo de haberse causado una lesión de tipo crónico.
Los argumentos de la recurrente no son compartidos por esta Sala. El análisis de la documentación aportada a los autos, en especial, el resultado de los informes médicos, conduce a la misma conclusión obtenida por la sentencia combatida.
El informe elaborado el 8 de mayo de 2007 por el servicio de urgencias del centro hospitalario al que acudió la lesionada hace constar que ésta padecía dolor cervical sin irradiación, pautándose el uso de collarín cervical, además de diversos medicamentos (folio 41 de las actuaciones). Con fecha de 31 de mayo de 2007 se aporta una fotocopìa de un informe médico elaborado por el Dr. Juan Pablo , en que se diagnostica a la paciente un esguince cervical y contractura general. El informe de alta definitiva del centro hospitalario refleja que la paciente presentaba esguince cervical y contusión en el gemelo derecho, así como que la Sra. Almudena fue vista en consulta el día 30 de mayo de 2007, en la que manifestó que continuaba con sintomatología dolorosa cervical, con alta definitiva el día 14 de agosto de 2007, "con persistencia de molestias cervicales según refiere".
La paciente, según expresa el documento obrante al folio 47, fue atendida en un centro médico, donde se le diagnosticó una cervicalgia postraumática leve, tendinitis en el bíceps izquierdo y tendinitis de dequervain leve. La paciente siguió veintiuna sesiones de fisioterapia, durante los días 13 de septiembre a 17 de septiembre de 2007. Se acompañan también diversos partes de baja y los correspondientes partes médicos de confirmación de incapacitad temporal, en los que se hace constar como diagnóstico "esguince/torcedura de cuello".
Todos estos antecedentes fueron tomados en consideración por la médico forense que, en el previo proceso de faltas, examinó a la demandante, quien extendió informe el día 18 de enero de 2008 en el que se hizo constar que todos los tratamientos seguidos habían presentado una finalidad paliativa y no curativa, concluyendo la Sra. Forense que el accidente no había producido secuela alguna, una vez obtenida la curación.
En tal estado de cosas, en el proceso fue admitida la prueba pericial médica propuesta por la representación demandada (folios 140 y ss.) En línea con lo que reflejaban los informes de los que se ha dado cuenta, el perito Dr. Benedicto afirma que la paciente sufrió un esguince cervical de grado leve, que evoluciona hacia la curación "ad integrum"; en atención, además, al período de curación, el perito concluye que a la paciente no le restaron secuelas.
La manifestación en juicio del testigo-perito Sr. Demetrio resultó inexpresiva. El compareciente ratificó el informe emitido sobre las sesiones de fisioterapia seguidas por la paciente, pero no pudo concluir sobre si la lesión que presentaba hubiera o no desaparecido totalmente.
Finalmente, el perito Don. Benedicto acudió al juicio sometiéndose a las aclaraciones de las partes. El perito, especialista en valoración del daño corporal, reiteró su diagnóstico, tras examinar en tres ocasiones a la paciente, de esguince cervical leve. La lesión alcanza curación media en un período de treinta días, aunque no es infrecuente que curse en un tiempo más prolongado.
Contrariamente a lo sostenido por la demandante, no hubo acto propio de reconocimiento de la secuela de parte de la entidad demandada. La indemnización fue adelantada en cumplimiento de la norma legal (art. 7, ley 8/2004 ), con los datos de los que la compañía disponía en aquel momento, sin virtualidad para causar estado en su esfera jurídica. Probado en el acto de la vista que la curación se alcanzó sin secuelas, el ofrecimiento indemnizatorio de parte de la aseguradora no vincula en cuanto al alcance de las lesiones sufridas.
Sea de ello lo que fuere, es lo cierto que los únicos informes médicos que, en el presente litigio, ilustran sobre el alcance del resultado de las lesiones sufridas por la Sra. Almudena resultan coincidentes, sin que en ellos se aprecien contradicciones o conclusiones contrarias a la lógica. Según el criterio undécimo del apartado primero del anexo legal, sólo los informes médicos pueden fundamentar la determinación y concreción de lesiones y secuelas. En apreciación de los técnicos, la curación se alcanzó sin secuelas, por lo que la tesis demandante no encuentra más apoyo que el explicable celo de quien defendió en juicio sus derechos. La sentencia valoró la prueba correctamente, por lo que el recurso se ha de ver desestimado.
CUARTO.- La Sala comparte, de la misma forma, el recurso de la entidad aseguradora cuando combate el pronunciamiento sobre costas alcanzado en la sentencia combatida. La estimación de la demanda fue parcial y, no razonándose otra cosa, la norma del art. 394 obligaba a que cada parte soportara el pago de las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes, si las hubiere. No hubo estimación íntegra, afirmación que surge del error al que se ha hecho referencia en el fundamento primero de la presente resolución.
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la ley procesal, las costas devengadas en esta alzada por el recurso desestimado a la demandante, habrán de ser por ésta soportadas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y necesaria aplicación,
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación deducido por la representación de REALE, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Villagarcía de Arosa, recaída en los autos de juicio verbal nº 104/2009, y en su consecuencia revocamos dicha resolución, determinando el importe de la condena en la suma de 539,23 euros, revocando asimismo el pronunciamiento en materia de costas.
Que desestimamos el recurso de apelación deducido contra dicha resolución por la representación de DOÑA Almudena , con imposición a dicha apelante de las costas devengas por su recurso.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos, los Magistrados reseñados al margen.
