Sentencia Civil Nº 505/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 505/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 478/2011 de 29 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 505/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100439


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00505/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0005004 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 478 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 113 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID

De: APLICACIONES SOLARES APOLO SL

Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Contra: ABACO SIGLO XXI, S.L.

Procurador: ALBERTO MARTINEZ RIVERA

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 113/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante APLICACIONES SOLARES APOLO S.L., representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendido por Letrado, y de otra como apelado, ÁBACO SIGLO XXI S.L., representado por el Procurador D. Alberto Martínez Rivera y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Teresa Pérez de Acosta en nombre y representación de ABACO contra APLICACIONES SOLARES APOLO SL, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (15.346,80 Euros), así como los intereses establecidos en el art. 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre a devengar desde el día 4 de octubre de 2008 ..; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 22 de mayo de 2008 se celebró contrato entre "Ábaco Siglo XXI, S.L." (en lo sucesivo "Ábaco") y "Aplicaciones Solares Apolo, S.L." (en lo sucesivo "Apolo"), con la finalidad de que la primera procediese a seleccionar candidatos adecuados a los perfiles interesados por la segunda para cubrir puestos de trabajo vacantes, en concreto el puesto de director comercial.

El precio pactado consistía en un porcentaje del sueldo bruto anual del primer año del candidato que finalmente hubiese sido contratado.

"Ábaco", en cumplimiento del contrato procedió a la selección de la persona adecuada para el puesto de trabajo, indicando a "Apolo" dos candidatos, optando esta última por uno de ellos, al que calificó de "persona extraordinaria".

En fecha 15 de septiembre de 2008, "Ábaco" facturó a "Apolo" los servicios prestados, ascendiendo el precio a la cantidad 15.346,80 € (IVA incluido). Ante el impago de dicho importe se formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, que fue estimada por la sentencia de instancia, contra la cual se ha interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación se alega que "Ábaco" no realizó una actividad de selección, limitándose a presentar a una persona para ocupar un puesto de trabajo, razón por la cual "Apolo" prescindió del trabajador, interesando una nueva selección. En definitiva, indica la parte recurrente que la actora incumplió las obligaciones asumidas contractualmente, al obviar la realización de las labores de selección.

Para resolver la cuestión planteada, hemos de tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de servicios, a través del cual una de las partes se obliga "a prestar a la otra un servicio por precio cierto" (art. 1.544 C.Civil ). A dichos efectos, y en cumplimiento de lo pactado, "Ábaco" llevó a cabo la presentación de dos candidatos, tras el proceso de selección correspondiente, como deriva del documento nº 3 aportado con la demanda, donde que muestra cómo, desde el 11 de junio al 15 de julio de 2008, "Ábaco" proporciona a "Apolo" el nombre, currículum y demás datos de dos personas interesadas en el puesto de trabajo, que responden al perfil solicitado, habiendo procedido "Apolo" a efectuar las entrevistas que creyó oportunas, con carácter previo a elegir al candidato correcto; para decidir finalmente contratar a uno de ellos, llamado Iván, según deriva del documento nº 4 adjunto a la demanda, consistente en un correo electrónico de fecha 22 de julio de 2008, remitido por la demandada a la actora, con el siguiente contenido: "El motivo de desestimar finalmente a Francisca fue porque tenía un perfil muy muy comercial, y muy bueno llevando equipos, pero Iván tiene un perfil que se ajusta bastante más a lo que buscamos", calificando a Iván como "una persona extraordinaria"; todo ello, tras apuntar que "Simona (refiriéndose a la persona que ha gestionado lo relativo a la selección de personal) ha hecho un buen trabajo y nos ha mantenido en todo momento informados tanto a nosotros como a los candidatos...".

Con posterioridad, "Ábaco" remite la factura de fecha 15 de septiembre de 2008, poniéndose objeciones por "Apolo" en cuanto al importe, como se acredita con el documento nº 5, datado el 3 de octubre de 2008; si bien, no se alegó, en ese momento, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de "Ábaco". Unos días después, el 9 de octubre de 2008, "Apolo" comunica que ha prescindido del trabajador que fue seleccionado (documentos nº 8 y 13), apuntando que la selección efectuada había sido defectuosa, proponiendo realizar una nueva selección, entendiendo que no procede el abono de cantidad alguna.

La representante legal de "Ábaco", Doña Margarita García Calle, al responder al interrogatorio, manifestó que cuando pasaron la factura, la demandada indicó que había incurrido en un error al contratar a una persona de tanto nivel y tan elevada remuneración, no pudiendo asumir dicho importe. Dichas manifestaciones fueron corroboradas por Doña María Consuelo , trabajadora de "Ábaco", que intervino en el proceso de selección, señalando llevaron a cabo entrevistas y distintas pruebas, habiendo mostrado el cliente su satisfacción con el candidato; si bien, cuando les fue remitida la factura, indicaron la imposibilidad de su pago inmediato por problemas de tesorería, con posterioridad comunican que van a echar a la persona contratada porque tenía un perfil muy alto y ello suponía una salario demasiado elevado.

A la vista de las pruebas anteriores, entendemos que "Ábaco" llevó a cabo el proceso de selección de candidatos, presentando a "Apolo" a dos de ellos, que respondían al perfil exigido; tras las entrevistas correspondientes y la valoración de los datos y el currículum de cada uno de ellos, "Apolo" decidió contratar al candidato llamado "Iván"; no obstante, cuando "Ábaco" factura sus servicios, prescinde de dicho trabajador, interesando una nueva selección, manifestando que no procede el abono de cantidad alguna, debido a haberse llevado a cabo una selección defectuosa. En definitiva, la actora ha dado cumplimiento a las obligaciones que asumió contractualmente, prestando a la demandada el servicio objeto del contrato, a pesar de ello, la demandada se niega a satisfacer el precio pactado, alegando que el proceso de selección ha sido defectuoso, sin acreditar dicha circunstancia, cuando anteriormente había mostrado su plena satisfacción con el candidato que le había proporcionado "Ábaco".

Por otra parte, hemos de puntualizar que "Ábaco" no está obligada a realizar una nueva selección, como pretendía "Apolo" en el documento nº 13, puesto que esto tan sólo tendría lugar "si durante los primeros 3 meses el candidato seleccionado y contratado por APLICACIONES SOLARES APOLO decidiese dejar de prestar sus servicios en dicha empresa. Para ello, la empresa cliente deberá notificarlo y enviar copia de la baja del candidato en un plazo máximo de siete días naturales a partir del momento en que causa baja el candidato", según lo pactado por las partes en el contrato objeto de litigio, hecho que no se ha producido en este caso. Finalmente, cabe precisar que "Apolo" podría quedar exonerada del abono del precio "Si finalmente no se contratase a ninguno de los candidatos presentados", único supuesto en que el proceso realizado por "Ábaco" "no supondrá coste alguno", circunstancia que aquí no concurre.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de "Aplicaciones Solares Apolo, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 113/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº478/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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