Sentencia Civil Nº 505/20...re de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 505/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 287/2013 de 04 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 505/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100498

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1970

Núm. Roj: SAP MU 1970/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00505/2014
Rollo nº 287/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº
1049/09, -rollo nº 287/2013-, entre las partes, actora, D. Faustino , con D.N.I. nº NUM000 , representado
en el Juzgado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Ruiz, y a quien, tras su
fallecimiento, han sucedido sus hijos D. Gerardo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , y Dª. Palmira
, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , representados por el Procurador Sr. Arcas Barnés y dirigidos por
el Letrado Sr. Gómez Ruiz; y demandada, Vitalicio Seguros, con C.I.F. nº A-08-168189, representada por el
Procurador Sr. Hernández Saura y dirigida por la Letrada Sra. Martínez Agudo. Versando sobre reclamación
de cantidad derivada de contrato de seguro. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Vitalicio Seguros (actualmente Generali) contra la sentencia de 21 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado
de Primera Instancia nº 1 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arcas Barnés en nombre y representación de D. Faustino , contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Saura y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 47.751,18 euros ( CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN EURO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS), y al pago de los intereses en los términos previstos en el fundamento jurídico tercero, y de las costas procesales'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Vitalicio Seguros (actualmente Generali) recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 287/2013, y se señaló el 4 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- D. Faustino interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Vitalicio Seguros (hoy Seguros Generali) a pagar al actor la cantidad de 47.751,18 euros, más intereses, en virtud de la póliza de seguro de accidentes suscrita por los litigantes el 1 de agosto de 2003, con el nº NUM003 , que cubría la invalidez temporal y la invalidez permanente total y parcial.

Exponía la representación del actor que el Sr. Faustino sufrió un accidente el 10 de septiembre de 2005 cuando manipulaba un cepo para pájaros y se introdujo un alambre de 6 milímetros de grueso y 10 centímetros de largo por la fosa nasal izquierda, llegando a penetrar en el lóbulo frontobasal derecho del cerebro. Tras ser ingresado en el Hospital Virgen de la Arrixaca, fue dado de alta el 4 de octubre de 2005, con graves secuelas.

El 13 de noviembre de 2005 el Sr. Faustino tuvo que ingresar nuevamente en el Servicio de Neurología del Hospital Virgen de la Arrixaca para la realización de una angiografía cerebral de control por aneurisma intracavernoso de carótida derecha, siendo dado de alta el 21 de noviembre de 2005.

El 30 de mayo de 2006, el Sr. Faustino fue revisado nuevamente de su aneurisma, además de precisar tratamiento psiquiátrico, que inició en mayo de 2006 en el Centro de Salud Mental de Lorca.

En relación con el accidente y lesiones sufridas por D. Faustino , el doctor Virgilio emitió un informe pericial describiendo y valorando las consecuencias lesivas del accidente de 10 de septiembre de 2005, y tras la reclamación a la Compañía de Seguros, ésta se limitó a efectuar un ingreso de 3.660 euros en la cuenta de una mercantil, habiendo cuantificado la cantidad reclamada la defensa del Sr. Faustino en 47.751,18 euros, una vez deducidos los 3.660 euros consignados por Vitalicio Seguros, comprendiendo la indemnización por invalidez temporal y la indemnización por invalidez permanente parcial.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al considerar acreditada la existencia de la póliza de seguro, la realidad del accidente y su alcance, de acuerdo con los informes de los doctores Virgilio y Antonio , y ser la indemnización concedida inferior incluso al 50% de la prestación prevista en las condiciones particulares de la póliza para la invalidez permanente (folio 19).

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Vitalicio Seguros (actualmente Generali) que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra condenando a la aseguradora a pagar una indemnización de 3.660 euros.

Alega la recurrente error en la apreciación de la prueba, que concreta en el hecho de que se diera mayor validez a los informes de los doctores Virgilio y Antonio que al del doctor Casimiro .

Tal alegación debe ser desestimada, porque los informes Don Antonio (folio 69) y del doctor Virgilio (folios 73 a 78 y 79 a 84) ponen de manifiesto que fue a raiz del accidente de septiembre de 2005 cuando D. Faustino comenzó a experimentar clínica psicótica paranoide junto a clínica depresiva y trastornos de conducta; que la lesión psíquica fue consecuencia directa de la herida punzante que afectó al lóbulo frontal derecho y que ocasionó al Sr. Faustino un cambio de personalidad y de sus funciones cognitivas de forma crónica y persistente, provocándole un trastorno depresivo reactivo cronificado, que debía valorarse como trastorno orgánico de personalidad y trastorno depresivo reactivo.

Frente a tales informes no puede prevalecer el Don Casimiro , Master en Valoración Médica del Daño Corporal, pero que no es Psiquiatra y cuyo informe (folios 171 a 173) es menos consistente que los del doctor Virgilio , ya que en el informe clínico emitido el 29 de junio de 2006 por el doctor Herminio (folio 60), se decía que si bien no quedaban secuelas físicas a D. Faustino , sí presentaba alteraciones del comportamiento, memoria y humor, que debían de ser valoradas por neuropsicología porque alteraban su vida laboral y familiar.

Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Vitalicio Seguros, hoy Generali, representada por el Procurador Sr. Hernández Saura, contra la sentencia de 21 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca en autos de Juicio Ordinario nº 1049/2009 de los que dimana este rollo, -nº 287/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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