Sentencia Civil Nº 506/20...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Civil Nº 506/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 427/2007 de 27 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Nº de sentencia: 506/2007


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 506

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº3)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 427/2007

JUICIO Nº 831/2005

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Enrique y Estela que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida CP DIRECCION000 BL NUM000 que está representado por el Procurador D. GARCIA LAHESA , CARLOS y defendido por el Letrado D. CORBACHO RAMIREZ, JOSEFA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/12/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda promovida por la comunidad de propietarios DIRECCION000 bloques NUM000 - NUM001 contra don Enrique y doña Estela debo declarar y declaro que la instalación por los demandados del aparato acoondicionado en la fachada del edificio a la altura del apartamento de su propiedad NUM002 del bloque NUM000 , constituye una alteración de elemento común por los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, condenando a dichos demandados a retirar a su costa el citado aparato de aire acondicionado, restituyendo el estado de la fachada a su primitivo estado.

Se imponen a los demandados las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27/09/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

S E N T E N C I A Nº 506

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº3)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 427/2007

JUICIO Nº 831/2005

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Enrique y Estela que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida CP DIRECCION000 BL NUM000 que está representado por el Procurador D. GARCIA LAHESA , CARLOS y defendido por el Letrado D. CORBACHO RAMIREZ, JOSEFA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/12/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda promovida por la comunidad de propietarios DIRECCION000 bloques NUM000 - NUM001 contra don Enrique y doña Estela debo declarar y declaro que la instalación por los demandados del aparato acoondicionado en la fachada del edificio a la altura del apartamento de su propiedad NUM002 del bloque NUM000 , constituye una alteración de elemento común por los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, condenando a dichos demandados a retirar a su costa el citado aparato de aire acondicionado, restituyendo el estado de la fachada a su primitivo estado.

Se imponen a los demandados las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27/09/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Enrique y Doña Estela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torremolinos, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Enrique y Doña Estela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torremolinos, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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