Última revisión
23/09/2009
Sentencia Civil Nº 506/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 418/2009 de 23 de Septiembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 506/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006736 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 418 /2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1788 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
De: JEMECON, S.A.
Procurador: FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR
Contra: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilma. Sra. Doña María Isabel Fernández del Prado.
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMaría Isabel Fernández del Prado
En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1788/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante JEMECON S.A., representado por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar y defendido por Letrado, y de otra como apelado, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Doña María Isabel Fernández del Prado.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 Madrid, en fecha 20 de noviembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña CARLOS DELABAT FERNANDEZ en nombre y representación de WINTERTHUR S.A. contra JEMECON y, en su virtud debo condenar y condeno a la entidad demandada Jemecon S.A. a que abone a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (16.995,49 euros), más intereses legales y costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de septiembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006736 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 418 /2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1788 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
De: JEMECON, S.A.
Procurador: FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR
Contra: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilma. Sra. Doña María Isabel Fernández del Prado.
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMaría Isabel Fernández del Prado
En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1788/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante JEMECON S.A., representado por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar y defendido por Letrado, y de otra como apelado, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Doña María Isabel Fernández del Prado.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 Madrid, en fecha 20 de noviembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña CARLOS DELABAT FERNANDEZ en nombre y representación de WINTERTHUR S.A. contra JEMECON y, en su virtud debo condenar y condeno a la entidad demandada Jemecon S.A. a que abone a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (16.995,49 euros), más intereses legales y costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de septiembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Francisco Miguel de Velasco Muñoz- Cuellar, en representación de JEMECON, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1.788/2.007; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández, en representación de "Winterthur, S.A.", como actora contra "Jemecon, S.A.", como demandada; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad que resulte de restar a la cantidad de 16.995,49 ?, reclamada en este procedimiento, la diferencia entre los intereses legales y los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro, aplicados todos ellos sobre la cantidad de 16.463 ,60 ?, que deriva de la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2.006 por la Sección 18 de la Audiencia Provincial, más los intereses legales de la cantidad resultante.
2.- Confirmando dicha resolución en el resto.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales de la primera y segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala núm. 418/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Francisco Miguel de Velasco Muñoz- Cuellar, en representación de JEMECON, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1.788/2.007; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández, en representación de "Winterthur, S.A.", como actora contra "Jemecon, S.A.", como demandada; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad que resulte de restar a la cantidad de 16.995,49 ?, reclamada en este procedimiento, la diferencia entre los intereses legales y los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro, aplicados todos ellos sobre la cantidad de 16.463 ,60 ?, que deriva de la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2.006 por la Sección 18 de la Audiencia Provincial, más los intereses legales de la cantidad resultante.
2.- Confirmando dicha resolución en el resto.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales de la primera y segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala núm. 418/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
