Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 506/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 696/2011 de 02 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 506/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100793
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00506/2011
SENTENCIA NÚMERO 506/11
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a dos de Diciembre del año dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Modificación de Medidas Contenciosas Nº 348/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 696/2.011 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante-apelado DON Estanislao , representado por el Procurador Don José Manuel López Carbajo, bajo la dirección de la Letrada Doña Paula Permuy Barrero; como demandada impugnante-apelada DOÑA Vanesa , representada por la Procuradora Doña María Angeles Pedraza Martín, bajo la dirección de la Letrada Doña María del Carmen Ramos Martín ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
1º.- El día diecinueve de Septiembre de dos mil once, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José M. López Carbajo en nombre y representación de Don Estanislao contra Doña Vanesa , representada por la procuradora Doña María Angeles Pedraza Martín; para modificación de medidas adoptadas en la sentencia de fecha 5.3.09, acuerdo rebajar el importe de la pensión de alimentos a favor de la menor Amelia a 180 € mensuales.- Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra de conformidad con lo solicitado en su escrito, con imposición de costas a la contraparte en caso de oponerse al mismo. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de impugnación de la resolución recurrida, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida en cuanto a la pensión de alimentos, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Dado traslado de la impugnación a la parte apelante, por su legal representación se presentó escrito de oposición a la misma interesando la revocación de la sentencia conforme había manifestado en su escrito de apelación. Por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas del recurso a los apelantes.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día treinta de Noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ .
Fundamentos
Primero .- La segunda instancia se configura como una instancia de contenido limitado. El debate sobre los argumentos que refiere el juez de instancia en su sentencia, deben ceñirse a que las conclusiones de dicho juez sean arbitrarias, contradictorias o incongruentes.
En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 7ª, S 20-4-2009, nº 83/2009, rec. 37/2009 , resume:
La A.P. desestima el recurso interpuesto por la acusada contra sentencia que le condena como autor de una falta de estafa. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente, notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad.
Segundo .- La sentencia de instancia se mueve de manera prudente entre las pretensiones del actor y de la demandada. Parte de hechos irrefutables como son los siguientes:
- la realidad objetiva de la severa disminución de ingresos del actor, que antes de pasar a la situación de pensionista por situación de desempleo en la cuantía que se determina de mil a mil doscientos euros, documentos 12 a 14 de los aportados con la demanda, y la percepción del correspondiente subsidio por importe de 664.50 euros.
- La indemnización que recibe y que consta declarada por el actor por importe aproximado de 2500 euros.
- La adquisición de un vehículo de motor, derivación de ingresos que prudentemente debiera haber evitado para poder sostener el pago de las pensiones paterno filiales, hecho a él solo atribuible.
Ante todo esto, la sentencia se mueve en la reducción de 70 euros, no en la de 150 euros que pretende el actor, y que equivalen muy fundamentalmente a ese descenso severo de ingresos conjugado con los criterios también expuestos con anterioridad; en la tesitura que dicha conjugación de elementos no permite operaciones de exactitud aritmética, sino de prudentes consideraciones.
Tercero .- Las dificultades de pago que pueda tener el actor no sirven para sin más aminorar severamente la prestación alimenticia a favor de un hijo, interés preferente de protección. En la situación de estrechar el margen de vida, los límites tendrán que referirse más al padre que al hijo, por razones obvias.
Tampoco es procedente dictar una sentencia por la que se condicione una cantidad concreta en lo que no tenga trabajo el actor . En el supuesto de que el actor consiga trabajado, de cobrar sustancialmente más dinero que el subsidio por desempleo que detenta, existirá causa para una modificación de lo acordado. Las sentencias no se dictan condicionalmente, sino sobre supuestos presentes.
Cuarto .- Lo dispuesto respecto a costas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DON Estanislao , así como la impugnación formulada por DOÑA Vanesa contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, el día diecinueve de Septiembre de dos mil once, confirmando íntegramente dicha sentencia, debiendo en esta instancia cada parte pagar sus costas y las comunes por mitad.
No tifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
