Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 506/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 338/2013 de 05 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 506/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100491
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1961
Núm. Roj: SAP MU 1961/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00506/2014
Rollo nº 338/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cinco de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante
el mismo con el nº 1.078/2011, -rollo nº 338/2013-, entre las partes, actora D. Eutimio , mayor de edad, con
D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. López
Romero; y demandada, Dª. Alicia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora
Sra. Cano Marco y dirigida por el Letrado Sr. Mata Marco.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Eutimio contra la sentencia de 18 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en nombre y representación de Don Eutimio contra Doña Alicia , debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes en el siguiente punto: - A partir del uno de enero de 2013, se fija la pensión compensatoria que el marido ha de abonar a la mujer, en la suma de 300 euros mensuales, que habrá de pagar por anticipado dentro de los días uno y cinco de cada mes en la cuenta que la esposa le indique. Esa suma, se actualizará anualmente de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento según el IPC anual nacional siendo la primera actualización en enero de 2014.Y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Eutimio recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 338/2013, y se señaló el 5 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Eutimio interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se suprimiera la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio de 3 de enero de 2000 a favor de Dª. Alicia , por importe de 82.530 pesetas mensuales.Se decía en la demanda que los litigantes contrajeron matrimonio el 6 de enero de 1969 y que la pensión se pactó en un convenio de separación no aprobado por falta de ratificación de la esposa. Además la Sra.
Alicia era propietaria de un inmueble en la calle Merced de Murcia, percibiendo una renta mensual, y el Sr.
Eutimio se había jubilado y tenía una minusvalía del 36%.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y redujo la cuantía de la pensión compensatoria de 620 a 300 euros mensuales, teniendo en cuenta las circunstancias alegadas de ingresos por el alquiler de un piso y la jubilación del Sr. Eutimio .
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Eutimio que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra suprimiendo la pensión compensatoria o, en su caso, estableciendo que la actualización se produzca en la misma proporción que la pensión del obligado.
En principio se debe tener en cuenta que la reducción establecida en la sentencia apelada fue de 620 a 300 euros mensuales, es decir, más del cincuenta por ciento.
En segundo lugar, los signos externos de la demandada a que se refiere el apelante en su recurso, derivan de la liquidación de la sociedad de gananciales. De ahí que en la sentencia de esta Audiencia Provincial de 3 de enero de 2002 se dijera que se mantenía la pensión compensatoria, al proceder los bienes de los litigantes de la propia liquidación de la sociedad ganancial, donde se venía a repartir el inventario matrimonial y se mantenía la pensión compensatoria al no apreciarse una alteración sustancial de circunstancias.
Por otra parte, los litigantes contrajeron matrimonio en enero de 1969 y la Sra. Alicia tiene en la actualidad 68 años de edad, presenta un grado de minusvalía de 65 (folio 110) y su situación es precaria.
Frente a ello, el Sr. Eutimio es propietario de distintos inmuebles inscritos en los Registros de la Propiedad nº 1, 2 y 4 de Murcia y nº 1 de Molina de Segura (folios 118 a 122).
Resulta de todo lo expuesto no sólo la imposibilidad de trabajar de Dª. Alicia , sino también la subsistencia de la situación de desequilibrio económico en relación con D. Eutimio , por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por éste y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Eutimio , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, contra la sentencia de 18 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, seguidos con el nº 1078/2011 y de los que dimana este rollo, -nº 338/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
