Sentencia Civil Nº 507/20...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Sentencia Civil Nº 507/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1034/2008 de 30 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 507/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 1034/2008

CAMBIARIO NÚM. 224/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº. 507

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 30 de octubre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cambiario nº. 224/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Mataró, a instancia de Dª. Nicolasa , contra D. Epifanio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de agosto de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por Epifanio contra Nicolasa , por apreciación de la excepción de pluspetición en la cantidad de 12 euros, DEBO CONDENAR Y CONDENO al deudor Epifanio al pago a Nicolasa de la cantidad de 120.000 euros de principal, más gastos de devolución por importe de 600 euros, más intereses debidos (hasta el día 6.02.08) por la suma de 1.425 euros, más los intereses de demora que se devenguen a partir de aquélla, todo ello por importe total de 122.025,20 euros.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 1034/2008

CAMBIARIO NÚM. 224/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº. 507

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 30 de octubre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cambiario nº. 224/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Mataró, a instancia de Dª. Nicolasa , contra D. Epifanio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de agosto de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por Epifanio contra Nicolasa , por apreciación de la excepción de pluspetición en la cantidad de 12 euros, DEBO CONDENAR Y CONDENO al deudor Epifanio al pago a Nicolasa de la cantidad de 120.000 euros de principal, más gastos de devolución por importe de 600 euros, más intereses debidos (hasta el día 6.02.08) por la suma de 1.425 euros, más los intereses de demora que se devenguen a partir de aquélla, todo ello por importe total de 122.025,20 euros.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Epifanio contra la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mataró , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 4 de noviembre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Epifanio contra la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mataró , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 4 de noviembre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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