Última revisión
23/09/2009
Sentencia Civil Nº 507/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 279/2009 de 23 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 507/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004476 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 279 /2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 251 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO
De: ANCIMO S.L., GARTABO S.A., ZAMODIET S.A.
Procurador: MARIA JOSE ARRANZ DE DIEGO, MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA, MANUEL FRANCISCO
ORTIZ DE APODACA GARCIA
Contra:
Procurador:
Ponente: Doña María Isabel Fernández del Prado
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMaría Isabel Fernández del Prado
En MADRID, a veintitres de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 251/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado ANCIMO S.L., representado por el Procurador Doña María José Arranz de Diego y defendido por Letrado, y de otra como apelado, apelante-demandantes GARTABO S.A. Y ZAMODIET S.A., representado por el Procurador Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma.Sra. Doña María Isabel Fernández del Prado.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro, en fecha 7 de enero de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Guadalix Hidalgo en nombre y representación de entidades mercantiles "Gartabo, S.A." y "Zamodiet, S.A" la Sociedad mercantil "Ancimo S.L" con los siguientes pronunciamientos: 1.- Declarar resuelto por incumplimiento de la demandada contrato de compraventa que vincula a las partes. 2.- Condenar a la sociedad demandada a abonar a la entidad Gartabo, SA., la suma de ciento setenta y dos mil ochocientos treinta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos, (172.835,64 euros). 3.- La entidad demandada deberá retirar a su costa de las instalaciones industriales de la actora sitas en Ferreras de Abajo, (Zamora), la maquinaria objeto de contrato. 4.- Absolver a la sociedad demandada del resto de los pedimentos que contra ella se formulan en la demanda. 5.- No se realiza condena en costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de septiembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004476 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 279 /2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 251 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO
De: ANCIMO S.L., GARTABO S.A., ZAMODIET S.A.
Procurador: MARIA JOSE ARRANZ DE DIEGO, MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA, MANUEL FRANCISCO
ORTIZ DE APODACA GARCIA
Contra:
Procurador:
Ponente: Doña María Isabel Fernández del Prado
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMaría Isabel Fernández del Prado
En MADRID, a veintitres de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 251/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado ANCIMO S.L., representado por el Procurador Doña María José Arranz de Diego y defendido por Letrado, y de otra como apelado, apelante-demandantes GARTABO S.A. Y ZAMODIET S.A., representado por el Procurador Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma.Sra. Doña María Isabel Fernández del Prado.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro, en fecha 7 de enero de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Guadalix Hidalgo en nombre y representación de entidades mercantiles "Gartabo, S.A." y "Zamodiet, S.A" la Sociedad mercantil "Ancimo S.L" con los siguientes pronunciamientos: 1.- Declarar resuelto por incumplimiento de la demandada contrato de compraventa que vincula a las partes. 2.- Condenar a la sociedad demandada a abonar a la entidad Gartabo, SA., la suma de ciento setenta y dos mil ochocientos treinta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos, (172.835,64 euros). 3.- La entidad demandada deberá retirar a su costa de las instalaciones industriales de la actora sitas en Ferreras de Abajo, (Zamora), la maquinaria objeto de contrato. 4.- Absolver a la sociedad demandada del resto de los pedimentos que contra ella se formulan en la demanda. 5.- No se realiza condena en costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de septiembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
LA SALA ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña María José Arranz de Diego, en representación de "Ancimo, S.L.", estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García , en representación de "Gartabo, S.A." y desestimando el recurso de apelación formulado por "Zamodiet, S.A."; acuerda revocar la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro , en el procedimiento ordinario nº 251/2.007, en los siguientes términos:
1.- Se suprime el punto 5 del fallo, que queda sustituido por lo siguiente: se condena a "Ancimo, S.L." a las costas procesales causadas en primera instancia por la intervención de "Gartabo, S.A.". Condenando a "Zamodiet, S.A." en las costas procesales causadas en este procedimiento por la intervención de "Ancimo, S.L" con respecto a la cantidad reclamada de 3.816,21 ?, que ha sido desestimada.
2.- Confirmando dicha resolución en el resto.
No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia por la intervención de "Ancimo S.L." y "Gartabo, S.A.", se condena a "Zamodiet, S.A." al abono de las costas procesales originadas en esta instancia por la intervención de "Ancimo, S.L." en lo que respecta a la reclamación de 3.816,21 ?.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala núm. 279/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
LA SALA ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña María José Arranz de Diego, en representación de "Ancimo, S.L.", estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García , en representación de "Gartabo, S.A." y desestimando el recurso de apelación formulado por "Zamodiet, S.A."; acuerda revocar la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro , en el procedimiento ordinario nº 251/2.007, en los siguientes términos:
1.- Se suprime el punto 5 del fallo, que queda sustituido por lo siguiente: se condena a "Ancimo, S.L." a las costas procesales causadas en primera instancia por la intervención de "Gartabo, S.A.". Condenando a "Zamodiet, S.A." en las costas procesales causadas en este procedimiento por la intervención de "Ancimo, S.L" con respecto a la cantidad reclamada de 3.816,21 ?, que ha sido desestimada.
2.- Confirmando dicha resolución en el resto.
No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia por la intervención de "Ancimo S.L." y "Gartabo, S.A.", se condena a "Zamodiet, S.A." al abono de las costas procesales originadas en esta instancia por la intervención de "Ancimo, S.L." en lo que respecta a la reclamación de 3.816,21 ?.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala núm. 279/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
