Sentencia Civil Nº 507/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 507/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 138/2010 de 02 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 507/2010

Núm. Cendoj: 08019370172010100439


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 138/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE LOS DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 1173/2009

S E N T E N C I A Nº 507/2010

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Decimoséptima de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 138/2010 , interpuesto por el Procurador Sr. Raúl González González, en nombre y representación de AXA AURORA IBÉRICA, parte DEMANDADA en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 1173/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad LÍNEA COCHE S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la compañía aseguradora AXA AURORA IBÉRICA S.A. al pago de 869'50 euros, más los intereses antedichos, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 29 de Octubre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Mediante la presente litis LÍNEA COCHE S.L. reclama frente a AXA AURORA IBÉRICA la suma de 1.008'62 euros correspondiente al precio del alquiler de un vehículo durante el tiempo de 11 días que permaneció el vehículo siniestrado en el taller de reparación. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que invoca: 1º) prescripción; 2º) falta de legitimación activa y pluspetición.

TERCERO.- Únicamente transcurrieron un año y 22 días desde el último acto interruptivo hasta la interpelación judicial, por lo que no hubo abandono ni dejación de derecho, y los Jueces y Tribunales vienen interpretando la prescripción con carácter restrictivo por tratarse de una excepción que no afecta a la justicia intrínseca. En todo caso tratándose de responsabilidad extracontractual el plazo de prescripción es de 3 años conforme dispone el art. 121-21 de la Ley 29/2002 de 30 de Diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

CUARTO.- Por lo que respecta a la legitimación activa, obra en las actuaciones documento de cesión del perjudicado, cedente, a favor de la ahora actora y apelada, cesionaria. Cierto que todavía no se había pronunciado el derecho, pero lo cedido no necesariamente han de ser derechos, toda vez que pueden cederse las acciones como aquí acontece.

QUINTO.- No se trata de averiguar el número exacto de horas de dedicación que el vehículo exige para su reparación, sino el tiempo que el mismo estuvo en el taller a consecuencia del volumen del trabajo y carencia de piezas. Por otra parte al folio 31 de las actuaciones obra informe de "Centre d'Esports L'Hospitalet" del que se infiere que el perjudicado no sólo necesitaba el coche para los desplazamientos domicilio-puesto de trabajo, sino también para tareas propias de su trabajo, por lo que procede desestimar el presente recurso y confirmar por ende la sentencia apelada.

SEXTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA AURORA IBÉRICA, contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, una vez firme esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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