Sentencia Civil Nº 508/20...io de 2009

Última revisión
24/07/2009

Sentencia Civil Nº 508/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1408/2008 de 24 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 508/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00508/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7013905 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1408 /2008

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 515 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID

De: Indalecio

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Contra: Milagrosa

Procurador: MARIA LUISA MARTIN BURGOS

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 515/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Indalecio , representado por el Procurador Don José Antonio Sandín Fernández.

De la otra, como apelada-demandante Doña Milagrosa .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martín Burgos, en nombre y representación de Dª Milagrosa , contra D. Indalecio , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de 20 de diciembre de 2000 , dictada para regular las relaciones de las partes con su hija menor de edad, Duna Begoña acordando que, en concepto de alimentos para la hija menor, D. Indalecio abone a Dª Milagrosa 600 ? mensuales, por anticipado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que D. Milagrosa designe al efecto, y que se actualizará anualmente, el primero de enero de cada año, de conformidad con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente se impone a ambos partes la obligación de comunicar en el PEF el lugar donde la menor va a residir siempre que salga la localidad de residencia habitual, y así mismo facilitar un teléfono donde, en todos los periodos vacacionales, por el sistema de "llamada a tres", que abonará el progenitor que realice la llamada, pueda contactar el que no se encuentre con la niña, en horario de 19 a 20 horas en días alternos."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Indalecio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00508/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7013905 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1408 /2008

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 515 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID

De: Indalecio

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Contra: Milagrosa

Procurador: MARIA LUISA MARTIN BURGOS

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 515/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Indalecio , representado por el Procurador Don José Antonio Sandín Fernández.

De la otra, como apelada-demandante Doña Milagrosa .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martín Burgos, en nombre y representación de Dª Milagrosa , contra D. Indalecio , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de 20 de diciembre de 2000 , dictada para regular las relaciones de las partes con su hija menor de edad, Duna Begoña acordando que, en concepto de alimentos para la hija menor, D. Indalecio abone a Dª Milagrosa 600 ? mensuales, por anticipado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que D. Milagrosa designe al efecto, y que se actualizará anualmente, el primero de enero de cada año, de conformidad con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente se impone a ambos partes la obligación de comunicar en el PEF el lugar donde la menor va a residir siempre que salga la localidad de residencia habitual, y así mismo facilitar un teléfono donde, en todos los periodos vacacionales, por el sistema de "llamada a tres", que abonará el progenitor que realice la llamada, pueda contactar el que no se encuentre con la niña, en horario de 19 a 20 horas en días alternos."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Indalecio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Indalecio contra la Sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 515/08, entre dicho litigante y Doña Milagrosa , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Indalecio contra la Sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 515/08, entre dicho litigante y Doña Milagrosa , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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