Última revisión
30/09/2009
Sentencia Civil Nº 508/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 309/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 508/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004799 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 309 /2009
Autos: MENOR CUANTIA 996 /1997
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De: EASA-AUTACA, RENAULT FINANCIACIONES,S.A
Procurador: CONCEPCION SANCHEZ-CABEZUDO GOMEZ, MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER
Contra: Carlos Miguel , Clara
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilma. Sra. Doña María Isabel Fernández del Prado
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMaría Isabel Fernández del Prado
En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 996/1997, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado RENAULT FINANCIACIONES S.A. representado por la Procuradora Doña Concepción Hoyos Molinero y como apelante-demandado ENTRETENIMIENTO AUTOMOVILES S.A, representado por la Procuradora Doña Concepción Sánchez-Cabezuelo Gómez y defendidos por Letrado, y de otra como apelado-demandante, Carlos Miguel Y Clara . seguidos por el trámite de incidente.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Doña María Isabel Fernández del Prado..
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 14 de julio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:Que desestimando íntegramente, las impugnaciones formuladas por la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner en nombre y representación de RENAULT FINANCIACIONES S.A., y por la Procuradora Dª Concepción Sánchez Cabezudo en nombre y representación de EASA AUTACA frente a la Tasación de Costas de fecha 6 de Marzo de 2008 practicada en autos; debo declarar declaro debidas la totalidad de las partidas en la misma incluidas tanto de la Procuradora Dª Angelica como del Letrado D. Jose Daniel , sin que proceda por ahora su aprobación pendiente de sustanciar la impugnación por excesivas. Se imponen las costas del presente incidente a la parte inmpugnante.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de julio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004799 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 309 /2009
Autos: MENOR CUANTIA 996 /1997
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De: EASA-AUTACA, RENAULT FINANCIACIONES,S.A
Procurador: CONCEPCION SANCHEZ-CABEZUDO GOMEZ, MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER
Contra: Carlos Miguel , Clara
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilma. Sra. Doña María Isabel Fernández del Prado
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMaría Isabel Fernández del Prado
En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 996/1997, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado RENAULT FINANCIACIONES S.A. representado por la Procuradora Doña Concepción Hoyos Molinero y como apelante-demandado ENTRETENIMIENTO AUTOMOVILES S.A, representado por la Procuradora Doña Concepción Sánchez-Cabezuelo Gómez y defendidos por Letrado, y de otra como apelado-demandante, Carlos Miguel Y Clara . seguidos por el trámite de incidente.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Doña María Isabel Fernández del Prado..
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 14 de julio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:Que desestimando íntegramente, las impugnaciones formuladas por la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner en nombre y representación de RENAULT FINANCIACIONES S.A., y por la Procuradora Dª Concepción Sánchez Cabezudo en nombre y representación de EASA AUTACA frente a la Tasación de Costas de fecha 6 de Marzo de 2008 practicada en autos; debo declarar declaro debidas la totalidad de las partidas en la misma incluidas tanto de la Procuradora Dª Angelica como del Letrado D. Jose Daniel , sin que proceda por ahora su aprobación pendiente de sustanciar la impugnación por excesivas. Se imponen las costas del presente incidente a la parte inmpugnante.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de julio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala, estimando las respectivas impugnaciones por partidas indebidas, formuladas por la Procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner, en representación de "Renault Financiaciones, S.A." y por la Procuradora Doña Concepción Sánchez Cabezudo, en representación de "Entretenimiento Automóviles, S.A.", con respecto a la tasación de costas practicada en fecha 6 de marzo de 2.008; debo acordar u acuerdo declarar indebidas la totalidad de las partidas incluidas en dicha tasación.
Con expresa imposición a la parte impugnada de costas procesales causadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala núm. 309/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
La Sala, estimando las respectivas impugnaciones por partidas indebidas, formuladas por la Procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner, en representación de "Renault Financiaciones, S.A." y por la Procuradora Doña Concepción Sánchez Cabezudo, en representación de "Entretenimiento Automóviles, S.A.", con respecto a la tasación de costas practicada en fecha 6 de marzo de 2.008; debo acordar u acuerdo declarar indebidas la totalidad de las partidas incluidas en dicha tasación.
Con expresa imposición a la parte impugnada de costas procesales causadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala núm. 309/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
