Última revisión
30/09/2009
Sentencia Civil Nº 508/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 309/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 508/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100364
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00508/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004799 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 309 /2009
Autos: MENOR CUANTIA 996 /1997
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De: EASA-AUTACA, RENAULT FINANCIACIONES,S.A
Procurador: CONCEPCION SANCHEZ-CABEZUDO GOMEZ, MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER
Contra: Carlos Miguel , Clara
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilma. Sra. Doña María Isabel Fernández del Prado
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMaría Isabel Fernández del Prado
En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 996/1997, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado RENAULT FINANCIACIONES S.A. representado por la Procuradora Doña Concepción Hoyos Molinero y como apelante-demandado ENTRETENIMIENTO AUTOMOVILES S.A, representado por la Procuradora Doña Concepción Sánchez-Cabezuelo Gómez y defendidos por Letrado, y de otra como apelado-demandante, Carlos Miguel Y Clara . seguidos por el trámite de incidente.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Doña María Isabel Fernández del Prado..
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 14 de julio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:Que desestimando íntegramente, las impugnaciones formuladas por la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner en nombre y representación de RENAULT FINANCIACIONES S.A., y por la Procuradora Dª Concepción Sánchez Cabezudo en nombre y representación de EASA AUTACA frente a la Tasación de Costas de fecha 6 de Marzo de 2008 practicada en autos; debo declarar declaro debidas la totalidad de las partidas en la misma incluidas tanto de la Procuradora Dª Angelica como del Letrado D. Jose Daniel , sin que proceda por ahora su aprobación pendiente de sustanciar la impugnación por excesivas. Se imponen las costas del presente incidente a la parte inmpugnante.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de julio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el procedimiento de menor cuantía, seguido en el Juzgado nº 47 de Madrid, con el nº 996/1.997 se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 1.999 , estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Angelica , en representación de D. Carlos Miguel y Doña Clara , contra "Easa Autaca" y "Reanult Financiaciones, S.A.", condenando a las demandadas a abonar a los demandados la cantidad de un millón de pesetas. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, habiendo sido dictada sentencia por esta Audiencia el 17 de junio de 2.002 , en la cual se estimaba parcialmente el recurso de apelación, declarando que "la cantidad a indemnizar a los actores es de once millones sesenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve pesetas".
Con posterioridad, la Procuradora Doña Angelica , en representación de D. Carlos Miguel y Doña Clara , solicitaron la ejecución provisional de la sentencia, que fue acordada mediante auto de 15 de enero de 2.003 , el cual obvia toda referencia a las costas procesales causadas en el trámite de ejecución.
La parte ejecutante presenta la minuta del Letrado D. Jose Daniel y de la Procuradora Doña Angelica para que se proceda a practicar la tasación de las costas de ejecución, practicándose la misma en fecha 6 de marzo de 2.008, arrojando un importe total de 11.654,74 ?.
Dicha tasación ha sido impugnada por "Entretenimiento Automóviles, S.A." y por "Renault Financiaciones, S.A.", dictándose sentencia el 14 de julio de 2.008 , en la cual se desestiman ambas impugnaciones, declarando debidos tanto los honorarios del Letrado como los derechos del Procurador incluidos en la tasación de costas practicada. Contra dicha resolución, las dos impugnantes han interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se centra en el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 en fecha 15 de enero de 2.003, mediante el cual se despacha ejecución sin aludir a las costas procesales, concretándose la cuestión a resolver si es necesario o no el pronunciamiento expreso sobre las mismas para que proceda su exigencia por la parte cuyas pretensiones han sido estimadas.
A los referidos efectos, cabe indicar que, aún cuando nos encontramos ante una ejecución provisional, ésta se ajustará a las disposiciones previstas para la ejecución ordinaria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 524.2 L.E .Civ., por tanto ha de acudirse al artículo 561.1º, párrafo segundo , que establece que "El auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 para la condena en costas en primera instancia", en definitiva, exige que se efectúe un pronunciamiento expreso en costas procesales para que sean debidas, siendo ésta una de las actuaciones del proceso de ejecución para la que la Ley adjetiva prevee expresamente pronunciamiento sobre costas, en relación con lo establecido en el artículo 539.2 .
En consecuencia, consideramos que la parte ejecutante no está obligada al abono de las costas procesales, al no haber sido condenada a las mismas en el auto de 15 de enero de 2.003 , procediendo la estimación de las impugnaciones de la tasación de costas practicada en su día.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte impugnada las costas procesales causadas en primera instancia, sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando las respectivas impugnaciones por partidas indebidas, formuladas por la Procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner, en representación de "Renault Financiaciones, S.A." y por la Procuradora Doña Concepción Sánchez Cabezudo, en representación de "Entretenimiento Automóviles, S.A.", con respecto a la tasación de costas practicada en fecha 6 de marzo de 2.008; debo acordar u acuerdo declarar indebidas la totalidad de las partidas incluidas en dicha tasación.
Con expresa imposición a la parte impugnada de costas procesales causadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala núm. 309/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
