Última revisión
21/12/2009
Sentencia Civil Nº 509/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 84/2009 de 21 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 509/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7001373 /2009
RECURSO DE APELACION 84 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 433 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
Procurador: MARTA RUIZ ROLDAN
Contra: Santos
Procurador: ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 509
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a veintiuno de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados
al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal Nº 433/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Santos , representado por la Procurador Dª ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA y de otra, como demandado- apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª MARTA RUIZ ROLDAN.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 22 de Mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Santos representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Ruiz Roldán, CONDENO a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 1.029,68 euros (MIL VEINTINUEVE EUROS Y SESENTA Y OCHO CENTIMOS) mas intereses legales y sin que proceda efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la presente instancia.
Sentencia aclarada mediante Auto de fecha 17 de Julio de 2008 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que procede ACLARAR la sentencia dictada el 22 de mayo de 2008 , en los presentes autos de Juicio Verbal nº 433/2007, al apreciarse error aritmético en el FJ 4º y fallo de la sentencia, debiendo entenderse que en su parte dispositiva que la cantidad a la que resultando condenados los demandados asciende a 1.227,53 EUROS (MIL DOSCIENTAS VEINTISIETE EUROS Y CINCUENTA Y TRES CENTIMOS) de principal, manteniéndose idénticos los restantes pronunciamientos contenidos en la misma.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7001373 /2009
RECURSO DE APELACION 84 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 433 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
Procurador: MARTA RUIZ ROLDAN
Contra: Santos
Procurador: ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 509
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a veintiuno de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados
al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal Nº 433/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Santos , representado por la Procurador Dª ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA y de otra, como demandado- apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª MARTA RUIZ ROLDAN.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 22 de Mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Santos representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Ruiz Roldán, CONDENO a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 1.029,68 euros (MIL VEINTINUEVE EUROS Y SESENTA Y OCHO CENTIMOS) mas intereses legales y sin que proceda efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la presente instancia.
Sentencia aclarada mediante Auto de fecha 17 de Julio de 2008 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que procede ACLARAR la sentencia dictada el 22 de mayo de 2008 , en los presentes autos de Juicio Verbal nº 433/2007, al apreciarse error aritmético en el FJ 4º y fallo de la sentencia, debiendo entenderse que en su parte dispositiva que la cantidad a la que resultando condenados los demandados asciende a 1.227,53 EUROS (MIL DOSCIENTAS VEINTISIETE EUROS Y CINCUENTA Y TRES CENTIMOS) de principal, manteniéndose idénticos los restantes pronunciamientos contenidos en la misma.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por COMUNLIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID frente a Santos contra la sentencia de fecha 22 de Mayo de 2008 , aclarada por Auto de fecha 17 de Julio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por COMUNLIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID frente a Santos contra la sentencia de fecha 22 de Mayo de 2008 , aclarada por Auto de fecha 17 de Julio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
