Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 509/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 919/2011 de 18 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 509/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100494
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00509/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0012236 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 919 /2011
Autos: JUICIO VERBAL 2304 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID
De: Candida
Procurador: JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN
Contra: Imanol
Procurador: LUIS MELLADO AGUADO
Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.
La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 2304/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Candida , representado por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Imanol , representado por el Procurador D. Luis Mellado Aguado y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 3 de Junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Candida contra Imanol , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos dirigidos contra él, con expresa imposición de las costas procesales a la demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de julio de 2012 se señaló para el fallo el día 11 de septiembre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Letrado D. Imanol formuló demanda de jura de cuentas por su intervención en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, con el número 1222/08 , por importe de 804,29 €, en concepto de estudio de actuaciones y personación; los honorarios contenidos en la minuta presentada en la jura de cuentas fueron impugnados por indebidos, habiéndose desestimado la impugnación.
El presente procedimiento lo promueve la impugnante de la jura de cuentas, Doña Candida , interesando se estime la demanda de juicio verbal contra la jura de cuentas presentada en su día.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El primer motivo de apelación plantea la improcedencia de minutar, a través de la jura de cuentas actuaciones extraprocesales.
Para resolver la cuestión planteada hemos de remitirnos a la minuta presentada por el Letrado, que recoge dos partidas, atendiendo a los Criterios asumidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, la primera derivada de la disposición general 4ª, según la cual "Por pacto expreso con el cliente o cuando no proceda minutar a tenor de cualesquiera de las recomendaciones contenidas en los presentes criterios, podrá utilizarse el sistema de retribución por tiempo de trabajo empleado. En tales casos se tomará como unidad cronométrica mínima la de 30 minutos"; en base a dicha disposición se computan dos horas de estudio de las actuaciones, ascendiendo a un importe de 616,32 €.
La segunda partida consiste en la realización de un escrito de mero trámite, como es la personación, que aparece recogida en el criterio 73.k), habiendo sido minutada en la cantidad de 77,04 €.
La parte apelante no discute el importe de las referidas actuaciones, limitándose a precisar que son de carácter extraprocesal, siendo improcedente la presentación de la minuta a través del procedimiento de jura de cuentas, al entender que se trata de honorarios indebidos.
Los medios de prueba obrantes en autos, especialmente los documentos aportados, evidencian que el Letrado D. Imanol intervino en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 1222/2008, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, lo cual le obligó a estudiar el asunto, habiéndose personado posteriormente en los autos. En definitiva, ninguna de las partidas minutadas resulta indebida, siendo ambas procedentes.
TERCERO.- El art. 35.2 L.E.Civ . establece que la resolución de los honorarios del Letrado por excesivos "no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior"; teniendo en cuenta el contenido de dicho precepto, la sentencia de instancia resulta desafortunada al indicar en el fundamento de derecho segundo que "la actora a través de este procedimiento pretende reproducir la impugnación que en su momento formuló y se tramitó en aquella jura de cuentas"; procediendo suprimir dicha fundamentación en la presente resolución, sin que ello suponga la estimación del recurso de apelación ni la modificación del fallo; a este respecto, la Sala Primera del Tribunal Supremo considera que no puede producir efecto casacional un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido, tal y como viene reiterando la Sala en aplicación de la doctrina de equivalencia de resultados y carencia del efecto útil del recurso, como se pone de manifiesto en sentencias de 8 de marzo de 1.996 , 24 de diciembre de 2.003 , 25 de octubre de 2.005 , 31 de enero de 2.006 , 22 de octubre de 2.007 y 30 de abril y 2 de julio de 2.008 .
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán, en representación de Doña Candida , contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia 8 de Madrid , en el juicio verbal nº 2304/2010 ; debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus pronunciamientos, salvo lo indicado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, que queda suprimido.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 919/11, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
