Sentencia Civil Nº 509/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 509/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 408/2012 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 509/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100371

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00509/2012 SENTENCIA núm.509/2012 ILMOS. Señores: Presidente: D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA Magistrados: D. JAVIER SEOANE PRADO D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO En ZARAGOZA cinco de octubre del dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 802/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 408/2012, en los que aparece como parte apelante, Pedro Enrique , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ELISA LASHERAS MENDO, asistido por el Letrado D. HIPOLITO JOSE GOMEZ MUÑOZ, y como parte apelada, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGON, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN, asistido por el Letrado D. PALOMA FERREIRA GOTOR, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha Sta de 9 de mayo de 2012 y Auto de Aclaración de fecha 16 de mayo de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 802/c2011, instado por la Procurador aSra. Cabeza, en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGON, contra D. Pedro Enrique , representado por la Procuradora Sra Lasheras, debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague al actor, por los honorarios devengados por el colegiado SICILIA Y ASOCIADOS ARQUITECTURA S.L.P., la cantidad de 35.038,92 Euros en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda.'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y PRIMERO .- Por la corporación actora se reclama en nombre de un colegiado el precio del trabajo por el proyecto básico, de ejecución, estudio de seguridad y salud, y dirección de acondicionamiento de local para uso de restauración, que se halla visado por el Colegio de Arquitectos y firmado por el demandado, con el informe relativo a que su precio es correcto emitido por el Secretario del Colegio de Arquitectos. Se opone a dicha pretensión la parte demandada, alegando que lo único que pretendía era que se le diese una idea aproximada de las obras que se podían hacer para actualizar su restaurante y el coste de las mismas, apareciendo que entre ambas partes había existido una relación de amistad pues el arquitecto en cuya nombra se reclama la factura había realizado las obras de reforma de la cafetería. Los testigos que han depuesto en el pleito sin excepción declaran que las obras encargadas tenían mayor envergadura que la que dice el demandado. Así, los Sres. Carmelo y Erasmo , constructores encargados de la reforma de la cafetería, aluden a que con la reforma del restaurante se pretendía que fuese un referente en la ciudad, que el presupuesto inicial indicado ascendería a un millón de euros, y que había existido un pacto sobre el importe de los honorarios a reclamar. Las testigos Sras. Virginia y Camila , que trabajan o han trabajado para el despacho del profesional autor del proyecto, sostienen que elaboraron diferentes planos y mantenido diferentes reuniones con el demandado. Consta en las actuaciones factura satisfecha por el actor a tercera entidad por diversos proyectos de instalación eléctrica, climatización, suministro de agua y prevención de incendios por importe de diez mil euros. La prueba practicada ha acreditado, pues, que hubo un contrato para la ejecución de las obras, y que estas se efectuaron, y que si los honorarios no se llegaron a concretar fue por la relación de amistad que existía entre las partes y encuadrarse en un proyecto de obras de mayor trascendencia, sin que la demandada haya propuesta prueba que desvirtúe lo anterior, por lo que no puede admitirse lo que se dice en el recurso sobre que la apreciación de la prueba realizada en la Sentencia 'Es adsurda, ilógica e irracional', o que 'La Sra. Juez no ha entendido la fundamentación esgrimida por esta parte', sobre que no fue encargado el trabajo ni nunca se pactó un precio sobre el mismo, pues la documental y testifical aportadas al juicio demuestran otra cosa, que la Sentencia del Juzgado ha recogido con irreprochable argumentación. El caso debatido no presenta serías dudas de hecho o de derecho, por lo que las costas de la primera instancia son de imponer a la demandada, al estimarse íntegramente la demanda interpuesta contra ella, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento .

SEGUNDO .- Al desestimarse el recurso, sus costas son de imponer a la parte apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE , desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Lasheras Mendo, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día nueve de mayo de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ONCE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.

Dése al depósito el destino legal si lo hubiera.

Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro 'Concepto en que se realiza' 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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