Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 509/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 417/2014 de 25 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 509/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100376
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00509/2014
SENTENCIA NUMERO: 509-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 976/2013, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 417/2014, en los que aparece como parte apelante, Dª Josefina , representado por el Procurador de
los tribunales, Sr./a. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ
HERNANDEZ, y como parte apelada, D. Norberto , representado por el Procurador de los tribunales, Sr.
RAUL JIMENEZ ALFARO, asistido por el Letrado D. JAVIER HERRERO LOZANO, en cuyos autos en fecha
25 de julio de 2014 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada en nombre de D. Norberto contra Dª Josefina . Por tanto: 1.-La pensión compensatoria, con efectos desde la próxima mensualidad de agosto, queda fijada en 448 euros mensuales.
2.-Se hará efectivo este importe, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la beneficiaria.
3.-Se actualizará automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre- diciembre).
4.-No hago especial pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada Sra. Josefina presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante Sr. Norberto , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de noviembre de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Josefina la sentencia de instancia, suplicando su revocación y la desestimación de la demanda de modificación de medidas contra ella formulada, alegando, sustancialmente, que no han variado sus circunstancias económicas desde las fechas en que se decretó el divorcio de los litigantes, y que las que esgrime el demandante en su demanda ya se tuvieron en cuenta en las sentencias de instancia y apelación del proceso de divorcio para la cuantificación del desequilibrio reconocido a su favor.
SEGUNDO.- El demandante ha fundado su demanda de modificación de medidas en la mejora de la situación económica de la Sra. Josefina , producida por dos hechos concretos, la percepción por ella de una pensión de jubilación, y el incremento de su patrimonio al haber heredado bienes de su madre, fallecida el 31 de mayo de 2009.
El actor relaciona los bienes percibidos por la demandada en virtud de dicha herencia, consistentes en la mitad indivisa de la casa sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza, mitad indivisa del 3,56% de un local, mitad indivisa de tres locales comerciales, un local y un solar en la Muela, correspondiendo la otra mitad indivisa al otro heredero, hermano de la Sra. Josefina .
A los folios 170 y ss. figura la escritura de aceptación de la herencia de la demandada.
La Sra. Josefina percibe en 2014 una pensión de jubilación de 83,29 # líquidos mensuales, por catorce pagas (f.233 de las actuaciones).
La sociedad conyugal de los litigantes se liquidó y adjudicó tras sentencia dictada en proceso de liquidación el 15 de Junio de 2010 . Esta cuestión no se esgrime por el actor como afectante a la situación económica de la demandada.
La sustancial mejora económica del actor tras recibir la herencia de su madre (fallecida en agosto de 2010) formada por dos viviendas y más veinte fincas rústicas y por un importe de más de 300.000 # (f. 365 y ss. de las actuaciones), no se ha valorado al no haberse invocado, señala la sentencia, el empeoramiento de su situación económica.
TERCERO.- La sentencia de instancia del proceso de divorcio de 10/11/2006 , valoró los nulos ingresos de la esposa, su dedicación de cuarenta años a la familia, sus nulas perspectivas laborales y los nada desdeñables ingresos del esposo, previendo la futura liquidación de la sociedad conyugal, la atribución al esposo de la vivienda familiar, y el cobro por la esposa del 50% del alquiler de bienes comunes, fijando así una pensión de 775 # al mes en su favor.
La sentencia dictada en apelación el 27/3/2007 , tuvo en cuenta que la Sra. Josefina era propietaria entonces con su hermano de un inmueble de cuatro pisos que estaban arrendados, señalando que, pendiente la liquidación del matrimonio, las no escasas expectativas patrimoniales procedentes de la herencia que comparte con su hermano y ser acreedora de una pensión de jubilación al cumplir la edad reglamentaria, no procedía la elevación que ella solicitaba de la pensión compensatoria a 1.100 # al mes, considerando, según dichas circunstancias, ajustada a derecho y equidad la cuantificada en 775 #.
No es claro que esta Sala previse entonces una pensión de jubilación para la recurrente de tan escasa cuantía.
Lo expuesto revela que esta Sala ajustó el importe de la pensión compensatoria de la Sra. Josefina , no sólo a los parámetros derivados del matrimonio, sino también a las previsiones de su futura pensión de jubilación y a la clara y próxima expectativa de la extinción del usufructo sobre los bienes de los que ya era nuda propietaria junto con su hermano y adquisición final de una herencia (la de su madre) cuyos bienes eran de sobra conocidos y detallados en el pleito.
No puede, en consecuencia, ahora invocar el actor estas dos circunstancias para obtener una reducción de la pensión fijada en su día ya en atención a las mismas, y que de no contemplarse entonces hubiesen determinado un mayor importe de la misma a favor de Dª Josefina .
No cabe apreciar en consecuencia la modificación de circunstancias pretendida por el actor, debiendo estimarse el recurso y revocarse la sentencia dictada.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Josefina contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 25 de julio de 2014 , debemos revocar y revocamos la misma, y, desestimando la demanda de modificación de medidas deducida por D. Norberto se mantienen las medidas establecidas en la sentencia firme de divorcio de 10 de noviembre de 2006 , todo ello sin hacer declaración de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.Devuélvase el depósito constituido por Dª Josefina .
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
