Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 51/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 10/2010 de 14 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 51/2011
Núm. Cendoj: 15030370052011100046
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 10/10
Proc. Origen: Juicio de Divorcio num. 354/03
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ferrol
Deliberación el día: 8 de febrero de 2011
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña constituida, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 51/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil once.
En el recurso de apelación civil número 10/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ferrol, en Juicio de Divorcio num. 354/03, sobre "divorcio", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Carlos Daniel , como APELADOS: DOÑA Gema y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 18 de marzo de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pereira Santelesforo, en nombre y representación de Doña Gema , frente a Don Carlos Daniel :
1.- Declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por DON Carlos Daniel y de DOÑA Gema , que fue celebrado el día 19 de Agosto de 1979 en Neda.
2.- Acuerdo las siguientes medidas definitivas:
a) El mantenimiento de las medidas definitivas contenidas en el fallo de la sentencia firma de separación matrimonial de fecha 28 de marzo de 2003 dictada por este juzgado en la causa nº 560/1999 con la única modificación contenida en el apartado siguiente.
b) La suspensión indefinida del régimen de visitas fijado en la sentencia firme de separación matrimonial a favor de Don Carlos Daniel y en relación a su hijo Celestino .
No procede hacer expresa imposición de costas. "
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de febrero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El único pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ferrol, de fecha 18 de marzo de 2004 , que ha sido recurrido es el referido a "la suspensión indefinida del régimen de visitas fijado en la sentencia firme de separación matrimonial a favor de Don Carlos Daniel y en relación a su hijo Celestino ".
En la actualidad, y dado el tiempo transcurrido desde la sentencia apelada y de la interposición del recurso de apelación, se ha producido una carencia sobrevenida de objeto y el apelante ha dejado de tener interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, puesto que el hijo matrimonial Celestino , nacido el 5 de mayo de 1991, tiene 19 años.
SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de costas, toda vez en la fecha de presentación del recurso de apelación Celestino tenía 12 años, y, por lo tanto, el apelante tenía interés en obtener la modificación de la sentencia de instancia que acordó la suspensión indefinida del régimen de visitas con su hijo menor, sin que tenga responsabilidad alguna en la sobrevenida carencia de interés de la presente apelación, al encontrarnos, después de transcurridos 7 años, en que el entonces menor ya ha cumplido 19 años.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, por carencia sobrevenida de objeto, no ha lugar a revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ferrol dictada en los autos de Juicio de Divorcio num. 354/03; sin hacer especial imposición de costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
