Sentencia Civil Nº 51/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 51/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 788/2010 de 28 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 51/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100049


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00051/2011

SENTENCIA núm. 51/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Veintiocho de Enero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 969/2009 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 788/2010, en los que aparece como parte apelante, IMPRESION DIGITAL SERYMAG, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ADAN SORIA, asistido por el Letrado Dña. MARIA-JESUS SARIÑENA ANCHELERGUES, y como parte apelada, EBROPRINTING, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistido por el Letrado D. JUAN-PEDRO VALDIVIA RAMIRO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de Septiembre de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda formulada por EBROPRINTING, S.L., contra IMPRESIÓN DIGITAL SEYMAG, S.L., y consecuentemente: Condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON UN CENTIMO (28.760,01 EUROS), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de IMPRESION DIGITAL SERYMAG, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de Enero de 2011.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado ha de ser confirmada por sus propios fundamentos, que ya han sido aceptados. En primer legar, respecto de la falta de legitimación activa, la prueba testifical, por declaración de los Sres. Ruperto , Severino y Víctor , ha acreditado que la relación comercial de compraventa de mercancías se mantuvo entre quienes son partes en el presente procedimiento, y el hecho de que aquellas se remitieren directamente desde otra tercera empresa, al parecer la importadora del producto, no desvirtúa que la compraventa se pactara en efecto entre actora y demandada, respectivamente vendedora y compradora en el contrato celebrado.

SEGUNDO.- La realidad de la celebración del contrato queda constatada porque ambas partes formalizaron el impreso 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas (Así, folios 138 y 212 de las actuaciones), ante la respectiva delegación tributaria, manifestando el testigo Sr. Carlos Miguel , contable de ambas sociedades, que en los libros de comercio de cada una de ellas están declaradas las mismas facturas, evidenciándose así que la demandada tiene reconocida la factura cuya importe es reclamado en el presente juicio.

TERCERO.- La falta de firma de los albaranes de entrega queda explicada por las declaraciones de los testigos Don. Ruperto y Eleuterio , debido al clima de gran confianza existente entre ambas sociedades, resultando de este modo por el hecho de que el representante de la sociedad demandada es socio de la actora, teniendo pues intereses en ambas empresas, llevando el Sr. Eleuterio la mercancía a casa del Sr. Ruperto sin que se firmara albarán alguno en dicho momento.

CUARTO.- Por lo que se refiere al otro hecho discutido de la disparidad entre las facturas emitidas por la otra sociedad a la que la actora encomendó la reparación de las máquinas y las giradas por el mismo concepto a la entidad demandada, resulta obvio que, siendo negocios distintos, dicho importe no deba de coincidir, recargando la actora el importe de la factura al menos con el beneficio industrial, no cobrando pues lo mismo que ella había pagado.

QUINTO.- Así, desestimándose el recurso, sus costas son de imponer a la parte que lo ha interpuesto, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. García Gayarre, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día veintinueve de septiembre de dos mil diez por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número DOS de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA), cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Dese al depósito el destino legal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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