Última revisión
23/09/2009
Sentencia Civil Nº 510/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 842/2008 de 23 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 510/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 842/2008
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 50/2007
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 ARENYS DE MAR
Ilmos. Sras.:
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 50/70 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de Mar a instancias de Dª. Bárbara , contra D. Jesús María ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Se acuerda, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Laura Esparrich Rovira, actuando en nombre y representación de Dª. Bárbara , contra D. Jesús María , la modificación de medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha de 23 de mayo de 2005, dictada en los autos 51/2005 por el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 4 de esta ciudad, 835/2005 , concretamente la relativa al régimen de visitas reconocido al demandado, en relación con su hija menor Alba, acordando y en su modificación la suspensión del mismo. No se hace expresa imposición de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición.; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 842/2008
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 50/2007
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 ARENYS DE MAR
Ilmos. Sras.:
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 50/70 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de Mar a instancias de Dª. Bárbara , contra D. Jesús María ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Se acuerda, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Laura Esparrich Rovira, actuando en nombre y representación de Dª. Bárbara , contra D. Jesús María , la modificación de medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha de 23 de mayo de 2005, dictada en los autos 51/2005 por el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 4 de esta ciudad, 835/2005 , concretamente la relativa al régimen de visitas reconocido al demandado, en relación con su hija menor Alba, acordando y en su modificación la suspensión del mismo. No se hace expresa imposición de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición.; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Jesús María , contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Arenys de Mar en autos de Modificación de Medidas nº 50/2007, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Jesús María , contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Arenys de Mar en autos de Modificación de Medidas nº 50/2007, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
