Sentencia Civil Nº 510/20...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Civil Nº 510/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 318/2009 de 29 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 510/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00510/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

ING. 28000 1 7005117 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 318 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 154 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

De: Pura

Procurador: MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

Contra: ASOCIACION DE LINEAS AEREAS

Procurador: MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 154/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Doña Pura , representada por la Procuradora Doña María Pilar Cortés Galán y defendida por Letrado, y de otra como apelado-demandado ASOCIACION LINEAS AERES, representado por la Procuradora Doña María Francisca Uriarte Tejada y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 7 de enero de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ACUERDO: ESTIMAR parcialmente la demanda promovida por Dª Pura contra ASOCIACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS a que abone a la actora la suma de 1.211,99 Euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, ABSOLVIENDO a ASOCIACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS de cuantas otras pretensiones ejercitadas de contrario, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de julio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00510/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

ING. 28000 1 7005117 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 318 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 154 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

De: Pura

Procurador: MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

Contra: ASOCIACION DE LINEAS AEREAS

Procurador: MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 154/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Doña Pura , representada por la Procuradora Doña María Pilar Cortés Galán y defendida por Letrado, y de otra como apelado-demandado ASOCIACION LINEAS AERES, representado por la Procuradora Doña María Francisca Uriarte Tejada y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 7 de enero de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ACUERDO: ESTIMAR parcialmente la demanda promovida por Dª Pura contra ASOCIACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS a que abone a la actora la suma de 1.211,99 Euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, ABSOLVIENDO a ASOCIACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS de cuantas otras pretensiones ejercitadas de contrario, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de julio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Pilar Cortés Galán, en representación de Pura , contra la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 154/2.008; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Se condena a la "Asociación de Líneas Aéreas" a abonar a Doña Pura la cantidad de 6.362,49 ?, en cuotas de 53,02 ? cada mes, a incluir en el recibo de alquiler, hasta su completo pago, en concepto de obras de conservación, más el interés devengado desde el día 16 de octubre de 2.006.

2.- Manteniendo la sentencia recurrida en el resto de sus pronunciamientos.

3.- Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin efectuar pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo núm. 318/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fallo

La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Pilar Cortés Galán, en representación de Pura , contra la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 154/2.008; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Se condena a la "Asociación de Líneas Aéreas" a abonar a Doña Pura la cantidad de 6.362,49 ?, en cuotas de 53,02 ? cada mes, a incluir en el recibo de alquiler, hasta su completo pago, en concepto de obras de conservación, más el interés devengado desde el día 16 de octubre de 2.006.

2.- Manteniendo la sentencia recurrida en el resto de sus pronunciamientos.

3.- Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin efectuar pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo núm. 318/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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