Sentencia Civil Nº 510/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 510/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 208/2010 de 23 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 510/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100378


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00510/2010

SENTENCIA NÚMERO: 510/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 78/09, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE LOS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 208/10, en los que aparece como parte apelante D. Raimundo , representado por la Procuradora Dª Maria Victoria Gracia Sau y asistido por la Letrada Dª Elena Gabarre de Sus, y apelada Dª Paulina , representada por la Procuradora Dª Paloma Maisterra Polo y asistida por la Letrada Dª Myriam Enriquez Domínguez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE LOS DE ZARAGOZA, se dictó el 10 diciembre 2009 sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Paulina contra D. Raimundo , con la intervención del Ministerio Fiscal, fijándose las siguientes medidas: 1º) Otorgar la guardia y custodia de la hija menor, Concepción, a la madre, con quien vivirá, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.- 2º) Como régimen de visitas y comunicaciones para el padre, se establece lo siguiente: - Durante la semana lectiva, podrá tener en su compañía a la hija los miércoles desde la salida del colegio, donde será recogida por el padre, hasta las 19 horas, que será retornada en el punto de encuentro familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza.- Los sábados y domingos de fines de semana alternos desde las 11 horas hasta las 19 horas con entregas y recogidos en el punto de encuentro familiar.- 3º) Fijar una pensión de alimentos a favor de la hija menor, Concepción, por importe de 100 euros mensuales, que deberá ingresar el padre mensualmente durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que facilite la madre. Dicha cantidad será revisable anualmente el primero de enero de cada año conforme al Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.- Los gastos extraordinarios de la menor hasta que alcance su independencia económica serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.- Todo ello, sin especial imposición de costas en esta instancia".

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni admitido la prueba propuesta, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 20 julio 2010 para votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada, que señala a favor de la hija común una pensión por alimentos de 100 € mensuales y a favor del padre un régimen de visitas reducido a un día intersemanal desde la salida del colegio por la tarde hasta las 19 horas, y sábados y domingos de fines de semana alternos desde las 11 a las 19 horas, con entregas y recogidas en el punto de encuentro familiar, se alza el demandado, que pide:

A) Se acuerde la suspensión temporal de la pensión hasta que obtenga permiso de trabajo e ingresos regulares, y

B) Se le señale un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, de viernes a domingo, realizándose la recogida en el Punto de Encuentro el viernes y la devolución el domingo, a las 19 horas, y, subsidiariamente, sábado y domingo, realizándose de forma continuada, es decir, con pernocta incluida.

SEGUNDO.- La obligación legal de prestar alimentos a los hijos menores -dice la STS 11-3-03 - no deriva de los arts. 142 y s.s. del Código Civil , reguladores de los alimentos entre parientes, sino directamente de la Constitución, cuyo artículo 39.3 impone a los padres de los menores de edad el deber de prestarles asistencia de todo orden. El derecho a alimentos es de orden natural y legal y su señalamiento se rige por el principio de proporcionalidad entre disponibilidades del obligado y necesidades del acreedor, pero ese principio, tratándose de menores, se diluye a la hora de la cobertura de sus necesidades más básicas, interpretándolo doctrina y jurisprudencia en el sentido de que su límite se encuentra en el mínimo vital imprescindible para que aquellos desarrollen su existencia en las mayores condiciones de suficiencia y dignidad posibles, al cual los padres deben proveer indeclinablemente por su misma condición de tales. Sentido en el que, puesto lo dicho en relación con la edad de la hija, nacida el 11-8-2006, debe confirmarse la pensión recurrida.

TERCERO.- En cuanto a la ampliación del régimen de visitas que el recurrente pretende, una vez mas hay que señalar que las medidas a tomar en materia de guarda y custodia, visitas y comunicación entre hijos y cónyuges no guardadores han de adoptarse teniendo en cuenta el criterio del beneficio del menor, criterio teleológico de interpretación normativa expresamente reconocido en el art 39 C.E . y arts 90 B, 90.8, 94.2 y 96 C.C ., a cuyos efectos los jueces deben valorar la prueba practicada, en la que cobra importancia decisiva el dictamen de los especialistas, que en el caso han informado sobre la oportunidad de que el régimen de visitas continúe en la forma en que se viene desarrollando -el que se transcribe en el primer antecedentes de hecho-, pues, sin perjuicio de que de la relación paterno-filial se deduce una actividad positiva y adecuada por parte del padre hacia Concepción, la hija, y unas habilidades personales para hacerse cargo de la menor durante el tiempo que esta con él, no se considera oportuna una ampliación del régimen hasta que aquel mejore su situación económico-laboral y pueda asegurar a la menor unas adecuadas y estables condiciones de las que carecía y por el momento no consta disponga.

CUARTO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Raimundo contra Dª Paulina y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 10 diciembre 2009 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Zaragoza, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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