Sentencia Civil Nº 510/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 510/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 282/2012 de 26 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 510/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100488


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 282/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1404/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m.510

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 26 de noviembre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1404/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Mataró, a instancia de SEGUROS PELAYO contra D. Alberto y Dª. Inmaculada ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de enero de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por MUTUA PELAYOdebo condenar y condeno solidariamente a Inmaculada y a Alberto al pago a la actora de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (6.530,19 €)más sus intereses legales y con imposición de costas a las demandadas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Inmaculada y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación contra la sentencia de instancia la codemandada Sra. Inmaculada solicitando su absolución con imposición de las costas a la contraria.

Argumenta en su recurso, sucintamente, la existencia de un contrato privado de compra-venta de 2 de mayo de 2006, por el cual el vehículo siniestrado, que era suyo, había sido transmitido al codemandado Sr. Alberto , quien había asumido la obligación de tramitar el cambio de titularidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico, lo que no efectuó hasta el 3 de agosto de 2006, pese a lo cual la sentencia apelada estima acreditado que a la fecha del siniestro era ella la propietaria, mostrando disconformidad con este pronunciamiento. Sostiene que a la vista de tal documental y de la propia declaración del Sr. Alberto queda claro que era él el propietario del móvil a la fecha del accidente.

Sigue exponiendo que no fue parte en el procedimiento penal seguido contra el codemandado Sr. Alberto por un delito contra la seguridad del tráfico, ni tampoco lo fue en el Juicio de faltas que se tramitó en el Juzgado de Instrucción n 2 de Mataró, en el que la apelada actora decidió indemnizar a los perjudicados del siniestro por la cantidad que reclama.

La actora, Compañía de Seguros Mutua Pelayo se opuso a la apelación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de la alzada.

SEGUNDO.-En el presente procedimiento la aseguradora actora ejercita acción de repetición contra el conductor y la propietaria del móvil en ella asegurado, como consecuencia del accidente acontecido el 14 de mayo de 2006, que dio lugar a Procedimiento Abreviado nº 31/2007 y a Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Mataró , en el que el Sr. Alberto fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de lesiones, habiéndose sustanciado también Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, en el que previa entrega de talones nominativos por parte de la aseguradora renunciaron los perjudicados, dictándose Auto de Sobreseimiento Libre de las actuaciones.

Obra en autos Contrato Privado de 2 de mayo de 2006 por virtud del cual la Sra. Inmaculada procedió a la venta del móvil de su propiedad al Sr. Alberto , quien se comprometió a tramitar el cambio de titularidad del mismo ante la Jefatura Provincial de Tráfico, eximiendo a la Sra. Inmaculada de cualquier responsabilidad relacionada con el vehículo. No fue hasta el 3 de agosto de 2006 que se procedió al cambio de titularidad, habiendo acontecido el accidente del que las actuaciones traen causa el 14/05/2006.

En consecuencia a la fecha del accidente la apelante era la propietaria del móvil en la Jefatura Provincial de Tráfico, figurando además como asegurada tomadora del seguro, propietario de móvil y conductor habitual.

Sentado lo expuesto debe recordarse que el art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor determina que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir, entre otros contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Es conforme al citado precepto que debe desestimarse la apelación, hallándonos ante una acción de repetición y siendo la apelante la asegurada, no habiendo comunicado tampoco la transmisión a la aseguradora o procedido a darse de baja en el seguro. El contrato suscrito es plenamente eficaz, más a tenor del art. 10 citado no puede apreciarse la falta de legitimación pasiva que alega la apelante, no alterando lo anterior el hecho de no haber sido parte en los procedimientos penales sustanciados, siendo éste procedimiento independiente de aquellos y pudiéndose oponerse en el la apelante en la forma que a su derecho correspondiera y todo ello sin perjuicio de las acciones que la misma pudiera ejercitar contra el conductor, comprador del móvil.

TERCERO.-Desestimado el recurso de apelación las costas causadas debe ser impuestas al recurrente, al ser el recurso de apelación objeto de desestimación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Inmaculada contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Mataró , debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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