Última revisión
28/09/2009
Sentencia Civil Nº 511/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 943/2008 de 28 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 511/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 943/2008
MODIFICACIÓN MEDIDAS NÚM. 1173/2007
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 1173/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat a instancias de D. Jesús Ángel , contra Dª. Carina ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Feixó obrando en nombre y representación de Jesús Ángel contra Carina , representada por el Procurador Sra. Caplloch, y decido modificar la sentencia 188/05 dictada por el presente juzgado el 14/7/05 en los siguientes puntos:
1)Atribuyo a Jesús Ángel la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2)El régimen de visitas de la madre con sus hijos consistirá en un día a la semana en el punt de trovada. Si debido al posible ingreso de la madre en un centro de deshabituación, no puede llevarse a cabo el régimen de visitas, el padre deberá garantizar que los niños mantendrán contacto telefónico con su madre siempre que los facultativos no lo desaconsejen. Cuando la madre, ya en período de ejecución de sentencia, acredite haber concluido de manera positiva el tratamiento de deshabituación y previa valoración por el SATAV, se determinará el régimen de visitas más adecuado teniendo siempre presente que si la madre sigue abstinente el régimen de visitas debería llegar a ser el que podríamos denominar estándar, normal o habitual.
3) La madre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para los menores la suma mensual de 120 euros (60 euros por hijo y mes). Se pagará la pensión por meses anticipados, mediante ingreso a realizar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el Sr. Jesús Ángel designe. La pensión se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC.
4)Atribuyo al Sr. Jesús Ángel y a sus hijos Josep y Gloria el uso del hogar familiar sito en esta ciudad Avda. DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM001 así como el derecho a usar el ajuar existente en el mismo.
Sin condena en costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que no ha presentado escrito alguno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 943/2008
MODIFICACIÓN MEDIDAS NÚM. 1173/2007
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 1173/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat a instancias de D. Jesús Ángel , contra Dª. Carina ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Feixó obrando en nombre y representación de Jesús Ángel contra Carina , representada por el Procurador Sra. Caplloch, y decido modificar la sentencia 188/05 dictada por el presente juzgado el 14/7/05 en los siguientes puntos:
1)Atribuyo a Jesús Ángel la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2)El régimen de visitas de la madre con sus hijos consistirá en un día a la semana en el punt de trovada. Si debido al posible ingreso de la madre en un centro de deshabituación, no puede llevarse a cabo el régimen de visitas, el padre deberá garantizar que los niños mantendrán contacto telefónico con su madre siempre que los facultativos no lo desaconsejen. Cuando la madre, ya en período de ejecución de sentencia, acredite haber concluido de manera positiva el tratamiento de deshabituación y previa valoración por el SATAV, se determinará el régimen de visitas más adecuado teniendo siempre presente que si la madre sigue abstinente el régimen de visitas debería llegar a ser el que podríamos denominar estándar, normal o habitual.
3) La madre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para los menores la suma mensual de 120 euros (60 euros por hijo y mes). Se pagará la pensión por meses anticipados, mediante ingreso a realizar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el Sr. Jesús Ángel designe. La pensión se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC.
4)Atribuyo al Sr. Jesús Ángel y a sus hijos Josep y Gloria el uso del hogar familiar sito en esta ciudad Avda. DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM001 así como el derecho a usar el ajuar existente en el mismo.
Sin condena en costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que no ha presentado escrito alguno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D.ª Carina contra la sentencia dictada en fecha 31 DE MARZO DE 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Hospitalet de Llobregat en los autos de Modificación de Medidas nº 1173/2007 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo a los alimentos, acordando que se deja sin efecto la obligación de alimentos fijada a cargo de la apelante, manteniendo íntegramente lo demás acordado y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D.ª Carina contra la sentencia dictada en fecha 31 DE MARZO DE 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Hospitalet de Llobregat en los autos de Modificación de Medidas nº 1173/2007 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo a los alimentos, acordando que se deja sin efecto la obligación de alimentos fijada a cargo de la apelante, manteniendo íntegramente lo demás acordado y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

