Sentencia Civil Nº 511/20...re de 2009

Última revisión
23/09/2009

Sentencia Civil Nº 511/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 249/2009 de 23 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 511/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100372


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00511/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003980/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 249/2009

Autos: JUICIO VERBAL 948/2007

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 5 DE COLMENAR VIEJO, MADRID

De: Isidro

Procurador: ANTONIO ÁNGEL SÁNCHEZ-JAUREGUI ALCALDE

Contra: Coro , Raimundo

Procurador: Mª JOSÉ LAURA GONZÁLEZ FORTES, SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veintitres de Septiembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 948/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Isidro , representado por el Procurador Sr. Don Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide y defendido por Letrado, y de otra como apelados demandados Dª Coro , representada por la Procuradora Sra. Dª Mª José Laura González Fortes y defendida por Letrado, y DON Raimundo , rebelde en la 1ª Instancia, seguidos por el trámite de Juicio Verbal por Desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Colmenar Viejo, Madrid, en fecha 27 de Octubre de 2.008 , se dictó Sentencia Nº 524/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. BRAULIO MATELLANO MARTÍN, en nombre y representación de D. Isidro , contra D. Raimundo y DÑA. Coro , declaro no haber lugar a la resolución interesada por el actor del contrato de arrendamiento firmado entre las partes, sobre la vivienda sita en la CALLE000 , Nº NUM000 , piso NUM001 NUM002 , en Colmenar Viejo, Madrid, con expresa imposición a la actora de las costas generadas en el procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Julio de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Septiembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 1 de septiembre de 1.983 se celebró contrato de arrendamiento entre D. Isidro , como arrendador, y D. Raimundo y Doña Coro , como arrendatarios, teniendo por objeto el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 . de Colmenar Viejo en Madrid. En el reverso del referido contrato, las partes pactaron que "el arrendatario deberá abonar por su cuenta, independientemente de la renta, los gastos del piso, propios y comunes fijados por la Comunidad de Propietarios".

Mediante sentencia de fecha 8 de mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Colmenar Viejo se estimó la demanda y se declaró enervada la acción de desahucio por el arrendatario.

En fecha 27 de diciembre de 2.007, tras remitir carta de reclamación previa, el arrendador interpuso la demanda iniciadora del procedimiento que nos ocupa, en base al adeudo por el arrendatario de las cuotas de comunidad extraordinarias de septiembre y noviembre de 2.006, las ordinarias del cuarto trimestre del 2.006, las extraordinarias de mayo, septiembre y noviembre de 2.007 y las ordinarias del cuarto trimestre del 2.007.

En fecha 27 de octubre de 2.008 se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia, desestimando la demanda, contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación que ahora nos ocupa.

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso de apelación parte del error en la apreciación de la prueba, que resulta evidente en el fundamento de derecho tercero de la sentencia objeto de recurso, donde se indica lo siguiente: "debiendo recordarse que la suma inicial del procedimiento no alcanzaba tan siquiera la renta de un mes", cuando lo cierto es que la renta pactada para cada anualidad fue de 216.000 pesetas cada año, siendo actualmente el canon arrendaticio anual de 2.608,92 ?, por tanto si la cantidad adeudada, cuando se formuló la demanda, ascendía a 571,89 ?, dicha cantidad es superior a la renta mensual que viene abonando el arrendatario.

TERCERO.- De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 22.4 y 440.3 L.E.Civ ., en los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas u otras cantidades debidas por el arrendatario, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar la acción, si bien el arrendatario no podrá ejercitar el derecho de enervación "cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación".

En el supuesto que nos ocupa no podemos obviar que la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Colmenar Viejo (documento nº 8 aportado con la demanda), a la que nos hemos referido en el fundamento de derecho primero, declaró enervada la acción de desahucio por impago de rentas, en definitiva, y de acuerdo con los preceptos citados, no cabe una nueva enervación.

Por otra parte, hemos de tener en cuenta que el arrendador reclamó al arrendatario las cuotas de comunidad adeudadas, con carácter previo a iniciar el presente procedimiento, según ha quedado acreditado mediante los documentos números 3 y 4 aportados con la demanda.

Cabe precisar que las cuotas de comunidad ordinarias correspondientes al cuarto trimestre del 2.007 han sido satisfechas por el arrendatario en fecha 10 de enero de 2.008, es decir con posterioridad al 27 de diciembre de 2.007, fecha de presentación de la demanda, tal y como queda acreditado mediante el documento número 2, aportado por la parte demandada en el acto de la vista.

En definitiva, entendemos que ante la concurrencia de una enervación previa y teniendo en cuenta que el abono de cuotas comunitarias ordinarias se produjo con posterioridad a la interposición de la demanda, ha de estimarse la misma, con la consiguiente resolución del contrato de arrendamiento, siendo procedente el desahucio interesado.

CUARTO.- En cuanto a la interpretación de la cláusula contenida en el reverso del contrato de arrendamiento sobre la inclusión o exclusión del pago por el arrendatario de las cuotas de comunidad de carácter extraordinario, así como si han sido o no satisfechas por el arrendatario en otras ocasiones, son cuestiones que no abordaremos en la presente resolución, puesto que resultan intrascendentes dada la resolución contractual a que nos conduce lo expuesto en el fundamento de derecho precedente, ante la estimación del motivo de apelación previamente analizado.

QUINTO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte demandada las costas procesales originadas en primera instancia, no procediendo efectuar pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez-Jaúregui Alcaide, en nombre y representación de DON Isidro , contra la Sentencia Nº 524/2008, dictada en fecha 27 de Octubre de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Colmenar Viejo , en autos de Juicio Verbal de Desahucio Nº 948/2.007, acuerda revocar dicha resolución, acordando en su lugar lo siguiente:

1.- Se estima la demanda de desahucio por falta de pago interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez-Jaúregui Alcaide, en representación de DON Isidro , como actor, contra D. Raimundo y Doña Coro , como demandados, declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1 de Septiembre de 1.983.

2.- En consecuencia, procede el desahucio de los arrendatarios, los cuales han de dejar libre, vacuo, expedito y a disposición del arrendatario, el inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Colmenar Viejo, Madrid.

3.- Con expresa imposición de las costas procesales originadas en Primera Instancia a la parte demandada.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 249/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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