Sentencia Civil Nº 511/20...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Civil Nº 511/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5265/2007 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 511/2009

Núm. Cendoj: 36057370062009100530

Núm. Ecli: ES:APPO:2009:3112

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00511/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0601081

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005265/2007-A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000612 /2007

APELANTE: Carmen

Procurador/a: Mª MERCEDES PEREZ CRESPO

Letrado/a: RAMIRO ANDRES GONZALEZ

APELADO/A: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Heraclio

Procurador/a: EMILIO ALVAREZ PAZOS,

Letrado/a: JAVIER ALVAREZ-BLAZQUEZ FERNANDEZ,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JUAN M. ALFAYA OCAMPO, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 511

En Vigo, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 612/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5265/2007, es parte apelante-dte: D./ª Carmen , representado por el procurador D./ª Mª MERCEDES PEREZ CRESPO y asistido del letrado D./ª RAMIRO ANDRES GONZALEZ; y, apelado-ddo: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador D./ª EMILIO ALVAREZ PAZOS y asistido del letrado D. JAVIER ALVAREZ- BLAZQUEZ FERNANDEZ, Y D. Heraclio que comparece personalmente, sobre reclamación de cantiad derivada de accidente de tráfico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 19.07.07 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando parcialmente la demanda promovida por la representación de Carmen contra Heraclio y Mutua Madrileña Automovilista, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 173?51 euros, y a la aseguradora condenada a abonar los intereses fijados en el art. 20 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro (11 de octubre de 2.006 ).

Corresponde a cada parte el pago de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª Mercedes Pérez Crespo, en nombre y representación de Carmen , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 27.10.09.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En la demanda iniciadora de la presente litis, la actora, Doña Carmen , alegó que el día 11 de octubre 2006, cuando conducía el vehiculo el vehiculo de su propiedad Renault NE .... N por la calle Beiglesia, se detuvo en la intersección de ésta con la calle Molais, iniciando el giro a la derecha y, en esta posición, se encontró que por la segunda calle circulaba ocupando el carril izquierdo de su marcha, el vehiculo Ford .... RQT , que le colisionó. Al parecer, el conductor de este segundo vehículo pretendía sobrepasar a un tercero que estaba estacionado a casi 11 metros del punto de colisión, por lo cual había decidido desplazarse a la izquierdo, precisamente, en el cruce. La representación de los demandados no aceptó la responsabilidad en el accidente por considerar que fue la actora quien se incorporó a una vía preferente sin respetar la preferencia de paso, añadiendo, que por la localización de los daños en el Ford se constata que su representado casi había rebasado la intersección cuando fue alcanzado por la actora.

En la sentencia de instancia, tras analizar la prueba practicada, se determina que ha habido una concurrencia de culpas por parte de los dos conductores implicados que estima en un porcentaje del 20% para los demandados y ello en base a considerar que la preferencia absoluta de paso la ostentaba el conductor demandado, quien a su vez invadía notoriamente el carril contrario por la propia inercia de su marcha, añadiendo que, por los daños localizados en ambos vehículos y la posición final, la demandante no había concluido la maniobra de incorporación y el demandado prácticamente la había rebasado, por lo que estima la juzgadora que la demandante bien pudo percatarse de su posición y retrasar la incorporación.

SEGUNDO: La representación de la conductora del vehiculo Renault, recurre la sentencia en el sentido de interesar la estimación de la demanda por considerar que existió error en la valoración probatoria, ya que su representada se limitó a intentar girar hacia la derecha sin ocupar en ningún momento el semicarril contrario, mientras que el demandado circulaba infringiendo el art. 13 de la Ley de Tráfico , pues en una vía de doble sentido y en las proximidades de un cruce invadió el carril izquierdo, mientras que su representada no tenia obligación alguna de ceder el paso al vehiculo del demandado, ya que si éste hubiese circulado por su carril no se hubiese producido el accidente.

Las declaraciones prestadas por los dos conductores implicados, así como el atestado policial con el croquis y el reportaje grafico que incorpora, nos llevan a estimar parcialmente el recurso en el sentido de modificar el porcentaje de contribución causal. Es incuestionable que el demandado, sea por la propia inercia del vehiculo sea porque en un momento posterior pretendía rebasar a otro estacionado a la derecha de la calzada, en el momento inmediatamente anterior al accidente venia ocupando el carril izquierdo de su marcha, a la altura de un cruce, lo que por si ya revela que no se acomodó a las prescripciones de prudencia que en tal contexto son exigibles a todo conductor de un vehiculo de motor, pues debió prever la posibilidad de incorporación en el cruce de algún vehículo a la vía por la que circulaba, mientras que la demandante, aun cuando es cierto que no llegó a invadir la mitad izquierda de la calzada a la que pretendía incorporarse, pues se ajustó en el giro a su derecha, no hay duda que estaba obligada a ceder el paso a los que circulaban por la vía principal y, desde luego, a no culminar la maniobra en tanto la calzada en toda su extensión se encontrase libre. Ambos se adentran en el mismo carril y se produce la colisión cuando ambos están con sus vehículos en el mimo tramo de calzada, pudiéndose concluir que hubiera bastado con que alguno de los dos hubiera adoptado toda la diligencia adecuada a las circunstancias de la circulación para que el accidente no se hubiera llegado a producir, por lo que, a falta de mejor prueba, se considera que ambas negligencias tienen análoga intensidad en el aporte causal al que contribuyeron (art. 1103 CC en relación a la disposición adicional 8ª de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los seguros privados).

TERCERO: La estimación parcial del recurso implica que no se haga especial declaración respecto a las costas procesales que se hubieren devengado (art. 398 ).

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Mercedes Pérez Crespo en nombre y representación de Doña Carmen , frente a la sentencia dictada en fecha 19 de julio 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo en Juicio Verbal núm. 612/07 , la cual se revoca en el único sentido de estimar el porcentaje causal en el 50%, de ahí que se estime parcialmente la demanda condenando a Don Heraclio y Mutua Madrileña Automovilística a que abonen solidariamente a la demandante la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS, CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (433,78 euros), se mantienen los demás pronunciamientos y no se hace declaración respecto a las costas que se hubieren ocasionado en esta instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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