Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 511/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 108/2012 de 18 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 511/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100496
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00511/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0001636 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 108 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1892 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID
De: Asunción
Procurador: JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON
Contra: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador: MARIA ALBARRACIN PASCUAL
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1892/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Asunción , representado por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón y defendido por Letrado, y de otra como apelado, BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador Dª. María Albarracín Pascual y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 20 de julio de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Dª. María Albarracín Pascual, en nombre y representación del Banco Santander, S.A., contra Dª. Asunción en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 6.260,12.- euros, intereses legales y las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de julio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de septiembre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 16 de enero de 2008, Doña Asunción suscribió con el "Banco Santander Central Hispano, S.A.", hoy "Banco Santander, S.A." un contrato de préstamo por importe de 6.000 €, pactando su devolución mediante el abono de diversas cuotas.
Los prestatarios dejaron de atender las cuotas pactadas, procediendo el vencimiento del resto de plazos pendientes de amortización y devengándose los intereses correspondientes, incluidos los de demora, ascendiendo la deuda a 6.260,12 €, cantidad que se reclama en este procedimiento.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO .- La parte apelante alega que la documentación aportada con la demanda resulta insuficiente para acreditar la deuda reclamada, negando la existencia de la misma.
Si bien la actora aportó el contrato de préstamo y tarjetas de crédito suscrito entre las partes mediante copia simple, no podemos obviar la intervención notarial de la póliza, según consta al final de la misma, donde se indica que fue aceptada íntegramente en su contenido y firmada por ambas partes.
Incluso la demandada, en la contestación a la demanda, reconoce y admite la celebración del contrato de préstamo, precisando que "No es cierto que el importe del préstamo entregado en el propio acto de la firma de la póliza fuera de 9.000 €, sino que lo que se entregó fueron 6.000", cantidad que corresponde a lo pactado por las partes y a la certificación aportada por la entidad acreedora.
Por otra parte, esta Sala considera que el documento nº 3, relativo a la "certificación del saldo", resulta adecuado y se ajusta a la cantidad adeudada, ya que aún cuando se trata de un documento elaborado de forma unilateral por el Banco de Santander, no contamos con ningún medio probatorio aportado por la parte contraria que contradiga o ponga en tela de juicio los datos contenidos en el mismo, lo que nos lleva a dar plena validez a las cifras reflejadas en el referido documento.
En definitiva, entendemos que la parte actora ha observado la carga probatoria que le exige el art. 217.2 L.E.Civ ., según el cual "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención"; habiendo traído a los autos elementos probatorios suficientes acreditativos de la celebración del contrato de crédito, sin que la demandada haya aportado medios de prueba que evidencien la extinción de la deuda reclamada; en consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcon, en representación de Doña Asunción , contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2010 ; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos. Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 108/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
