Sentencia Civil Nº 511/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 511/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 617/2015 de 15 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 511/2016

Núm. Cendoj: 30030370042016100539

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2301

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00511/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

MRG

N.I.G.30024 41 1 2014 0001332

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000617 /2015

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de LORCA

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000054 /2014

Recurrente: Narciso

Procurador: RAIMUNDO RODRIGUEZ MOLINA

Abogado: MARTA GONZALEZ PAJUELO

Recurrido: FUNDACIÓN PONCEMAR, GASOLINERAS DE YECLA, S.L.U.

Procurador: ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ, SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA

Abogado: JULIO ANTONIO PEREZ SOUBRIER, JESUS TERUEL RUIZ

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 54/2014, -rollo nº 617/15 -, entre las partes, actora D. Narciso , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Molina y dirigido en el Juzgado por el Letrado Sr. Navarro Ibáñez y en la Audiencia por la Letrada Sra. González Pajuelo; y demandada, Gasolineras de Yecla, S.L.U., con C.I.F. nº B-73607541, representada por el Procurador Sr. González de Heredia y dirigida por el Letrado Sr. Teruel Ruiz, y Fundación Poncemar, con C.I.F. nº G-30035828, representada por la Procuradora Sra. Egea Hernández y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Soubrier. Versando sobre reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Narciso contra la sentencia de 7 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-La referida resolución contiene el siguiente fallo:'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Raimundo Rodríguez Molina, en nombre y representación de D. Narciso , contra GASOLINERAS DE YECLA S.L.U. y contra la FUNDACION PONCEMAR, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones del actor, condenando a este al pago de las costas causadas.

Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Díaz González de Heredia, en nombre y representación de GASOLINERAS DE YECLA, S.L.U., debo declarar y declaro resuelto el contrato de 28 de mayo de 2013 y debo condenar y condeno a Don Narciso a que abone a aquéllla la cantidad de VEINTINUEVE MILNOVECIENTES CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (29.950,43.- Euros), con expresa imposición de costas'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Narciso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran, en su caso, escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 617/2015, y se señaló el 7 de septiembre de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-D. Narciso interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la mercantil Gasolineras de Yecla, S.L.U., y por extensión a la Fundación Poncemar, a dar cumplimiento exacto a los términos del contrato suscrito el 28 de mayo de 2013, procediendo a la entrega de las dos estaciones de servicio nº 33.499 y 33.569, previa extinción de los siete contratos laborales con Dª Bernarda , Dª Eva , D. Benito , D. Eliseo , Dª Milagros , D. Herminio y Dª Vanesa .

Subsidiariamente, y para el supuesto de que la entrega de las estaciones de servicio no fuera posible, solicitaba el actor que se declarara resuelto el contrato por incumplimiento de la mercantil demandada, condenando a ésta, solidariamente con la Fundación Poncemar a reintegrar al Sr. Narciso los 40.000 euros entregados en su día, más intereses.

Se decía en la demanda que Gasolineras de Yecla, S.L., gestionaba dos estaciones de servicio ubicadas en Yecla (Murcia) en virtud de sendos contratos de comisión en exclusiva para la venta de combustibles y carburantes, así como arrendamiento de estación de servicio, suscritos con Repsol, Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.

El 28 de mayo de 2013 se firmó en Lorca un contrato de cesión de negocio por D. Ovidio , como legal representante de Gasolineras de Yecla, S.L., y D. Narciso , por el que éste asumía la gestión de las dos estaciones de servicio que explotaba en Yecla la referida mercantil. Al mismo tiempo, D. Ovidio , actuando en representación de la Fundación Poncemar, firmó un aval por el que dicha Fundación respondía frente a D. Narciso , o quien se subrogara en su posición jurídica, respecto de todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de cesión de negocio de 28 de mayo de 2013.

El 29 de mayo de 2013, el Sr. Narciso ingresó 40.000 euros en la cuenta bancaria designada por Gasolineras de Yecla, en concepto de pago del precio pactado por la cesión del negocio.

Añadía la representación del actor que el Sr. Narciso accedió a hacerse cargo de las dos estaciones de servicio, pero con el 50% del personal con que contaban.

Según se decía en la demanda el abono de 40.000 euros se hizo para facilitar el pago de las indemnizaciones de siete trabajadores que había que despedir, aceptando el Sr. Narciso la subrogación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores respecto a los otros siete trabajadores restantes, pero la extinción de la relación laboral con los siete trabajadores relacionados en el contrato llevaba consigo un coste que tenía que ser asumido íntegramente por Gasolineras de Yecla, S.L.U.

Según el actor, hubo una reunión el 20 de junio de 2013 en la que ya se puso de manifiesto la voluntad incumplidora de la mercantil demandada, al no acudir D. Ovidio con los finiquitos de los siete contratos laborales de los trabajadores designados en el contrato, como requisito previo para la cesión. Insistía el actor en que la extinción de los siete contratos laborales era condición sine qua non para que se hiciera efectiva la cesión del negocio.

El 28 de junio de 2013, D. Narciso presentó papeleta de conciliación ante los Juzgados de Primera Instancia de Yecla frente a la mercantil Gasolineras de Yecla, S.L.U., exigiendo el cumplimiento del contrato en los términos pactados. Dicho acto de conciliación se celebró el 23 de octubre de 2013, sin avenencia. Y el actor no había obtenido respuesta, ni en el particular relativo al cumplimiento del contrato, ni respecto a los 40.000 euros que el Sr. Narciso entregó a Gasolineras de Yecla, de la que Fundación Poncemar ostenta la titularidad del 100% de sus participaciones.

Gasolineras de Yecla, S.L.U., tras solicitar la desestimación de la demanda, formuló reconvención solicitando que se condenara a D. Narciso a indemnizar a dicha mercantil en 29.959,43 euros.

En la Audiencia Previa, el actor mantuvo sólo su petición subsidiaria, al haber sido transmitidas a tercero las estaciones de servicio.

Segundo.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda y estimando la reconvención, y declaró resuelto el contrato de 28 de mayo de 2013, condenando a D. Narciso a abonar a Gasolineras de Yecla, S.L.U., la cantidad de 29.950,43 euros.

Entendió el Juzgado que era improcedente la llamada al proceso de la Fundación Poncemar porque el contrato de cesión de negocio de 28 de mayo de 2013 se celebró exclusivamente entre Gasolineras de Yecla, S.L.U., representada por su administrador único, y D. Narciso , y el abono de los 40.000 euros se hizo a favor de Gasolineras de Yecla, S.L.U.

En cuanto al fondo del asunto, consideró el Juzgado que uno de los elementos característicos del contrato de cesión de negocio es su naturaleza bilateral o recíproca. Las partes interesaron declarar resuelto el contrato, por lo que la cuestión litigiosa se centraba en determinar si procedía devolver los 40.000 euros entregados por el Sr. Narciso .

Y la Juez 'a quo' entendió que resultaba acreditado el efectivo incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del Sr. Narciso .

Para que el contrato de cesión de negocio pudiera desplegar todos sus efectos era necesario que Repsol dispusiera de diversa documentación debidamente cumplimentada y con una mínima antelación. Consideró el Juzgado especialmente ilustrativo el correo electrónico aportado como documento nº 13 de la contestación a la demanda y remitido el 6 de junio de 2013, en el que D. Ovidio comunicaba al actor la documentación que debía remitir y los requisitos a cumplimentar. Sin embargo, a fecha 26 de junio de 2013, Repsol no disponía de los dos avales de 40.000 euros requeridos, ni de la orden de domiciliación bancaria, ni del 'Addendum' de subrogación firmado por las tres partes, pese a que sí fue firmado y entregado por el demandado en la reunión de 20 de junio de 2013.

Por lo que se refiere a la obligación de la demandada de despedir a siete trabajadores individualizados en el contrato de cesión, no constaba en el contrato que Gasolineras de Yecla tuviera que hacer efectivos dichos despidos en un plazo determinado. Las obligaciones a que venían sujetas ambas partes contaban con distintos plazos o márgenes de actuación para su cumplimiento, sin que por ello existiera quiebra de la reciprocidad.

Tercero.-Respecto a la demanda reconvencional interpuesta por Gasolineras de Yecla, S.L.U., se estimó la misma porque la no efectividad de la cesión del negocio debida al incumplimiento de sus obligaciones por el actor llevó a que dicha mercantil extinguiera su actividad el 31 de octubre de 2013 mediante Expediente de Regulación de Empleo. El coste de los siete despidos objetivos hubiera supuesto para Gasolineras de Yecla, S.L.U., a fecha de la cesión (30 de junio de 2013), 64.058,67 euros, que descontados los 40.000 euros entregados por el Sr. Narciso , darían un resultado de 24.058,67 euros. Y restando esos 24.058,67 euros del mínimo indemnizable dentro de un ERE por causas objetivas (54.009,10 euros) se obtiene la cantidad de 29.950,43 euros que es la que Gasolineras de Yecla, S.L.U., reclamaba en su reconvención.

Cuarto.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Narciso que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda y desestimando la reconvención.

Entiende la representación del apelante que debía declararse resuelto el contrato de cesión de negocio de 28 de mayo de 2013 (en lo que estaba de acuerdo la demandada), pero por incumplimiento de la demandada, pese a haber acreditado la prueba practicada que quien incumplió fue el Sr. Narciso .

Alega en primer lugar el recurrente errónea valoración de la prueba practicada por la Juzgadora de instancia e incumplimiento por parte de Gasolineras de Yecla, S.L.U.

Sin embargo, tanto la prueba documental, como la testifical del legal representante de Repsol, Sr. Horacio , ponen de manifiesto que el Sr. Narciso no entregó la documentación que se le requería para poder llevar a cabo la cesión de negocio, tal como recogió la Juez de Primera Instancia en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada. El incumplimiento determinante de la resolución contractual fue la falta de entrega de documentación por parte del Sr. Narciso .

En efecto, el cesionario tenía que llevar a cabo, bajo su responsabilidad y dirección, una reestructuración organizativa de la empresa, imprescindible para su proyecto de hacer viable las Estaciones de Servicio.

Además, el cesionario, Sr. Narciso , era el único responsable de la reestructuración horaria y de empresa que, como consecuencia del despido de siete trabajadores, se iba a producir.

El Sr. Narciso no firmó la subrogación en el contrato con Repsol; tampoco cumplió con su obligación de garantizar, mediante aval o depósito en metálico, los 80.000 euros a favor de Repsol; y tampoco aportó la documentación necesaria para el cambio de titularidad en la gestión.

Quinto.-Frente a ello, Gasolineras de Yecla, S.L.U., cumplió las obligaciones que había asumido, porque el plazo de preaviso contemplado en el Estatuto de los Trabajadores no es un requisito necesario para el despido, ya que se puede obviar pagando salarios. Los despidos no se llevaron a cabo con carácter previo porque tenían su razón de ser en el contrato de cesión de negocio de 28 de mayo de 2013, cuyos efectos dependían de la aceptación por el propietario del negocio. Y dicha aceptación no tuvo lugar porque el cesionario (Sr. Narciso ) no presentó la documentación requerida, lo que impidió que se llevaran a cabo los despidos.

Además, tampoco constaba en el contrato de 28 de mayo de 2013 un plazo en el que Gasolineras de Yecla debiera proceder a hacer efectivos los despidos.

Sexto.-Respecto a la estimación de la reconvención, la alegación del apelante para considerar improcedente la indemnización por daños y perjuicios consiste en la inexistencia de incumplimiento alguno por parte de D. Narciso , por lo que esta alegación no puede prosperar.

Para la concreción del perjuicio causado a Gasolineras de Yecla, S.L., se tuvo en cuenta el coste de los siete despidos objetivos a fecha de la cesión, los 40.000 euros entregados por el Sr. Narciso , y el mínimo indemnizable dentro de un Expediente de Regulación de Empleo por causas objetivas.

Así, descontando de 94.009,10 euros los 40.000 entregados y los 24.058,67 euros recogidos en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada, resulta la cantidad de 29.950,43 euros. Todo ello, de acuerdo con la normativa laboral en materia de indemnizaciones por despido, con el contrato de cesión de negocio de 28 de mayo de 2013, y con los cálculos efectuados por D. Jose María .

Séptimo.-Finalmente, respecto a la incongruencia de la sentencia, alegada por la representación del Sr. Narciso al no haberse recogido en el fallo la reserva de acciones civiles que se pudieran derivar como consecuencia del resultado de los distintos procedimientos seguidos ante la Jurisdicción Social de Murcia, no pueda concluirse que exista incongruencia porque, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de julio de 2000 , el Juzgador está vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formalmente formuladas por los litigantes.

De manera que no se incurre en incongruencia cuando se da acogida a lo que sustancialmente está comprendido en el objeto del pleito o, implícitamente, en las pretensiones deducidas en la demanda.

En consecuencia, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Octavo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Narciso , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Molina, contra la sentencia de 7 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lorca , en autos de Juicio Ordinario nº 54/2014 de los que dimana este rollo, -nº 617/2015 -, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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