Última revisión
03/10/2007
Sentencia Civil Nº 512/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 876/2006 de 03 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 512/2007
Núm. Cendoj: 08019370132007100551
Núm. Ecli: ES:AP B:2007:10869
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-tercera
ROLLO Nº 876/2006-B
JUICIO VERBAL NÚM. 446/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 512
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 446/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., contra TAGOINSA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.", representada por el Procurador Sr. Martí Campo; contra la entidad "Tagoinsa", representada por la Procuradora Sra. Aguirán Mateo, debo condenar y condeno a dicha demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de mil setecientos once euros con ochenta y cinco céntimos de euro (1.711,85 euros); con más los intereses legales. Sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1902 y ss, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad mercantil TAGOINSA a pagar a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. la suma de 1.711'85 €, con los intereses legales, cantidad a que ascendió el importe de la reparación de la avería en la red eléctrica (coste localización de la avería y coste de reparación), causada por uno de los camiones de la demandada; a dicha pretensión se opuso la entidad demandada alegando concurrencia de culpas en base a que los postes estaban mal conservados, con una tensión excesiva de los cables.
La sentencia de instancia estima "íntegramente" la demanda, sin declaración sobre las costas causadas en base "a la confusa descripción de los daños contenida en el hecho 5º de la demanda..(que)..suponía una dificultad a la oposición" (sic), declarándose en el fundamento tercero que "es cierto que el hecho 5º de la demanda está confusamente redactado, e incluso da la impresión de que le falta una parte. Sin embargo, en el hecho 4º se contiene una remisión a los documentos aportados... (donde)...sí aparecen especificados los trabajos realizados" (sic). Frente a dicha resolución se alza la entidad actora solo en cuanto a la no expresa imposición de las costas a la demandada
SEGUNDO.- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Sobre las 12'39 horas del día 17.5.2004 la demandada realizaba trabajos de descargo de asfalto en Corbera de Llobregat, cuando uno de sus camiones, 6765.BYW colisionó con un poste, cayendo dos cables al suelo y cruzando otros dos en otro vano con rompimiento de dos apoyos, produciendo una avería en un cable aéreo de la Red Convencional 10 CU del vano núm. 6 al 10, propiedad de la actora, lo que fue constatado por la contratista de la actora TESSAG IBÉRICA S.A., que llevó a cabo los trabajos de reparación y restablecimiento del servicio eléctrico (localización de la avería, reparación del cable, empalmes, instalación de postes, aportación de material por la actora...a los f. 14 y ss en relación con la testifical de los Sres. Marín y Vallés), sin que conste que los referidos cables se hallasen en mal estado o existiese una tensión excesiva de los cables. 2) Existieron reclamaciones extrajudiciales de la referida suma (f. 10 y ss)
TERCERO.- El recurso ha de prosperar por las siguientes razones: a) en el hecho 5º del escrito inicial se concretan y detallan las partidas y/o trabajos a computar para reparar totalmente la avería (costes de localización y reparación) efectuados por Tessag Ibérica S.A. "detallado en la documentación que se acompaña con el presente escrito de demanda", así como "los gastos devengados" por la actora en el material utilizado para la reparación ("...el cual tiene un valor precio coste, sin inclusión de ningún margen de beneficio") a los efectos de calcular los importes cuya suma represente el coste total de la avería (ciertamente parece faltar "algo", pero no se echa en falta); en todo caso, quedó clarificado en el juicio; b) no se cuestiona ni la realidad del daño ni la causación por un camión de la demandada ni la imputación de responsabilidad a ésta; y la misma demandada aporta un parte interno sobre la realidad del siniestro (f. 61); c) no consta ninguna alegación sobre defecto en el modo de proponer la demanda ni las bases en que se pretende fundar la alegada indefensión (se alega que la descripción del hecho 5º "no se corresponde con los documentos"); d) no fueron impugnados los documentos aportados por la actora a los que se remiten tanto el hecho 4º como el 5º; no fueron tachados los testigos, sujetos a contradicción; e) existieron reclamaciones extrajudiciales, no contestadas por la demandada; f) ha sido necesaria la presentación de la demanda, para la declaración de condena, no impugnada por la demandada; g) la demanda ha sido estimada en su integridad.
CUARTO.- Consecuentemente, con estimación del recurso, procede la revocación parcial de la sentencia, en el sentido de imponer las costas de 1ª Instancia a la demandada, sin declaración sobre las causadas en esta alzada.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulada por la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, en el único sentido de imponer las costas de 1ª Instancia a la entidad mercantil TAGOINSA, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, sin declaración sobre las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
