Última revisión
29/09/2009
Sentencia Civil Nº 512/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 289/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 512/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004643 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 289/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 35/2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
De: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID
Procurador: MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO
Contra: INMUNO, S.A.
Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 35/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador María Coral Lorrio Alonso y defendido por Letrado, y de otra como apelado-demandante INMUNO S.A., representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Doña MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la mercantil Inmuno S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, contra la comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Coral Lorrio Alonso: a) Debo declarar y declaro que tal y como ya se ha resuelto en las sentencias previas citadas en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución dicha demanda no puede repercutir en la entidad actora, en su condición de propietaria del local nº 1, los gastos de portería, en concreto los "haberes empleado- portero-, seguridad social empleado, extras empleado, suplencias empleado, gratificación empleado, ropa de trabajo y otros gastos sociales", relacionados en las cuentas de 2.002 como "escritura 1 2" y como "Grupo 2" en las de 2.003, 2.004, 2.005 y 2.0006. b) Debo declarar y declaro que la Comunidad de Propietarios demandada no puede repercutir a la actora, en su condición de propietaria del local nº 1, las cantidades que abonó a la misma en concepto de principal, intereses y costas a consecuencia de las condenas que a dicha Comunidad le fueron impuestas en los pleitos entre ambas partes seguidos, ni tampoco los demás gastos (honorarios de abogado, procurador y notariales por otorgamiento de poderes) que traigan causa en los procedimientos que enfrentan a Inmuno S.A. con la Comunidad de Propietarios. C) Debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados en relación con los puntos segundo y tercero del orden del día de la junta Ordinaria de Propietarios celebrada el día 25 de septiembre de 2.007, en los que se aprueban las cuentas de los ejercicios 2.002 a 2.006, ambos inclusive, en cuanto a la imputación a la demandante Inmuno S.A. de todos los gastos referidos en los dos pronunciamientos anteriores. D) Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 8.032,1 euros, así como los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda origen del presente procedimiento. E) Todo ello con expresa imposición a la Comunidad de Propietarios demandada de las costas causadas en la presente instancia.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de julio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004643 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 289/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 35/2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
De: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID
Procurador: MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO
Contra: INMUNO, S.A.
Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 35/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador María Coral Lorrio Alonso y defendido por Letrado, y de otra como apelado-demandante INMUNO S.A., representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Doña MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la mercantil Inmuno S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, contra la comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Coral Lorrio Alonso: a) Debo declarar y declaro que tal y como ya se ha resuelto en las sentencias previas citadas en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución dicha demanda no puede repercutir en la entidad actora, en su condición de propietaria del local nº 1, los gastos de portería, en concreto los "haberes empleado- portero-, seguridad social empleado, extras empleado, suplencias empleado, gratificación empleado, ropa de trabajo y otros gastos sociales", relacionados en las cuentas de 2.002 como "escritura 1 2" y como "Grupo 2" en las de 2.003, 2.004, 2.005 y 2.0006. b) Debo declarar y declaro que la Comunidad de Propietarios demandada no puede repercutir a la actora, en su condición de propietaria del local nº 1, las cantidades que abonó a la misma en concepto de principal, intereses y costas a consecuencia de las condenas que a dicha Comunidad le fueron impuestas en los pleitos entre ambas partes seguidos, ni tampoco los demás gastos (honorarios de abogado, procurador y notariales por otorgamiento de poderes) que traigan causa en los procedimientos que enfrentan a Inmuno S.A. con la Comunidad de Propietarios. C) Debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados en relación con los puntos segundo y tercero del orden del día de la junta Ordinaria de Propietarios celebrada el día 25 de septiembre de 2.007, en los que se aprueban las cuentas de los ejercicios 2.002 a 2.006, ambos inclusive, en cuanto a la imputación a la demandante Inmuno S.A. de todos los gastos referidos en los dos pronunciamientos anteriores. D) Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 8.032,1 euros, así como los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda origen del presente procedimiento. E) Todo ello con expresa imposición a la Comunidad de Propietarios demandada de las costas causadas en la presente instancia.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de julio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
LA SALA, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña María Coral Lorrio Alonso, en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE MADRID, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 35/2.008; acuerda confirmar el fallo de dicha resolución, quedando sustituidos los fundamentos de derecho por los contenidos en la presente.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala 289/09 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
LA SALA, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña María Coral Lorrio Alonso, en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE MADRID, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 35/2.008; acuerda confirmar el fallo de dicha resolución, quedando sustituidos los fundamentos de derecho por los contenidos en la presente.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala 289/09 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
