Sentencia Civil Nº 512/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 512/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 279/2012 de 18 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 512/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100497


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00512/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0004492 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 279 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 102 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de TORREJON DE ARDOZ

De: Ildefonso

Procurador: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

Contra: ACUERDO INVERSIONES S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 102/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de TORREJÓN DE ARDOZ, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Ildefonso , representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por Letrado, y de otra como apelado, ACUERDO INVERSIONES S.L., representado por el Procurador D. José Ignacio Osset Rambaud y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 21 de enero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo estimar la demanda presentada por Acuerdo Inversiones S.L. representada por el Procurador Don José Ignacio Osset Rambaud contra D. Ildefonso condenando a la demandada al abono de la suma de 12.245,06 euros, intereses pactados y costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de septiembre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 21 de septiembre de 2006, D. Ildefonso , junto con otra persona solidariamente, suscribió con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid un contrato de préstamo con garantía personal, por importe de 12.000 €.

Los prestatarios incumplieron las obligaciones de pago a que se obligaron, por ello Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid resuelve el contrato, reclamando la totalidad de las cuotas más los intereses moratorios pactados; la sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO .- El primer motivo de apelación se refiere a la incongruencia de la sentencia, al condenar al demandado a abonar a "Acuerdo Inversiones, S.L." la cantidad de 12.245,06 € más los intereses pactados, entendiendo que dicha entidad no es parte en la litis, dado que la demanda se ha interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

A dichos efectos, hemos de remitirnos al auto dictado en fecha 16 de marzo de 2010, en el que se acuerda que "Acuerdo Inversiones, S.L." ocupe la posición procesal de actora que hasta ese momento ocupaba Caja Madrid, que había cedido el crédito reclamado en la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 L.E.Civ ., que establece lo siguiente: "Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente".

La referida resolución no fue recurrida en reposición por la parte demandada, tras haberse personado en los autos, lo que supone la plena aceptación de la misma. En consecuencia, decae el primer motivo planteado por el apelante.

TERCERO.- El segundo motivo de apelación versa sobre la errónea valoración de la prueba, entendiendo que no consta acreditado que el demandado haya recibido la cantidad prestada, la cual fue entregada, en su totalidad, a la persona con la que solicitó el préstamo de forma solidaria.

Para resolver dicha cuestión hemos de remitirnos al contrato de préstamo obrante en autos, en el cual se indica que D. Jose Miguel y D. Ildefonso "solidariamente declaran haber recibido" la cantidad de 12.000 € de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, constituyendo dicha manifestación prueba suficiente acreditativa de la recepción del referido importe. Además, hemos de tener en cuenta que en las obligaciones solidarias, con independencia de que la cantidad objeto del préstamo sea recibida por uno u otro prestatario, "El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente".

Por todo ello, procede desestimar el segundo motivo de apelación.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Fernando Rodríguez Serrano, en representación de D. Ildefonso , contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Árdoz ; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 279/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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