Última revisión
21/12/2009
Sentencia Civil Nº 513/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 265/2009 de 21 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 513/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7004149 /2009
RECURSO DE APELACION 265 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 371 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID
De: DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTIN DESINMAR, S.L.
Procurador: Mª DOLORES DE HARO MARTINEZ
Contra: Gregorio , Virtudes
Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 513
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SR. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SR. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a Veintiuno de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados
al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario 371/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.70 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-Apelante DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTIN DESINMAR, S.L., representados por la Procuradora Dª Mª DOLORES DE HARO MARTINEZ, y de otra, como demandados-Apelados D. Gregorio Y Dª Virtudes , representados por el Procurador D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 14 de Marzo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Dª María Dolores de Haro Martínez en nombre de Desarrollos Inmobiliarios Martin Desinmar, S.L., contra D. Gregorio y Dª Virtudes .
Todo ello sin expresa condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7004149 /2009
RECURSO DE APELACION 265 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 371 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID
De: DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTIN DESINMAR, S.L.
Procurador: Mª DOLORES DE HARO MARTINEZ
Contra: Gregorio , Virtudes
Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 513
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SR. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SR. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a Veintiuno de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados
al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario 371/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.70 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-Apelante DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTIN DESINMAR, S.L., representados por la Procuradora Dª Mª DOLORES DE HARO MARTINEZ, y de otra, como demandados-Apelados D. Gregorio Y Dª Virtudes , representados por el Procurador D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 14 de Marzo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Dª María Dolores de Haro Martínez en nombre de Desarrollos Inmobiliarios Martin Desinmar, S.L., contra D. Gregorio y Dª Virtudes .
Todo ello sin expresa condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTIN DESINMAR, S.L., frente a DON Gregorio Y Dª Virtudes contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTIN DESINMAR, S.L., frente a DON Gregorio Y Dª Virtudes contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
