Última revisión
06/10/2009
Sentencia Civil Nº 513/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 4/2009 de 06 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 513/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7000042 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 4/2009
Autos: DIVISION HERENCIA 459/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MADRID
De: Clemencia
Procurador: BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO
Contra: Josefa , Remedios , Adela , Daniela
Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Ponente: DOÑA MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 459/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante -demandado Clemencia , representado por el Procurador Beatriz González Rivero y defendido por Letrado, y de otra como apelado-demandantes Josefa , Remedios , Adela Y Daniela , representado por el Procurador Don Arguimiro Vázquez Guillen y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de división herencia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la oposición formulada por D Clemencia , representada por el procurador D BEATRIZ RUANO CASANOVA y asistida por el Letrado D. IGNACIO RAMON ARREGUI ALEVA al inventario presentado por Dª Josefa , Dº Remedios , Dª Adela Y Daniela , representadas por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistidas por el Letrado Dª MARGARITA SANTANA LORENZO, no ha lugar a la inclusión de los bienes por ella pretendidos, imponiéndole las costas de este incidente.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de septiembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7000042 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 4/2009
Autos: DIVISION HERENCIA 459/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MADRID
De: Clemencia
Procurador: BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO
Contra: Josefa , Remedios , Adela , Daniela
Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Ponente: DOÑA MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 459/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante -demandado Clemencia , representado por el Procurador Beatriz González Rivero y defendido por Letrado, y de otra como apelado-demandantes Josefa , Remedios , Adela Y Daniela , representado por el Procurador Don Arguimiro Vázquez Guillen y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de división herencia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la oposición formulada por D Clemencia , representada por el procurador D BEATRIZ RUANO CASANOVA y asistida por el Letrado D. IGNACIO RAMON ARREGUI ALEVA al inventario presentado por Dª Josefa , Dº Remedios , Dª Adela Y Daniela , representadas por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistidas por el Letrado Dª MARGARITA SANTANA LORENZO, no ha lugar a la inclusión de los bienes por ella pretendidos, imponiéndole las costas de este incidente.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de septiembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
LA SALA, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz González Rivero, en representación de Clemencia , contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Madrid , en autos nº 459/2.008; debo confirmar y confirmo referida resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 4/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
LA SALA, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz González Rivero, en representación de Clemencia , contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Madrid , en autos nº 459/2.008; debo confirmar y confirmo referida resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 4/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
